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Columnas y artículos de opinión
Economía y sociedad
Inconstitucional la deuda pública de Veracruz
Hilario Barcelata Chávez
27 de mayo de 2013
alcalorpolitico.com
La deuda pública del gobierno del Estado de Veracruz de los últimos dos años se contrató sin observar las disposiciones legales de la Constitución Federal en la materia y por lo mismo, es inconstitucional. Estos son los argumentos:
 
1.- La Constitución Federal, establece en su artículo 117º que los Estados y los Municipios, sólo pueden contratar obligaciones financieras o créditos para destinarlos a inversiones públicas productivas. Es decir, establece un principio de exclusividad para el uso de los recursos obtenidos mediante financiamiento.
 
2.- La Constitución del Estado de Veracruz, dice, en su artículo 73º que el Gobierno del Estado puede recurrir al endeudamiento directo y utilizarlo para inversiones públicas productivas y para cubrir un déficit imprevisto en la Hacienda.
 

Este precepto, entra en contradicción con lo establecido en la ley suprema del país, puesto que faculta al gobierno estatal, a contratar deuda para un destino que no está previsto en la Constitución Federal, por lo que, estaría incurriendo en un acto de inconstitucionalidad.
 
El Código Financiero del estado de Veracruz, confirma esa contradicción porque en su artículo 316º señala que: “… los recursos derivados de operaciones de financiamiento podrán destinarse a cubrir un déficit en la Hacienda del Estado, generado por situaciones de la economía nacional o estatal, o suscitadas por algún acontecimiento futuro e incierto que altere la planeación financiera original del Estado.” (Por cierto, este párrafo fue adicionado el 17 de septiembre de 2010)
 
3.- Mediante el Decreto 289 del 4 de agosto de 2011, el Congreso de Veracruz, autorizó al Ejecutivo del Estado, la contratación de créditos que servirían para pagar la deuda vigente en ese momento, consistente en dos grandes rubros: a) la deuda a empresas que realizaron obras, prestaron servicios o vendieron bienes al gobierno y a las cuales no se le pagó en su momento, por un monto de 17,400 millones de pesos (mdp).
 

b) la deuda bancaria que tenía el gobierno estatal con varias instituciones financieras, por un monto de 12,600 mdp.
 
Deuda pública de Veracruz a pagarse con los recursos obtenidos mediante la contratación de créditos aprobada en el Decreto 289 del 4 de agosto de 2011
Institución otorgante Fecha de contratación Millones de pesos
Banco interacciones 25/11/2010 3,000
Banco Inbursa 26/11/2010 4,100
Banco del Bajío 13/12/2010 1,500
Banca Afirme 13/12/2010 1,100
Banca Mifiel 15/12/2010 1,000
Banca inbursa 17/12/2010 1,400
Banca Mifiel 17/12/2010 500
Obligaciones de terceros pendientes de pago 2010 17,400
TOTAL   30,000
Fuente: Gaceta oficial del gobierno del estado de Veracruz, 5 de agosto de 2011.

4.- El decreto mencionado, señala que la contratación del endeudamiento sería destinado a inversiones públicas productivas, como si el pago de los adeudos mencionados, fuera una inversión pública productiva, pero no lo es. Una inversión pública productiva es un gasto en un activo fijo, ya sea que se compre, se construya o se le dé mantenimiento. Pero el pago de un adeudo, en ningún caso es una inversión pública productiva. Así lo establece el artículo 316º del Código Financiero del estado, que señala que las inversiones públicas productivas son: “…la ejecución de obras, contratación de servicios, adquisición de bienes y (…) la rehabilitación de bienes que generen un aumento en la capacidad o vida útil de los mismos, siempre que con la operación de dichos activos se genere, directa o indirectamente, un incremento en los ingresos públicos del Estado”. Esto significa, por tanto, que el decreto también contraviene al Código Financiero.
 
5.- La Constitución del Estado de Veracruz, en materia de deuda pública, contraviene el Principio de supremacía constitucional, al que debe someterse y el cual está expresado de manera clara y complementaria, en cuatro artículos de la Constitución Federal: 
 
  • Artículo 133º. “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”

     
  • Artículo 41º. “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal”
     
  • Artículo 128. “Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.”
     
  • Artículo 135. “La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.”
Por todo lo anterior, la contratación de los créditos al amparo de la Constitución del estado de Veracruz y del decreto analizado, serían inconstitucionales.
 
Un último elemento de razonamiento confirmaría la inconstitucionalidad de la deuda pública de Veracruz: La iniciativa de reforma constitucional presentada recientemente, por los diputados del PRI para limitar el endeudamiento de los estados, propone agregar a la fracción VII del artículo 117º, un inciso d) en donde se faculta a los estados y municipios a “…realizar operaciones de refinanciamiento y reestructura; siempre y cuando, las realicen bajo condiciones de mercado”. Si la constitución federal no prohibiera la contratación de deuda estatal para pagar deuda, no tendría sentido esta reforma constitucional que se está proponiendo. Es decir, la iniciativa de reforma constitucional confirma la inconstitucionalidad de la deuda pública de Veracruz.
 

En conclusión la deuda nueva contratada por el gobierno del estado durante 2011 y 2012 por un monto de 18,529 mdp, es una deuda inconstitucional.
 
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