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Columnas y artículos de opinión
Al Pie de la Letra
La necedad del PAN
Raymundo Jiménez
10 de abril de 2012
alcalorpolitico.com
Anoche, el Comité Ejecutivo Nacional del PAN debió haber destrabado el conflicto entre sus cuatro aspirantes veracruzanos al Senado de la República, dando cumplimiento cabal a lo ordenado por la Sala Regional con sede en Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), cuyos magistrados resolvieron el pasado martes 3 revocar los registros de Fernando Yunes Márquez y Julen Rementería del Puerto para que la dirigencia panista volviera a designar –de los cuatro precandidatos que en total participaron en la elección interna anulada– a los dos candidatos de Mayoría Relativa que cumplieran con el mejor perfil: trayectoria dentro del partido político, liderazgo social, preparación profesional y/o académica, aptitud para el cargo, y desempeño y trayectoria en anteriores cargos públicos, privados o partidistas.

El presidente del CEN del PAN, Gustavo Madero Muñoz, había anticipado que volverían a postular a Yunes Márquez y a Rementería; sin embargo, los magistrados de la Sala Regional Xalapa del TEPJF le habían indicado a la dirigencia nacional del blanquiazul que debía analizar y ponderar estos “elementos objetivos para proceder a designar al candidato con el perfil idóneo que represente al partido, así como para rechazar a todos los demás”, advirtiéndole también que estaba obligada “en todos los casos a dar las razones por las cuales se acepta o rechaza a cada uno de ellos”.

En un principio, tras anular la elección interna del pasado 19 de febrero, el Comité Ejecutivo Nacional del PAN había optado por realizar la designación de la primera candidatura de acuerdo a los resultados obtenidos en la jornada comicial como único criterio, considerándolo políticamente conveniente; en tanto que para la segunda, sólo por el hecho de ser mujer, había elegido a una militante (la ex diputada local xalapeña Gloria Olivares Pérez), la cual era ajena al proceso de selección.


Olivares Pérez, como ya se sabe, terminó por declinar la postulación. Una versión apunta que la secretaria de Promoción Política de la Mujer del Comité Directivo Municipal del PAN en Xalapa habría rechazado la nominación porque en la votación interna de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional presuntamente obtuvo más votos que Yunes Márquez, lo que la perfilaba para ser nominada en la primera fórmula. En una supuesta negociación con el ex candidato a gobernador de Veracruz, Miguel Ángel Yunes Linares, que a toda costa ha intentado imponer a su hijo, el CEN le habría propuesto a Olivares aceptar la segunda candidatura, a lo que presumiblemente la panista xalapeña se negó.

En el resolutivo del expediente SX-JDC-937/2012 del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano promovido por el aspirante del PAN a la senaduría, Víctor Alejandro Vázquez Cuevas, los magistrados de la Sala Regional Xalapa del TEPJF concluyen que “tales decisiones y los motivos que las sustentan no son útiles para estimar adecuada la motivación del acto reclamado, porque si bien el ejercicio de la facultad discrecional supone, por sí mismo, una estimativa del órgano competente para elegir, de entre dos o más alternativas posibles, aquella que mejor se adecue a las normas, principios, valores o directrices de la institución a la que pertenece o represente el órgano resolutor, lo cierto es que el ejercicio de esa potestad debe efectuarse en un marco que lo sustente, ya que de no ser así se incurriría en arbitrariedad”.

En este caso, los miembros del máximo órgano jurisdiccional del país consideran que “no existe tal sustento porque el criterio seguido por el Comité (Ejecutivo Nacional del PAN) para asignar la primera candidatura fue el presunto resultado obtenido en la elección.


“Sin embargo –aducen–, esto resulta incongruente y jurídicamente inaceptable, pues tales resultados habían sido anulados por el propio órgano interno de elecciones y justamente esa es la razón por la que se actualizó el supuesto de designación directa.

“La declaración de nulidad de una elección implica que los resultados de la votación quedan sin efecto alguno y por tanto no pueden ser considerados ni siquiera como referente, porque son consecuencia de actos ilegales y por tanto están viciados.

“Al tomar una decisión como la impugnada, el Comité está dando nuevamente vida jurídica a lo que previamente ya se había declarado nulo, para lo cual carece de facultades.


“Así, el escenario de nulidad obligaba al órgano partidario a tomar en cuenta otros aspectos de candidaturas de los participantes en el proceso interno y así definir en quien debía recaer el nombramiento.

“En efecto, al transitar del método ordinario al extraordinario, el partido debió considerar sólo a los cuatro aspirantes que contendieron en el proceso ordinario, en igualdad de condiciones lo anterior porque contaban con una expectativa de derecho generada por la aceptación de su candidatura y su participación en la elección anulada, la cual implicaba en principio, el cumplimiento de los requisitos no sólo para participar en el proceso interno, sino además para ejercer el cargo.

“En esas condiciones es claro que el órgano responsable (la Comisión Nacional de Elecciones del PAN) debió fundar y motivar su decisión no sólo en el precepto que le permite tomar decisiones en casos extraordinarios, sino además, en la valoración y ponderación de los expedientes y cualidades particulares de cada uno de los contendientes para justificar indubitablemente el otorgamiento de la candidatura, pues lo contrario implica una actuación antidemocrática”.


En su fallo, los magistrados determinan que “lo hasta aquí analizado es suficiente para dejar sin efectos el acto reclamado y los actos que de él se deriven”.

Sin embargo habrá que ver hasta dónde llega la necedad del dirigente panista Madero Muñoz y compañía, si deveras deciden salirse con la suya imponiendo en la primera candidatura a Yunes Márquez aún en contra de la sentencia del TEPJF, cuyos magistrados advirtieron claramente al Comité Ejecutivo Nacional del PAN que de no dar debido cumplimiento de este fallo, se le impondría una medida de apremio de las establecidas en el artículo 32 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual prevé la cancelación del registro del partido político y la pérdida de todos sus derechos y prerrogativas.