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Columnas y artículos de opinión
Al Pie de la Letra
El ‘defensor’ universitario
Raymundo Jiménez
17 de mayo de 2013
alcalorpolitico.com
Luego de su impertinente declaración con la que se ha pretendido descalificar a priori la posible participación del ex rector Víctor Arredondo Álvarez en el proceso de sucesión del rector Raúl Arias Lovillo que iniciará oficialmente en julio próximo con la publicación de la convocatoria emitida por la H. Junta de Gobierno, el titular de la Defensoría de los Derechos Universitarios, Emilio Gidi Villarreal, ha generado entre la comunidad de la UV una fuerte corriente de opinión en contra que lo deja malparado no sólo como Ombudsman universitario sino también como abogado, ex legislador local y ex miembro del Poder Judicial del estado, donde en un lapso de 28 años, a partir de 1964, se desempeñó desde juez municipal hasta juez de primera instancia, magistrado supernumerario y numerario del Tribunal Superior de Justicia, y presidente del Tribunal Fiscal (1977/1981-1984) y del de lo Contencioso Administrativo (1990-1992).
 
Así, por ejemplo, un grupo de académicos de la UV –entre ellos algunos juristas y expertos en Derecho Constitucional– inició la recolección de firmas entre la comunidad universitaria para avalar la redacción de un documento fechado el 7 de mayo y dirigido a la Honorable Junta de Gobierno, a través del cual rebaten jurídicamente la polémica declaración de Gidi Villarreal, “en el sentido de que es ilegal y que se viola la autonomía universitaria, en caso de que un ex-Rector participe en la próxima contienda por la Rectoría”.
 
En siete puntos echan abajo la distorsionada interpretación legal del Ombudsman universitario, quien hace tres sexenios fue el último rector de la UV designado directamente por el titular del Poder Ejecutivo del estado, pues en 1997 fue decretada la autonomía de esta casa de estudios.
 

En su texto, los académicos de la UV precisan literalmente sobre lo declarado por Gidi:
 
“I. SE TRATA DE UNA INTERPRETACIÓN ERRÓNEA Y QUE CONCULCA REGLAS JURISPRUDENCIALES.- En la jurisprudencia nacional existen reglas de interpretación generalmente reconocidas, mismas que se han conculcado en la interpretación que ha hecho el Ombudsman universitario de nuestra Casa de Estudios sobre la Autonomía y designación del Rector. Tales reglas son las siguientes: A) Si la ley o la norma no distinguen, el intérprete no tiene por qué distinguir; B) Cuando la ley es clara no se requiere interpretación. El Defensor de los Derechos de los Universitarios, ha hecho una interpretación sesgada y ha ignorado las referidas reglas jurisprudenciales.
 
“II. LA NORMATIVIDAD VIGENTE SOBRE LA DESIGNACIÓN DE RECTOR.- Un examen del artículo 36 de la Ley Orgánica y 10 de la Ley de Autonomía permiten constatar que la designación de Rector se hace por cuatro años y puede ser prorrogable por un término igual. En el actual caso, se trataría de una nueva designación de Rector, después de dos periodos de cuatro años, a cargo de un titular distinto. Los ordenamientos establecidos no lo impiden, en virtud de que no está establecida ninguna cláusula prohibitiva o de no reelección del cargo de Rector, en un periodo posterior al que aquí se señala.
 

“III. NORMATIVIDAD VIGENTE SOBRE UNA NUEVA DESIGNACIÓN.- Tanto la Ley Orgánica como la Ley de Autonomía no establecen ninguna cláusula que impida la reelección en el cargo de Rector, salvo la de un tercer periodo que tenga el carácter de continuo. Si en este caso han pasado dos periodos ocupados por un Rector diverso, no existe prohibición alguna para que cualquier persona que haya ocupado dicho cargo, pueda legítimamente aspirar a desempeñarlo.
 
“IV. LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA SER RECTOR.- Cualquier universitario que cumpla con los requisitos del artículo 37 de la Ley Orgánica puede aspirar a ser Rector: I. Ser Mexicano por nacimiento; II. Ser mayor de 30 y menor de 65 años al momento de su designación; III. Tener cuando menos 5 años de servicio docente, de investigación o de difusión de la cultura y extensión de los servicios, preferentemente en la Universidad Veracruzana; IV. Haberse distinguido en su especialidad; y V. Poseer título de licenciatura, y preferentemente haber realizado estudios de posgrado y publicado obra en el área de su especialidad. Tales requisitos son a los que se ha referido la Honorable Junta de Gobierno en la cuatro Convocatorias que ha publicado para el registro de aspirantes a la Rectoría, desde que la Universidad Veracruzana es autónoma.
 
“V. CASOS DE NO REELECCIÓN EN LA LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA VIGENTE.- Se puede comprobar en nuestra normatividad que cuando no se permite la reelección, existe una cláusula prohibitiva y específica al respecto. Por ejemplo, si se examinan los requisitos para ser miembro de la Junta de Gobierno, establecidos en el artículo 6 de la Ley de Autonomía, en el párrafo final de dicho precepto se indica: “El cargo de miembro de la Junta de Gobierno será honorífico. En ningún caso habrá la oportunidad de reelección”. La conclusión es obvia, un miembro de la Junta de Gobierno jamás podrá ser reelecto por la existencia de la cláusula específica indicada, no así en la designación de Rector, para lo cual no se ha estatuido ninguna disposición o cláusula sobre el particular.
 

“VI. LAS CLÁUSULAS DE NO REELECCIÓN Y LA CONSTITUCIÓN GENERAL.- En nuestra Constitución General de la República se establecen cláusulas prohibitivas para algunos cargos de manera muy definida: reelección relativa para presidentes municipales, regidores y síndicos, artículo 115; no reelección para el periodo inmediato para diputados federales y senadores, artículo 59; no reelección absoluta para el Presidente, artículo 83. Para que la cláusula de no reelección opere debe estar prevista como lo enseña la Constitución, lo que aquí no es el caso: tanto en lo que establece la Ley Orgánica como la Ley de Autonomía no existe cláusula alguna que contravenga la posibilidad de una nueva designación al cargo de Rector.
 
“VII. EXCESOS DEL OMBUDSMAN.- El Ombudsman universitario tiene como tarea esencial proteger y salvaguardar los derechos de los universitarios, no impedir ni mucho menos lastimar su ejercicio. Se ha excedido el referido Ombudsman en sus funciones, en su errónea interpretación de la autonomía, así como de los alcances de las normas vigentes para designar Rector y apreciar sus requisitos. Enturbia un proceso que debe ser abierto, incluyente y enmarcado por un gran espíritu universitario.”
 
Luego de este injustificado desliz habría que preguntar qué tan ético y conveniente será que el ex rector Gidi, en plena pugna sucesoria por la Rectoría de la UV, siga cobrando como “Defensor” de los Derechos Universitarios.
 

FUERA ‘GRILLOS’
 
Por cierto, entrevistado este jueves en el puerto de Veracruz sobre la sucesión del rector Raúl Arias Lovillo, el secretario académico de la Universidad Veracruzana, Porfirio Carrillo Castilla, dijo que quienes aspiren a la Rectoría de la UV deben proponer y construir un gran proyecto universitario, pero dejarse de toda grilla.
 
Aunque admitió que ciertamente se trata de un proceso político, Carrillo Castilla se pronunció por priorizar la integridad académica de la institución, más allá de hacer eventos para promoverse en los medios de comunicación.
 

“El proceso de renovación debe ser un ejercicio de altísima política académica”, remarcó el funcionario de la UV, quien expuso que “a mí me parece que nosotros debemos realmente defender la integridad académica de la institución, la gente debe construir, debatir un gran proyecto académico, eso es lo que la misma sociedad necesita”.