Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: V?a Correo Electr?nico

Comerciantes en todo, ambulantes y bares robaron la tranquilidad a residentes de El Dique

- Se apropian de banquetas, venden sustancias, hacen escándalo y hasta el Festival de Jazz les ponen

- Les recuerdan a las autoridades la existencia de reglamentos que no aplican

Xalapa, Ver. 10/11/2010

alcalorpolitico.com

Señor Director:

Le pido se pueda publicar la carta anexa omitiendo mi nombre y correo electrónico

Gracias de antemano

Lic. David Velasco Chedraui
Presidente Municipal de Xalapa

Lic. Elizabeth Morales Garcia
Presidenta Municipal Electa de Xalapa, Ver.


Los vecinos de las calles Atletas, Dique y Bocanegra , nos dirigimos a ustedes para solicitar su intervención ante las situaciones que se han presentado durante mucho tiempo en esta zona y que no han sido atendidas respecto a la proliferación de ambulantes y establecimientos con venta de licor y ruido en exceso.

El caso de los ambulantes cada día se va haciendo mayor ya que al ver que las autoridades no hacen nada, ya tenemos un número mayor de ventas de antojitos, tacos, hamburguesas, etcétera, que además ponen sus mesas y sillas en la banqueta y se cuelgan de los postes para tener energía eléctrica.

Por otro lado hay tres establecimientos que se han vuelto un verdadero problema, estos son, LAKE ubicado en la esquina de Dique y Bocanegra, LA CAÑA en la esquina de Bocanegra y Atletas y LA ESTACION en Bocanegra.

LAKE. Especialmente los fines de semana tienen música hasta altas horas de la madrugada que se oye al interior de nuestras casas.

LA CAÑA. Están establecidos prácticamente en la calle y banqueta, su giro es venta de licor en la vía pública y obstruyen la banqueta, y varios días a la semana tienen música en vivo que también llega al interior de nuestros hogares, además hoy nos topamos con la sorpresa de que tendrán ahí un festival de Jazz por la noche de 10 a 12 de la noche aproximadamente, instalaron bocinas, sillas en la calle y todo para tener un show.

LA ESTACION, es un lugar que tiene venta de licor, música y tenemos la duda de qué más venden pues sospechamos que ahí circula marihuana y algo más, este establecimiento ha traído de verdad gente muy incómoda y que también hacen escándalo hasta altas horas de la madrugada, y pierden el sentido de tal manera que a veces terminan su fiesta en la azotea que colinda con varias de nuestras casas y hemos tenido que salir a esa hora a lidiar con ellos.

En algunas ocasiones hemos reportado al 066 todo esto, pero por supuesto no nos escuchan e inclusive nos piden que salgamos de nuestra casa para señalar directamente a estas personas pero como comprenderán, no nos vamos a exponer.

Le pedimos hagan algo a la brevedad ya que no estamos dispuestos a seguir tolerando todos estos abusos.

Antes de concluir queremos mencionar que también se nos hizo una arbitrariedad la autorización de poner un café en el mirador-banqueta que da hacia los lagos.

Por último hago mención de los artículos que se están violando del Reglamento de Comercio.


Artículo 6.- Queda prohibido el ejercicio del comercio en la vía pública, áreas verdes, de servicios o a bordo de vehículos, salvo en las áreas que sean aprobadas por el Cabildo.

Artículo 20.- El Ayuntamiento con el fin de asegurar que las actividades mercantiles no alteren la tranquilidad, el bienestar y la seguridad de los habitantes del municipio por la posible presencia de riesgos e impactos sociales, clasifica a las actividades mercantiles en los giros siguientes:
Giro mercantil de bajo riesgo o tipo “A”, los establecimientos que realizan actividades o prestan servicios que no constituyen un riesgo a la población.
Giro mercantil de mediano riesgo o tipo “B”, los establecimientos que realizan actividades o prestan servicios que pueden alterar el orden o seguridad de los habitantes del municipio, en razón al tipo o característica de los bienes o servicios que comercializan.
Giro mercantil de alto riesgo o tipo “C”, aquellas actividades que se realizan en un establecimiento mercantil ubicado en el municipio cuyo proceso constituye un riesgo para la población por la utilización de productos peligrosos, inflamables, enajenantes, que pongan en riesgo la salud de la población, que generen contaminación auditiva, y en general aquellos cuyo manejo debe realizarse de acuerdo a normas especiales
En el caso de que las actividades a realizar se encuentren consideradas dentro de los giros comerciales “B”, además de los requisitos que se establecen en la fracción I del presente artículo, se deberán acompañar los siguientes documentos:

Anuencia por escrito de diez vecinos y constancia del jefe de manzana debidamente certificada por el Secretario del Ayuntamiento mediante el cual se otorgue la anuencia para la operación del giro de que se trate.

Dictamen de seguridad emitido por la Dirección de Protección Civil

Opinión de factibilidad de uso de suelo de conformidad con la reglamentación de la materia expedida por la Dirección General de Desarrollo Urbano;


En el caso de que las actividades a realizar se encuentren consideradas dentro de los giros comerciales de alto riesgo o tipo “C”, AQUÍ ENTRAN LOS TRES NEGOCIOS MENCIONADOS) además de los requisitos que se establecen en la fracción I del presente artículo, se deberán presentar los documentos siguientes:

Anuencia por escrito de diez vecinos colindantes dentro de un radio de circunferencia de cincuenta metros y constancia del jefe de manzana debidamente certificada por el Secretario del Ayuntamiento mediante el cual se otorgue la anuencia para la operación del giro de que se trate;

Dictamen de seguridad emitido por la Dirección de Protección Civil del Ayuntamiento, así como acreditar su pago;
g) Acreditación expedida por la Dirección General de Desarrollo Urbano que acredite que cuenta con los cajones de estacionamiento necesarios, de acuerdo con lo establecido por el reglamento de la materia; y

h) Constancia expedida por la Dirección de Protección Civil que acredite que cuenta con aislantes de sonido, para no generar ruido en el medio ambiente o contaminación auditiva que afecte el derecho de terceros.

Artículo 29.- Los permisionarios deberán realizar sus actividades dentro del establecimiento mercantil autorizado.
Los permisionarios no deberán invadir, alterar, obstruir o afectar de manera alguna la vía pública y el libre tránsito de personas o vehículos con instalaciones o mobiliario fijo o semifijo, mercancía, material físico, visual o auditivo, por lo que cualquier alteración o perturbación al orden público será sancionada por la autoridad competente.

Artículo 57.- Los establecimientos en los que se preste el servicio de juegos electrónicos o de video, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Se abstendrán de instalarse en una distancia radial de 250 metros de algún centro escolar, hospicios, hospitales, iglesias o templos, cuarteles, locales sindicales, centros de trabajo y otros

Hacemos mención de este artículo pues a un lado de una guarderí y frente a la escuela primaria Francisco Ferrer Guardia existe un lugar de este tipo.

Esperamos ver que se imponga el orden a la brevedad y que seamos escuchados., ya que como verán tenemos todo de nuestro lado y somos los más afectados

Firmas de los vecinos de las calles Atletas, Bocanegra y Dique, en protesta por la situación de ambulantes y establecimientos que alteran el orden de nuestra zona.