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Columnas y artículos de opinión
Nuevo Siglo
El señor Madero: vino, vio y pacto.. para seguir igual…
Jenaro del Ángel Amador
15 de mayo de 2012
alcalorpolitico.com
Dice AMLOve o MALOve: “..me comprometo a que en nuestro gobierno, vamos a crear 7 millones de empleos..” A ritmo de un millón ciento sesenta y seis mil anuales, cómo le irá a hacer? El gobierno no crea empleos < a menos que vuelva burócratas a esos 7 millones>. El gobierno propicia, facilita, expedita que se creen empleos. NO LOS CREA. AMLOve o MALOve, miente…..
 
Resulta pesado meterse en la tramitología legal, pero la información deben tenerla los electores.
 
El señor Gustavo Madero Muñoz, Presidente del CEN del PAN, <Maderito para sus amigos> vino al puerto de Veracruz el fín de semana pasado. Pero nada de “apoyar” la campaña de su desfalleciente candidata, sino a “poner orden o en orden, presuntamente, a Julén Rementería Del Puerto, candidato hasta hoy, de la primera fórmula para el senado de la República del que todavía es su partido.
 
Y nada que lo logró. Y por eso mismo, se hizo público que el CEN del PAN impugnó la resolución de la Sala Regional del Trife, que desalojó de la primera fórmula a Fernando Yunes Márquez, y colocó a Julén en su lugar, y viceversa. Y por supuesto, que el <afectado> hizo lo propio ante la autoridad resolutora.
 
Para quienes deseen enterarse, la siguiente es la agenda de la ley para casos como este:
 
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia electoral.- Medios de Impugnación y de las Nulidades en materia electoral Federal.- Del Recurso de Reconsideración.-
 
Articulo 65
 
1. La interposición del recurso de reconsideración corresponde exclusivamente a los partidos políticos por conducto de:
 
a) El representante que interpuso el juicio de inconformidad al que le recayó la sentencia impugnada;
 
b) El representante que compareció como tercero interesado en el juicio de inconformidad al que le recayó la sentencia impugnada;
 
c) Sus representantes ante los consejos locales del instituto federal electoral que correspondan a la sede de la sala regional cuya sentencia se impugna; y
 
d) Sus representantes ante el consejo general del instituto federal electoral, para impugnar la asignación de diputados ……………………………………………………………
 
2. Los candidatos podrán interponer el Recurso de Reconsideración únicamente para impugnar la sentencia de la Sala Regional que:
 
a) Haya confirmado la inelegibilidad decretada por el órgano competente del instituto federal electoral; o
 
b) Haya revocado la determinación de dicho órgano por la que se declaro que cumplía con los requisitos de elegibilidad.
 
3. En los demás casos, los candidatos solo podrán intervenir como coadyuvantes exclusivamente para formular por escrito los alegatos que consideren pertinentes, dentro del plazo a que se refiere el inciso a) del párrafo 1 del articulo 66 de la presente ley.
 
Articulo 66
 
1. El recurso de reconsideración deberá interponerse:
 
a) Dentro de los tres dias contados a partir del dia siguiente al en que se haya notificado la sentencia de fondo impugnada de la sala regional; y
 
b) Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la conclusión de la sesión en la que el Consejo General del Instituto Federal Electoral haya realizado la asignación de………………………………………………………………………………………..
 
Articulo 67
 
1. Recibido el recurso de reconsideración, la Sala o el Secretario del Consejo General del Instituto, según corresponda, lo turnara de inmediato a la sala superior y lo hará del conocimiento publico mediante cedula que se fijara en los estrados durante cuarenta y ocho horas. los terceros interesados y coadyuvantes únicamente podrán formular por escrito los alegatos que consideren pertinentes dentro de dicho plazo, los cuales serán turnados de inmediato a la sala superior. en todo caso, se dará cuenta por la via mas expedita de la conclusión de dicho termino.
 
Articulo 69
 
1. Los recursos de reconsideración que versen sobre los cómputos distritales ……………..
 
2. las sentencias que resuelvan el recurso de reconsideración serán definitivas e inatacables y podrán tener los efectos siguientes:
 
a) confirmar el acto o sentencia impugnado;
 
b) modificar o revocar la sentencia impugnada cuando se actualice alguno de los presupuestos previstos en el inciso a) del párrafo 1 del articulo 62 de este ordenamiento; y
 
c) modificar la asignación de diputados o senadores electos por el principio de representación ……………………………….
 
Es decir, el PAN atacará por partida doble la Resolución de las Magistradas de la Sala Regional con residencia en la ciudad de Xalapa, con el afán de revertirla.
 
Sin embargo, por la fundamentación en que descansó la misma, la solidez tendrá que ser puesta a prueba de ley, ante el acoso que seguramente instrumentará el CEN, para “hacer valer” todo su poder, como si en este asunto les fuera la vida.
 
En fín, que en asunto de dos, el perjudicado podría ser un tercero.
 
PD. En Jalisco el PAN evalúa quitar a su candidato a la gubernatura del estado, porque no “levanta”, para irse de facto, con el de Movimiento Ciudadano…¿Y harían lo mismo para la presidencia en favor de MALOve o AMLOve?
 
PD. Hoy es día del Maestro. Congratulaciones para todos y todas..
 
PD. Al Ejecutivo Federal hoy, más que introducirse en el proceso electoral, debiera importarle de manera fundamental, convencer a los mexicanos de las bondades que tuvo su mandato en camino hacia el juicio de la historia.