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Columnas y artículos de opinión
Trinchera Final
Ya es oficial la reforma política-electoral...
Jenaro del Ángel Amador
24 de junio de 2020
alcalorpolitico.com
1.- La Gaceta oficial del estado tiene fecha 22 de junio, y reza el primero transitorio, que entrará en vigor al día siguiente, es decir hoy. Es importante señalarlo porque, en términos de ley, con su publicación posibilita que sea impugnada la reforma por partidos o particulares, fundamentando el por qué o la causa que les afecta.
 
Y dice en el introductorio que transcribimos porque no es fácil obtenerla:
 
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman el primer y décimo tercer párrafos del artículo 4; el primer párrafo del artículo 5; el primer y segundo párrafos del artículo 6; las fracciones IV, V inciso c), VI y VII del artículo 15; los párrafos cuarto, quinto, octavo y noveno del artículo 19; el párrafo introductorio, los párrafos primero y segundo del inciso d) del Apartado A) y los párrafos primero, tercero y séptimo
 

del Apartado B del artículo 66; el artículo 70; así como el primer párrafo del artículo 79; se adicionan un párrafo tercero al artículo 5 recorriéndose los subsecuentes; los párrafos tercero y séptimo al artículo 6 recorriéndose los subsecuentes; las fracciones I Bis, I Ter y VIII al artículo 15; un párrafo quinto al artículo 19 recorriéndose los subsecuentes; los incisos g), h), e i) al Apartado A) así como los párrafos noveno y décimo al Apartado B) recorriéndose los subsecuentes, del artículo 66; así como un párrafo tercero al artículo 70; todos de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
 
Artículo 15. ...:
 
I. ...;
 

I Bis. Participar en la solución de problemas y temas de interés general y en el mejoramiento de las normas, a través de los mecanismos de democracia directa y participación ciudadana;
 
I Ter. Accionar los mecanismos de democracia directa establecidos por esta Constitución. El Organismo Público Local Electoral de Veracruz vigilará el cumplimiento y acreditación de los requisitos y plazos para que se lleve a cabo y será responsable de la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados. La ley fijará el porcentaje de participación así como plazos, procedencia y requisitos, y en cada uno de los casos la vinculatoriedad procedente;
 
II. a III. ...;
 

IV. Las autoridades del Estado establecerán procedimientos y formas de gobierno abierto que garanticen la participación social efectiva, amplia, directa, equitativa, paritaria, democrática y accesible en el proceso de planeación, elaboración, aprobación, gestión, evaluación y control de planes, programas, políticas y presupuestos públicos en los términos que establezca la Ley;
 
V. ...:
 
a) a b) ...c) No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y la Constitución del Estado; la desincorporación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave de la
 

Federación; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero; los ingresos, gastos y Presupuesto de Egresos del Estado; y, la seguridad estatal. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, a partir de un proyecto de la Sala Constitucional, resolverá previamente a la convocatoria que realice el Congreso sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta, en términos de la ley;
 
d) a g) ...
 
VI. Participar en el proceso de asignación y ejecución del presupuesto participativo en su municipio. Además se contará con contralorías ciudadanas integradas por personas vecinas del Municipio o del Estado;
 

 VII. Las autoridades del Estado establecerán procedimientos y formas de gobierno abierto que garanticen la participación social efectiva, amplia, directa, equitativa, democrática, paritaria y accesible en el proceso de planeación, elaboración, aprobación, gestión, evaluación y control de planes, programas, políticas y presupuestos públicos en los términos que establezca la Ley; y
 
VIII. Los demás que establezcan esta Constitución y la ley.
 
Artículo 19. ...
 

......
 
Los partidos políticos contarán, de manera equitativa, con elementos para llevar a cabo sus actividades en la forma y términos que se señalen en la Constitución local y la ley en la materia.
 
También tendrán derecho de acceder a los tiempos en radio y televisión, conforme a lo previsto en la Constitución federal y en la Ley General que los regula. Las candidaturas independientes registradas conforme a la ley tendrán derecho a prerrogativas para las campañas electorales, de acuerdo con las previsiones constitucionales y legales aplicables.
 

Los partidos políticos nacionales y locales, para efectos de las elecciones locales, tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, que se compondrá y otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:
 
a) El financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, para los partidos políticos locales en los términos establecidos por la Ley General de Partidos Políticos. Para los partidos políticos nacionales se calculará multiplicando el número total de personas inscritas en el padrón electoral del Estado, con corte de julio de cada año, por el treinta y dos punto cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento del monto que resulte se distribuirá de forma igualitaria y el setenta por ciento restante se distribuirá de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de Diputados inmediata anterior;
 
b) El financiamiento público por actividades específicas, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público para actividades ordinarias de ese mismo año. El monto total será distribuido en forma igualitaria entre los partidos políticos;
 

c) El financiamiento público para campañas durante el año de la elección a la Gubernatura, diputaciones y ayuntamientos, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público para actividades ordinarias de cada partido en ese mismo año; cuando sean elecciones de diputaciones y ayuntamientos, equivaldrá al treinta por ciento. La distribución será igualitaria entre las candidaturas, por tipo de elección y ciudadanos inscritos en padrón electoral; y
 
d) El financiamiento público para los partidos políticos que hubieran obtenido su registro con fecha posterior a la última elección o que habiendo conservado registro legal no cuenten con representación alguna en el Congreso del Estado, se otorgará el dos por ciento del total del financiamiento público para actividades ordinarias de ese mismo año, este monto se obtendrá del financiamiento público para actividades ordinarias y no se aumentará por este concepto. El monto les será entregado en la parte proporcional que corresponda a la anualidad, a partir de la fecha en que surta efectos el registro.
 
Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta el día de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales cesarán toda campaña publicitaria relativa a obras y programas públicos. A las autoridades electorales corresponderá la vigilancia y sanción a las violaciones de lo dispuesto en este párrafo.
 

...
 
...
 
Los partidos políticos tienen el derecho de registrar candidatas y candidatos a cargos de elección popular, adoptando las reglas para garantizar la paridad entre los géneros en las candidaturas que marque la ley en la materia, sin perjuicio del derecho de la ciudadanía a registrar candidaturas independientes. La ley fijará las condiciones y requisitos para registrar una candidatura independiente.
 

Las reglas para las precampañas y las campañas electorales se señalarán en la ley. Para los procesos internos de selección de candidaturas, no se destinará recurso público adicional más que el financiamiento ordinario destinado a cada partido político.
 
...
 
...
 

Artículo 66. ...:
 
APARTADO A. El Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz es un órgano público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan los partidos políticos y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley y será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su
 
estructura con los órganos de dirección, ejecutivos y técnicos; tendrá a su cargo organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones de gubernatura, diputaciones y edilicias, así como de la verificación de requisitos para accionar los mecanismos de democracia directa y participación ciudadana contenidos en esta Constitución, conforme a las bases siguientes:
 

a) a c) ...
 
d) Contará con un Órgano Interno de Control, que tendrá a su cargo con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto.
 
La persona titular del Órgano Interno de Control del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz durará seis años en el cargo; podrá ser reelecta por una sola vez y sólo podrá ser removida por el Congreso del Estado con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.
 

...
 
e) a f) ...
 
g) La creación de unidades administrativas deberá atender a los principios de austeridad y eficiencia del gasto público.
 

h) Contará con Consejos Distritales, que se instalarán durante los procesos electorales, en cada uno de los distritos uninominales locales y tendrán como atribución realizar los cómputos distritales de las elecciones de gubernatura, diputaciones y ayuntamientos, además de los mecanismos de democracia directa, participación ciudadana, paridad de género y educación cívica en el ámbito territorial de su competencia; serán conformados por personas mayores de 18 años y que deseen participar como funcionariado electoral, en los términos que disponga la Ley en la materia.
 
i) Durante los procesos electorales locales de ayuntamientos, el Organismo Público Local electoral del Estado de Veracruz deberá instalar Consejos Municipales Especiales, en los municipios donde concurran las actividades de dos o más distritos uninominales locales; tendrán como atribución realizar los cómputos de la elección de ayuntamiento; serán conformados por personas mayores de 18 años y que deseen participar como funcionarios electorales en los términos que disponga la Ley en la materia.
 
APARTADO B. Las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales tendrán a su cargo la resolución y revisión de los procedimientos ordinarios sancionadores en los términos de las leyes aplicables a la materia. Para garantizar que los diversos actos y resoluciones en materia electoral se sujeten invariablemente al principio de legalidad, se establecerá un sistema de medios de
 

impugnación de los cuales conocerán en los términos que señale la ley, el organismo a que alude el apartado inmediato anterior y el Tribunal Electoral del Estado, los cuales serán:
 
I. Recurso Administrativo;
 
II. Juicio de defensa ciudadana; y
 

III. Juicio electoral.
 
...
 
El Tribunal deberá cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad, profesionalismo, equidad, máxima publicidad y probidad. Gozará de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones en los términos y condiciones que establezca la ley. Se integrará con tres Magistrados que durarán en su cargo siete años y serán nombrados por el Senado de la República de acuerdo con lo previsto en la Constitución federal y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
 

...
 
El sistema de medios de impugnación dará certeza y definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales estatales y municipales, incluidos los de agencias y sub agencias municipales, así como de los procesos de plebiscito, referendo y consulta popular. Los procedimientos administrativos sancionadores serán instruidos y resueltos por el Tribunal. La interposición de éstos será ante la autoridad administrativa y la resolución de medidas cautelares será de su competencia exclusiva. Las causales de desechamiento o de sobreseimiento de los procedimientos administrativos sancionadores serán establecidas en la Ley respectiva. La presentación y sustanciación de los medios de impugnación podrá ser por medios electrónicos.
 
...
 

Se considerarán violaciones graves, dolosas y determinantes los casos siguientes:
 
a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;
 
b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley; y
 

c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.
 
Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento. En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.
 
...
 

...
 
...
 
...
 

Artículo 70. Las y los ediles durarán en su cargo tres años, debiendo tomar posesión el día primero de enero inmediato a su elección; si alguno de ellos no se presentare o dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por el suplente, o se procederá según lo disponga la ley.
 
Las y los ediles podrán ser electos y ejercer el cargo para integrar los Ayuntamientos hasta por dos períodos consecutivos en términos de la Constitución federal.
 
La postulación para la reelección sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por alguno de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
 

Artículo 79. Las personas servidoras públicas tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos o la ciudadanía contendientes en los procesos electorales.
 
...
 
...
 

...
 
2.- Ya particulares o partidos políticos que se duelan del contenido o parte de él, podrán acudir a su impugnación. Y si nadie lo hace, reforma habemus con su contenido y sentencias.
 
Por cierto: El consejero presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), Lorenzo Córdova, respondió en redes sociales al presidente Andrés Manuel López Obrador, luego de que el mandatario dijera esta mañana [ayer] que, como ciudadano, será “guardián” del correcto funcionamiento de las próximas elecciones en el país, para evitar posibles intentos de fraude.
 

“México ya tiene un guardián de las elecciones, un organismo autónomo que es garante de nuestra democracia”, señaló Córdova y añadió que el INE “vigila y vigilará que todos los funcionarios públicos de los tres niveles de gobierno, y de todos los partidos, se apeguen a la Constitución y a las reglas del juego democrático”, ahora y durante el próximo proceso electoral 2020-2021.