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Columnas y artículos de opinión
Trinchera Final
El INE se echó el trompo a la uña...
Jenaro del Ángel Amador
15 de abril de 2021
alcalorpolitico.com
1.- En el diario oficial de la Federación fechado el 13 de este mes que corre, se publicó un Acuerdo “por el que se exhorta a los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a cumplir con la normativa en materia electoral.
 
El acuerdo se atribuye a las facultades del presidente Andrés Manuel López Obrador para suscribirlo, establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanas y leyes relativas de la Administración Pública de la Federación.
 
Textualmente dice el Acuerdo: Artículo Primero. Se exhorta a los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a dar debido cumplimiento a la normatividad vigente en cuanto a la ejecución de los programas sociales y aplicación de los recursos públicos, para garantizar los principios de imparcialidad y equidad en los procesos electorales en desarrollo.
 

Artículo Segundo. Los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, desde el inicio de las
 
Campañas electorales y hasta la conclusión de la Jornada Electoral se abstendrán de:
 
I. Asistir a eventos proselitistas en horas y días hábiles.
 

II. Manifestar apoyo en cualquier medio de comunicación en favor de alguna candidatura o partido político.
 
III. Registrarse como representantes de partidos políticos ante la autoridad electoral.
 
IV. Difundir en los medios de comunicación social campañas de propaganda gubernamental pautadas con recursos públicos, con excepción de las relativas a servicios educativos y salud, así como las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
 

V. Difundir propaganda gubernamental que contenga nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público; mensajes destinados a influir en las preferencias electorales, a favor o en contra de aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos políticos; menciones al proceso electoral o expresiones vinculadas a éste como "voto", "sufragio", "comicios; "elección", "elegir", "proceso electoral" y cualquier otra similar.
 
VI. Difundir campañas de comunicación social cuyos contenidos incluyan mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a los valores, principios y derechos constitucionales; que inciten, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico.
 
VII. Ejercer presión en la ciudadanía para orientar el sentido de su voto.
 

VIII. Poner bienes o recursos públicos a disposición de candidatos o partidos políticos.
 
IX. Instalar casillas en casas habitadas por servidores públicos de los tres niveles de gobierno.
 
X. Utilizar programas sociales y/o recursos públicos para inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier candidatura o partido político.
 

XI. Desviar recursos públicos para favorecer a determinado partido político, precandidato o candidato a un cargo de elección popular.
 
XII. Comisionar al personal a su cargo, para realizar actividades político-electorales o permitir que se ausenten de sus labores para esos fines.
 
XIII. Condicionar la entrega de recursos provenientes de programas públicos a la promesa de promover o ejercer el voto en un sentido u otro.
 

XIV. Condicionar la entrega de recursos provenientes de programas públicos con la intención de inducir a la ciudadanía a realizar o participar en cualquier tipo de actividad o propaganda proselitista, de logística, de vigilancia o análogas en beneficio o perjuicio de algún partido político, coalición, precandidatura o candidatura.
 
XV. Recoger o retener la credencial de elector, así como amenazar con hacerlo, a cambio de realizar alguna conducta electoral específica.
 
XVI. Realizar cualquier otra conducta que implique incumplimiento a las disposiciones en materia electoral.
 

Artículo Tercero. La Secretaría de la Función Pública a través de los Órganos Internos de Control, verificarán el cumplimiento del presente Acuerdo.
 
2.- Por normatividad no se para; lo que ahora falta es haya voluntad de los servidores públicos a los que está dirigido, para que lo cumplan cabalmente.
 
3.- No se ha hecho mucho ruido, pero las reformas aprobadas por el Senado de la República con la que se obligaría a los usuarios de telefonía a registrar sus datos biométricos, viola la Constitución y atenta contra los derechos humanos, afirmó el reconocido constitucionalista Diego Valadés Ríos, académico del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Universidad Nacional Autónoma de México.
 

En entrevista enfatizó que en realidad “el Estado estaría transfiriendo a los usuarios de la telefonía móvil el problema de su incapacidad para resolver el tema de inseguridad, pues los particulares seríamos ahora quienes pagaremos las consecuencias de que las autoridades no estén cumpliendo con su obligación de darnos seguridad”.
 
Como se difundió ampliamente, el día de ayer, en una apretada votación en la Cámara Alta, se aprobó con 54 votos a favor, 49 en contra y diez abstenciones, la minuta que crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, en el que todos [todos] los dueños de celulares estarán obligados a darse de alta y registrar sus datos biométricos (huellas dactilares y reconocimiento facial y del iris) o de lo contrario, se les cancelará la línea y además, serán multados.
 
Sobre ese particular, el también ex procurador general de la República, subrayó que esta determinación legislativa viola dos artículos del capítulo de derechos fundamentales de la Constitución: el 6 y el 20, además de la Ley Federal de Protección de Datos Personales.
 

El artículo 6, establece “...que el acceso a las telecomunicaciones es un derecho que el Estado debe garantizar sin arbitrariedades y debe ser inclusivo...”, pero con estas reformas, sin embargo, lo hacen excluyente, pues quien no aporte sus datos personales, no tendrán acceso a las telecomunicaciones
 
Pero abundó más: “...que ese postulado constitucional también asienta que el acceso a las comunicaciones debe ser libre y sin intereses arbitrarios...”, pero con la obligatoriedad de registrar los datos biométricos “ese acceso estaría condicionado y expuesto a injerencias arbitrarias porque se va a disponer de nuestros datos personales”.
 
Por lo que se refiere al artículo 20, subrayó que éste numeral confiere “...la presunción de inocencia a todos a quienes son imputados de un posible delito...”; sin embargo, las modificaciones aprobadas por el Senado “nos convierte a todos, no sólo sobre los que haya un proceso penal, sino también en presuntos culpables. Esto implica que se daría un trato de delincuentes a los usuarios de telefonía móvil”.
 

Valadés Ríos confió en que en la Cámara de Diputados –donde se tendrá que analizar lo avalado por el Senado, pero que resulta menos posible una modificación— “prevalezca el sentido común, el respeto por la Constitución y adviertan que la mayoría en la Cámara de Senadores, no todos, cometieron un error. Y espera [ojalá acierte] que no sea aprobada esa adición a la ley en materia de telecomunicaciones”.
 
Sin embargo, para el caso que la Cámara Baja también apruebe esa propuesta, hay diversas opciones, pues una fracción del Congreso de la Unión, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, pueden presentar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acciones de inconstitucionalidad; en tanto que los usuarios podrían gestionar amparos.
 
4.- El INE se echó el trompo a la uña, y dejó fuera de las candidaturas con dirección al gobierno de sus respectivas entidades, a los aspirantes de Michoacán y Guerrero. Pero esto no ha terminado: Volverán a la carga ante el Tribunal Federal Electoral para intentar revertir la resuelto por el INE.
 

Ya se verá qué sigue en los días que vienen...