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Columnas y artículos de opinión
Trinchera Final
Nueva ministro de la Suprema Corte de Justicia
Jenaro del Ángel Amador
24 de noviembre de 2021
alcalorpolitico.com
1.- El tiempo pasa pero nada pasa sin él. Y esto es así porque ayer la Corte de Magistrados de Westminster, en Londres, [Reino Unido] inició las audiencias para la extradición a México, de Karime Macías Tubilla, exesposa del exgobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, quien se avecindó allende el mar deshace varios años, eludiendo la justicia mexicana.
 
Como se sabe sobre este juicio, la audiencia de extradición estaba programada originalmente para hace más de un año, pero por diversas causas, se ha retrasado varias veces, y también debido a la pandemia del Covid-19, se lee en el medio británico “Byline Time”.
 
En el expediente de la señora Macías, quien es acusada por el delito de fraude específico, se observa que se encuentra en Londres, Inglaterra desde hace cuatro años y semanas, y como está programado allá, se espera que la próxima semana se conozca el veredicto del juicio de extradición de la expresidenta del DIF veracruzano.
 

Al comienzo de la presente administración federal, la Fiscalía General de la República (FGR) inició el procedimiento de extradición en contra de la señora Macías.
 
Sin embargo, para evitar contratiempos en el proceso, desde enero del año pasado las autoridades de Inglaterra que conocen del expediente, impusieron medidas cautelares a la señora Karime, entre ellas y la dura de cumplir, presentarse diariamente ante la estación de policía más cercana a su domicilio; portar un brazalete electrónico; entregar su pasaporte a las autoridades y no poder acudir a ningún puerto internacional de salida ni comprar vuelos.
 
En marzo pasado, la Fiscalía Británica se disculpó por la demora en el caso y es que las oficinas gubernamentales del Reino Unido cerraron por un largo tiempo, debido a que la pandemia limitó sus actividades.
 

Esta pesada historia, es bien conocida en los medios locales.
 
En el año 2018, las autoridades de la entidad, entonces a cargo de Miguel Ángel Yunes, solicitaron al gobierno federal, que intercediera ante el Reino Unido para detenerla y extraditarla a México toda vez que a la exesposa de Javier Duarte como se sabe, enfrenta su proceso en libertad luego de cubrir una fianza por la cantidad de aproximadamente 3.5 millones de pesos.- Contraréplica.
 
Esta semana será crucial para la señora Macías, en Reino Unido.
 

2.- La Ministro en retiro de la SCJN, Margarita Luna Ramos, en un amplio documento, formula una relatoría de lo que ha sucedido con La Ley de Seguridad Nacional.
 
Dice en su reflexión “...que el pasado 25 de octubre, la mayoría de los ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte de Justicia rechazaron la propuesta de constitucionalidad de los artículos 5, fracción XIII de la Ley de Seguridad Nacional (LSN) y 167, párrafo 7º., fracciones I a III del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), que determinan la procedencia de la Prisión preventiva oficiosa, respecto de los delitos de contrabando, defraudación fiscal y los relacionados con comprobantes fiscales falsos...”
 
Y esto importa mucho porque conforme a lo establecido por el artículo 19 constitucional, “...en el nuevo sistema penal adversarial, se justifica la prisión preventiva oficiosa, entre otras situaciones, cuando “se trate de delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación...”.
 

El artículo constitucional otorgó al legislador federal la facultad para dar contenido y precisar los alcances del concepto de “Seguridad Nacional”, estableciendo el listado de actos delictivos que se consideran contrarios a dicha figura. Con base en esta determinación, el 8 de noviembre de 2019, fueron modificados, los indicados artículos 5º de la LSN [Ley de Seguridad Nacional] y 167 del CNPP, [Código nacional de procedimientos penales] en el sentido de estimar “...que los delitos fiscales señalados se consideran actos ilícitos que amenazan la seguridad nacional y, por tanto, ameritan prisión preventiva oficiosa...”
 
En contra de dichos preceptos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y diversos Senadores, promovieron Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte.
 
El proyecto presentado por el Ponente a la consideración del Pleno, fue en el sentido de declarar constitucionales dichos artículos, entre otras razones, por estimar que la persecución de los delitos fiscales tienen por objeto la protección de la hacienda pública y a través de los referidos recursos económicos y de mecanismos eficaces de recaudación, es posible tomar decisiones para objetivos socialmente deseables, implementación de políticas públicas y fortalecimiento de instituciones democráticas, que guardan relación con los parámetros establecidos en la Ley de Seguridad Nacional.
 

Sin embargo, de la versión taquigráfica de la sesión Plenaria de la Corte, se advierte que, por mayoría de 8 votos, fue rechazada la propuesta, entre otras razones, porque la prisión preventiva oficiosa debe ser limitada y estricta, por restringir el derecho humano a la libertad personal y al principio de presunción de inocencia.
 
El concepto de seguridad nacional debe acotarse a la defensa, protección y salvaguarda del Estado como entidad soberana y garantizar: independencia externa, supremacía interna, territorio, gobierno, instituciones democráticas.
 
A mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano. Consecuentemente, los delitos fiscales no atentan en contra de estos valores, por tanto, la prisión preventiva no se justifica por un concepto de recaudación fiscal.
 

Y concluye afirmando que; “...Además de que la Corte ha sostenido que la proporcionalidad de la prisión preventiva, como medida cautelar, sólo puede relacionarse con garantizar la comparecencia del imputado en el proceso para el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad. Que los delitos fiscales sean incluidos como ilícitos contra la seguridad nacional, es verdaderamente desproporcional, excesivo, contrario a la constitución y Tratados...”
 
El proyecto presentado fue avalado por 3 votos y, por tanto, desechado. Será returnado a otro ministro(a) de los que conformó la mayoría en contra de la propuesta, para presentar un nuevo proyecto de resolución.
 
Y esto sucederá seguramente, hasta el 2022 porque hoy, el tiempo se está agotando.
 

3.- Como se intuía y esperaba, el Senado de la República eligió a Loretta Ortiz Ahlf como ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sustitución de José Fernando Franco González Salas, quien deja el máximo tribunal en diciembre próximo.
 
Se emitieron un total de 114 votos: 8 a favor de Bernardo Bátiz.- 9 a favor de Eva Verónica de Gyvés.- 92 a favor de Loretta Ortiz.- Una abstención y cuatro votos contra la terna.
 
Con esto, Ortiz alcanzó, de sobra, la votación de dos terceras partes requerida para nombrar a un nuevo integrante del máximo tribunal.
 

La votación también significa que se logró un acuerdo político entre todas las fuerzas de la cámara alta.
 
Menos mal.