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Columnas y artículos de opinión
Trinchera Final
Un otoño caliente...
Jenaro del Ángel Amador
21 de septiembre de 2021
alcalorpolitico.com
1.- Los días de asueto personal aligeran el cuerpo y oxigenan el alma. Deben tomarse.
 
2.- Hoy termina el verano y principia el otoño. Son las vísperas del invierno que viene y la escalada de los frentes fríos aquí en el Estado.
 
El fin del año atisba a lontananza para cerrar otro ciclo más del Covid-19 que ha devastado planes personales y de gobiernos. No cede la pandemia que tiene al mundo virtualmente de rodillas, pero no abatido totalmente. Sin embargo, la vida sigue y obliga vivirla.
 

3.- Al despenalizar el aborto se han modificado leyes y revolucionado conciencias. Por lo pronto, la Ley General de Salud en su artículo 10 Bis establece la obligatoriedad de su cumplimiento y sitia la libertad de conciencia de profesionales. Así dice:
 
Artículo 10 Bis.- El Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.
 
El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral. - Artículo adicionado DOF.-11-05-2018.
 

Sin embargo, ayer se conoció que con una mayoría calificada de ocho votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la invalidez del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud (LGS), sobre objeción de conciencia, al considerar que su redacción es deficiente y permite abusos en su invocación por parte de personal médico.
 
En la SCJN después de 2 horas y 20 minutos de sesión, se determinó que este martes [hoy] se decidirá si se hace un exhorto o se ordena al Congreso de la Unión para que legisle, para garantizar un derecho a la salud, en una reglamentación que tiene pendiente en los transitorios de la LGS desde 2018.
 
El ministro Arturo Zaldívar, presidente de la SCJN, afirmó que “...dejar en vigor el artículo impugnado era traicionar a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas en condiciones de gestar, que fueron garantizados hace dos semanas, con la despenalización del aborto...”
 

 “El Estado tiene deber de proveer las condiciones para que los abortos sean dignos, accesibles y seguros, e igualitarios; el Estado tiene obligaciones positivas que no puede eludir y que se verían totalmente frustradas con un derecho de objeción de conciencia tan genérico como el que prevé el precepto impugnado”, y que dejar en vigor este artículo de la LGS es dar una herramienta a los grupos permanentemente se oponen a la libertad de las mujeres para que decidan sobre su cuerpo...”