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Columnas y artículos de opinión
Trinchera Final
Trapecismo político no acaba... pero debe de...
Jenaro del Ángel Amador
26 de noviembre de 2020
alcalorpolitico.com
1.- Salvo prueba en contrario, la Constitución Política del Estado contiene la siguiente redacción en dos artículos icónicos:
 
Artículo 47. En caso de falta absoluta del Gobernador del Estado, ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso estuviere en funciones, se constituirá en Colegio Electoral inmediatamente, y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará, en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un Gobernador; el mismo Congreso expedirá la convocatoria a elecciones, procurando que la fecha señalada coincida, si es posible, con la de las próximas elecciones a Diputados. Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Diputación Permanente nombrará, desde luego, un Gobernador Provisional, y convocará a sesiones extraordinarias, para que la Legislatura expida la convocatoria a elecciones de Gobernador, en los mismos términos del párrafo anterior. Cuando la falta de Gobernador ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso se encontrase en sesiones, elegirá al Gobernador sustituto que deberá concluir el período; si el Congreso no estuviere reunido, la Diputación Permanente nombrará un Gobernador provisional y convocará al Congreso a sesiones extraordinarias, para que, erigido en Colegio Electoral, haga la elección de Gobernador sustituto. El Gobernador provisional podrá ser elegido por el Congreso como sustituto. El ciudadano que hubiere sido designado Gobernador provisional para convocar a elecciones, en el caso de falta de Gobernador, en los dos primeros años del período respectivo, no podrá ser electo en las elecciones que se celebren con motivo de la falta de Gobernador, para cubrir a la cual fue designado. El Gobernador sustituto, el interino, el provisional o el ciudadano, que bajo cualquier denominación hubiere sido designado Gobernador, para concluir el período en caso de falta absoluta del Constitucional o que supla las faltas temporales de éste, no podrá ser electo para el período inmediato siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del período.
 
Artículo 48. En las ausencias o faltas temporales del Gobernador del Estado, se observarán las disposiciones siguientes: I. Podrá ausentarse hasta por diez días naturales, sin necesidad de dar aviso al Congreso, quedando encargado del despacho el Secretario de Gobierno; II. Si la ausencia excediere de diez días, pero no de treinta, el Gobernador deberá dar aviso al Congreso o, en los recesos de éste, a la Diputación Permanente, en cuyo caso quedará encargado del despacho el Secretario de Gobierno; III. Si la ausencia es mayor de treinta días naturales, el Gobernador deberá obtener la licencia correspondiente del Congreso o, en los recesos de éste, de la Diputación Permanente, quienes designarán, según el caso, un Gobernador Interino para que funcione durante el tiempo que dure dicha ausencia; IV. Si la falta, de temporal se convirtiere en absoluta, se procederá como lo dispone el artículo 47; y V. Nunca se concederá al Ejecutivo licencia con el carácter de indefinida, ni tampoco por un tiempo mayor de noventa días naturales.
 

Dicho de otra manera: No hay sucesión automática en la gubernatura del estado, aunque algunos malosos dicen que para el caso es lo mismo: Que el Congreso designa... esto será según el cristal con que se mire...
 
2.- Ya ha habido varios intentos de parar a “los trapecistas” políticos, que van de un trapecio a otros [como quien dice: de un partido a otros, sin el menor rubor], como en Baja California, en el que la intentona fue frustrada porque “se agraviaban derechos humanos y constitucionales”. Y el deporte sigue: pasan una vez conseguidas candidaturas y cargos, de un partido a otros.
 
Este intento, al parecer, ha querido reflejarse desde los propios estatutos partidistas pero han sido sofocados una y otra vez, pero entonces, ¿quién los para?
 

No hay equidad en este asunto político. Un partido hace crecer a un político y cuando lo encumbra, éste, sin consultar a nadie, se “pasa” a otro partido porque así le conviene, y se suma, sonriente, a otra causa. Así son, y ¿lo seguirán siendo? En el estado los hay por racimos...
 
3.- El Partido Revolucionario Institucional se desmarca del uso de recursos ajenos a sus prerrogativas, y manifiesta que ha sido transparente en todos sus gastos.
 
En específico - destacó- la campaña presidencial de José Antonio Meade en el 2018, fue sujeta a un estricto proceso de fiscalización por parte de la autoridad electoral, “del cual quedó constancia en los informes que son de dominio público, sin existir señalamiento alguno, y fue reconocida como la campaña con mayor transparencia de los candidatos presidenciales”.
 

El 10 de marzo de 2020, añadió, el PRI fue reconocido por el Instituto Nacional de Acceso a la Información como el partido más transparente sobre el origen, así como el manejo de sus recursos, al obtener una calificación de 100 puntos porcentuales del Índice Global de Cumplimiento en Portales de Transparencia.
 
“El PRI de hoy está en contra de la impunidad y ratifica su compromiso a favor del combate a la corrupción, y alienta los principios de transparencia y rendición de cuentas”, se indicó. Que se pruebe entonces lo contrario...
 
4.-Tal como lo habían anticipado los gobernadores que integran la Alianza Federalista, ayer quedó presentada la Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con motivo de la desaparición de 109 fideicomisos federales por parte del poder legislativo, a petición de parte del gobierno del país.
 

“Si había corrupción en esos fideicomisos, que se denuncie, persiga y castigue; pero no podemos permitir que desaparezcan agendas indispensables para la nación en materia, por ejemplo, de salud, del deporte, la seguridad, la cultura, los desastres naturales o la educación”, señaló a través de sus redes sociales, el gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez.
 
El pasado domingo, los diez gobernadores que integran la Alianza Federalista (Aguascalientes, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nuevo León y Tamaulipas), anticiparon la presentación del recurso ante la SCJN toda vez, de extinguirse los fideicomisos, la Secretaría de Hacienda federal podría disponer de esos casi 60,000 millones de pesos de forma discrecional.
 
 P.D.- El más grande futbolista de todos los tiempos: Edson Arantes Donacimento, PELE, sigue vivo. Diego Armando Maradona, el argentino de la izquierda de oro, se acaba de ir...