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Columnas y artículos de opinión
En Caliente
Orquitis
Benjamín Garcimarrero
29 de octubre de 2012
alcalorpolitico.com
Dicen que la mejor manera de morirse es la de orquitis, porque así felpa uno cuando se te hinchan los… esos.
 
Hasta el momento en nuestro subdesarrollado México no existe ni en la Constitución ni en ley especial, disposición alguna que deje a voluntad propia, el derecho a decidir la hora en que cada quien escoja morirse.
 
Vaga alusión hace en referencia a los grupos indígenas cuando en el artículo 2°, apartado B fracción III dice textualmente: “Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil
 
Por otra parte el artículo 4° establece como garantía el derecho a la salud cuando dice: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de ésta Constitución.”
 
La Ley General de Salud, hace referencia a la vida y nada menciona sobre la muerte o el derecho a una eutanasia, muerte digna o suicidio asistido, como ocurre ya en los países civilizados del mundo. Los mejores ejemplos se encuentran en España, Argentina, Colombia y otros más.
 
La esencia de la legislación referente empieza con la definición de La ortotanasia o muerte digna, designa la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal.
 
Por extensión se entiende como el derecho del paciente a morir dignamente, sin el empleo de medios desproporcionados y extraordinarios para el mantenimiento de la vida. En este sentido se deberá procurar que ante enfermedades incurables y terminales se actúe con tratamientos paliativos para evitar sufrimientos, recurriendo a medidas razonables hasta que la muerte llegue.
 
La ortotanasia se distingue de la eutanasia en que la primera no pretende deliberadamente el adelanto de la muerte del paciente.
 
No existe sin embargo limitación para instituir el derecho a una decisión personalísima de la aplicación de la eutanasia.
 
Podría empezarse con la manifestación de voluntad sobre el fin de la propia vida realizada ante un fedatario (Notario), y dos testigos en el que el suscriptor declares que en caso de encontrarse en estado terminal (Seis meses de vida) no se le prolongue ésta con medios artificiales. O que por el deterioro de la salud se le suministren los fármacos u opiáceos para que de forma rápida e indolora pueda terminar con su existencia.
 
Que en caso de daño cerebral irreversible, tumor maligno en fase avanzada, enfermedad degenerativa, demencia senil o similar, pueda disponer de su vida sin restricción alguna.
 
Todo ello permitirá la designación de un representante para que vigile el cumplimiento de la voluntad del paciente; así mismo disponga la liberación de responsabilidad de los médicos que intervengan en el cumplimiento de la decisión del enfermo terminal.
 
Bueno sería que en Veracruz, pionero muchas veces en la creación de normas que resuelven problemas sociales y sin pensar en la integración del actual congreso que tiene sus rémoras y prejuicios, quizá de sabiduría o de conveniencias; decidiera establecer la existencia de la muerte digna.
 
Muchos lo veríamos con buenos ojos; desde luego sin ojos achinados, cuyas limitaciones son patentes y retrógradas.
 
Seguramente que el tiempo habrá de llegar que un congreso inteligente piense en la iniciativa. Ojalá resulte.