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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Comenzar desde el principio en 2022

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 29/12/2021

alcalorpolitico.com

Alguna vez leímos el siguiente texto: “La vida solo adquiere verdadero sentido cuando se lucha y sueña porque el día siguiente sea mejor que hoy. ¡Mañana! Es la vida que promete, que se asoma ya tras la cortina negra de la noche, que nos espera siempre. /Tira la piedra de hoy, / olvida y duerme. Si es luz / mañana la encontrarás / ante la aurora, hecha sol.”

Concluía el año 2014 cuando, bajo los auspicios del Portal alcalorpolitico.com, el autor de estas líneas tuvo la fortuna de mediar el aprendizaje dentro de un taller dirigido a comunicadores sociales, particularmente reporteros, bajo el título: Las claves del núcleo del proceso debido. ¡Buenos recuerdos!

En aquel entonces la experiencia docente nos condujo a encontrar una imagen didáctica para presentar los términos útiles para explicar, entender y aplicar el sistema penal nuevo. La imagen elegida fue una estrella de cinco picos, en dónde cada vértice representaba un principio del Proceso Penal Acusatorio y Oral. Conviene recordar que el Código Nacional de Procedimientos Penales recién se había publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014.



En 2022, en materia penal y procesal penal, otra vez habrá que comenzar desde el principio. ¿Qué es un principio? Principio es aquello de donde de alguna manera una cosa procede en cuanto al ser, al acontecer o al conocer. Más que repasar, habrá que repensar las afirmaciones de aquel entonces.

Puesto que, en derecho, sobre cualquier experiencia está el mandato constitucional, entonces, ayer como hoy, la fuente de cognición fue y es la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Se atendió y se atiende el artículo 20 en su encabezado: “El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.”

La exposición del tema estuvo encaminada a plantear el problema de estudio. El objetivo fue distinguir el punto de partida del comunicador social en los juicios orales. La afirmación principal: el comunicador social comienza su actividad profesional en el campo penal a partir del principio de publicidad.



Aunque admite excepciones, el Código Nacional de Procedimientos Penales (artículo 5° a 9°) presenta tales principios rectores del proceso penal acusatorio y oral en sendas disposiciones:

Principio de publicidad. - “Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código... Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el Órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la Constitución, este Código y los acuerdos generales que emita el Consejo.”

Principio de contradicción. - “Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código.”



Principio de continuidad. - “Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en este Código.”

Principio de concentración. - “Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento... Asimismo, las partes podrán solicitar la acumulación de procesos distintos en aquellos supuestos previstos en este Código.”

Principio de inmediación. - “Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este Código. En ningún caso, el Órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva.”



Se acudió a la primera sesión de aquel taller con alguna preocupación, pues estaba presente en la memoria un texto de Francesco Carnelutti escrito en su libro Las miserias del proceso penal: “La publicidad del proceso penal la cual responde no solo a la idea del control popular sobre el modo de administrar la justicia sino también y más profundamente a su valor educativo, ha degenerado desgraciadamente en una ocasión de desorden” (F. Carnelutti, 2007).

Al respecto, se sostuvo, que existe una interpretación equivocada del principio y otra interpretación plausible del mismo. En la primera se afirma que las audiencias preliminares y la audiencia de juicio deberán ser públicas y esto se interpreta, afirmando que podrán asistir a ellas las personas que lo deseen, lo que desató una discusión acerca de si los representantes de los medios podrían asistir y bajo qué condiciones.

La interpretación plausible sustenta que el tribunal o los jueces son los responsables de sus resoluciones. Por tanto, Las resoluciones judiciales estarán a disposición de la audiencia universal para verificar dos cosas: una, que las resoluciones judiciales son fundadas y, otra, que dichas resoluciones están motivadas.



Se hubiera querido tener esa notable amistad con la sabiduría que caracteriza a Mauricio Beuchot para explicar a los aprendientes que, ellos en su quehacer cotidiano, realizan una labor de hermeneutas, en tanto que interpretan el texto de la acción significativa (textos actuados). El hecho es que aún prevalece la idea de que se pueden acercar a los hechos, objeto de la noticia, “en bruto”, es decir, sin efectuar interpretación alguna.

Las claves en el núcleo del proceso debido son el derecho a un juez imparcial, la existencia de una acusación y traslado de la misma al acusado y el derecho de defensa para el acusado. Se detalló el problema del juez y las partes, en donde se sostuvo que la tensión radica en que el juez es parte y no-parte, destacando los esfuerzos legales para superar esa tensión y devolver la dignidad al juez. “No se puede ser juez y parte”.

No faltó quien planteara el tema de los juicios mediáticos (también llamados “tribunal mediático”, “tribunal paralelo” o “juicio paralelo”). Un juicio mediático es aquel que producen las instituciones policiales, militares o de procuración de justicia a través de los medios noticiosos, al criminalizar a las personas imputadas de delito, violando su derecho a la presunción de inocencia.



La advertencia consistió en hacer notar que el reportero no es ni debe ser un perito en leyes sino un especialista en comunicación social (Los comentaristas son otra cosa). Se abordaron temas que para los asistentes constituyeron un recuerdo sobre el cual debían volver a pensar. Por ejemplo, la definición de noticia, sus características (brevedad y completitud).

Exponer el tema de la completitud a la luz del conocido cuestionario (¿Quién?, ¿Qué, ¿Cuándo?, ¿Cómo?, ¿Por qué?, ¿Dónde?, ¿Con qué?) permitió relacionar la noticia periodística con la noticia del delito (Notitia criminis). También se abordó el orden informativo, su ritmo descendente y los límites a éste. Bajo ese orden, el ritmo descendente de la redacción de una noticia, dejó en suspenso una cuestión: ¿Qué es lo más importante de la noticia del delito? ¿Qué es lo que necesita saber el lector?

En conclusión, no es el caso manifestar un “mentís” a Carnelutti, el ilustre jurista italiano, sino más bien destacar que aquella preocupación previa a la primera sesión del Taller era totalmente infundada por la abismal distancia de los contextos situacionales. El grupo de comunicadores sociales estaba seriamente interesado en conocer las cosas nuevas del derecho penal y el derecho procesal penal.



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