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Columnas y artículos de opinión
Al Pie de la Letra
Fortalecen al IVAI
Raymundo Jiménez
22 de mayo de 2012
alcalorpolitico.com
Debido a la vorágine informativa inherente al proceso electoral federal, periodísticamente ha pasado casi inadvertida la iniciativa con proyecto de Ley para la tutela de los datos personales en el estado de Veracruz que hace un par de semanas envió el gobernador Javier Duarte de Ochoa al Congreso local para su estudio y aprobación.

Este asunto merece atención ya que –según establece el titular del Poder Ejecutivo del estado en su exposición de motivos que sustenta esta propuesta de ley– los datos personales son el resultado de la información que permite establecer la identidad de las personas, distinguiéndose de entre ellos, los sensibles o íntimos y los que son de entorno público. “Los primeros, especifica el mandatario veracruzano, se refieren a la información confidencial relativa a la persona física que tenga que ver con su origen étnico o racial; ideología; creencias o convicciones religiosas; preferencias sexuales; domicilio o teléfonos particulares; estado de salud físico o mental; patrimonio personal o familiar; claves informáticas o cibernéticas; códigos personales u otros datos análogos de identificación cuya divulgación pueda afectar su intimidad. Mientras que los segundos se refieren al nombre y apellido, domicilio completo, correo electrónico, número de teléfono; claves o números de identificación de documentos oficiales, o cualquier otra información que permita identificar a la persona”.

En opinión de Luis Ángel Bravo Contreras, consejero del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI), la iniciativa turnada a la LXII Legislatura del estado por el gobernador Duarte de Ochoa es una Ley de vanguardia porque incluye en su articulado una serie de preceptos relativos a lo más actual en esta materia. Incluso asegura que es mucho más completa y moderna que la Ley Federal respectiva, y que las pocas leyes que existen en el país sobre el tema, como es el caso de las de Guanajuato, Oaxaca, el propio Distrito Federal y la que todavía se encuentra en el proceso legislativo en el Congreso local de Puebla.


El abogado cordobés destaca, por ejemplo, que este proyecto de ley aborda temas como la ponderación de principios o de derechos controvertidos, lo relativo a los Registros Públicos, el historial clínico, el importantísimo tema de la seguridad pública, el tratamiento especial de la video-vigilancia y los ficheros de control de acceso, el derecho al olvido en los boletines judiciales, listas de Acuerdos y Estrados, las medidas de seguridad de los datos personales tratados en base de datos almacenadas o soportadas en sistemas informáticos, con un tratamiento especializado y diferenciado, y sobre todo lo relativo a los llamados “Derechos arco” desarrollados de manera clara y sencilla.

Para la elaboración de este proyecto de marco legal, el Poder Ejecutivo analizó las escasas leyes en protección de datos personales en posesión de entidades de derecho público que existen en la República Mexicana, así como los criterios jurisprudenciales atinentes, diversos instrumentos internacionales, y en especial las directrices de la Comunidad Europea, entre otros documentos.

El gobernador Duarte expone que la protección de los datos personales es un derecho humano de observancia obligatoria reconocido por nuestra Constitución, el Pacto Federal y por diversos instrumentos internacionales, por lo que debe ser regulado de manera clara, precisa y eficaz, para permitir una efectiva tutela frente a las incidencias en su custodia y resguardo, así como de los abusos en su recolección, registro, difusión y transmisión no autorizada por sus titulares.


Sin embargo, advierte que dicha tutela puede traer consigo en muchos de los casos de aplicación, que los derechos humanos entren en conflicto, como el que se puede actualizar entre la libertad de expresión y el derecho a la información y la protección de la intimidad o vida privada de las personas, que debe ser resuelto mediante el ejercicio de la ponderación de principios.

Veracruz, hasta el momento, estaba rezagado respecto de los avances que existen en el concierto internacional de las naciones, en lo relativo a la tutela efectiva de este derecho, ya que la Ley 848 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para nuestro estado desarrolla de manera muy general el tema de la protección de datos personales, debido a que su enfoque principal es hacia los temas de la transparencia y el acceso a la información pública.

“Existe una clara problemática dentro del acceso a la información pública, que consiste en la ausencia de regulación en materia de datos personales, esto es, no existe un instrumento jurídico con fuerza de ley, que revista de certeza y seguridad jurídica a los responsables, usuarios, terceros e interesados, en el manejo y protección de los datos personales, situación que puede dar margen a que en las dependencias, entidades de gobierno y al propio Instituto, exista un tratamiento inadecuado en la entrega de información, con lo cual se pondría en riesgo el decoro, el honor, el respeto, la honra y la intimidad de los ciudadanos”, argumenta el Ejecutivo estatal.


En ese sentido, el consejero del IVAI, Luis Ángel Bravo, coincide en que “si reflexionamos un poco al respecto, podemos darnos cuenta que los datos personales de todos los veracruzanos están en un continuo flujo entre autoridades e incluso particulares relacionados con las autoridades; cuando nos inscribimos en una escuela pública, cuando ingresamos a un hospital del estado, al acudir ante el Notario para celebrar algún acto jurídico que deba pasar por su fe pública, y posteriormente cuando dicho acto se inscribe en el Registro Público de la Propiedad; incluso desde nuestro nacimiento, los datos personales van a parar a las bases de datos de las autoridades en general; es habitual que prácticamente para cualquier actividad sea necesario que los datos personales se recojan y utilicen en la vida cotidiana”.

Bravo Contreras advierte que “también debemos recapacitar que, hoy en día, el desarrollo y la aplicación de las nuevas tecnologías ha introducido no tan sólo comodidad y rapidez en el intercambio de datos, sino también una gran cantidad de riesgos, de los cuales somos testigos todos los días, consistentes básicamente en la obtención de los datos personales por personas no autorizadas, para fines ilícitos, por medio de mecanismos intrusivos, muy sofisticados”.

Por ello se destaca que, en este proyecto de Ley, un punto prioritario que requiere de atención inmediata es lo relativo a las medidas de seguridad que deben implementarse en los sistemas de datos personales, y en especial por cuanto aquellos sistemas que se alojan en medios informáticos, los cuales corren el riesgo de sufrir pérdida, alteración o acceso no autorizado, tanto interno como externo, lo que debe ser prevenido y evitarse mediante de instrumentos jurídicos, administrativos y técnicos.


“El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales en posesión de los sujetos obligados, no se encuentran regulados de manera integral y completa en el marco jurídico actual, existente en la entidad, lo que impone la necesidad de emitir una ley especial en esta materia, que confiera sencillez y eficacia al ejercicio de estos derechos”, puntualiza en su iniciativa el gobernador, quien alude a la necesidad de instituir un marco normativo especial porque concluye que “igualmente es carente la legislación estatal vigente, en lo relacionado con las obligaciones y atribuciones del responsable de los sistemas de datos personales, las responsabilidades y sanciones que se deben imponer con motivo de las infracciones relacionadas con la falta de cuidado y previsión en la tutela efectiva de los datos personales”.

Para lograr lo antes expuesto, el mandatario estatal aduce que “resulta indispensable dotar al Instituto Veracruzano de Acceso a la Información, como el órgano garante en estos temas, tanto de las atribuciones como de la estructura que le otorgue fuerza y coercitividad en sus resoluciones y recomendaciones a los sujetos obligados”.