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Sección: Estado de Veracruz

Comisión de diputados del Congreso local cambia de nombre

- La de Desarrollo Social, Humano y Regional se llamará Comisión Permanente de Bienestar y Desarrollo Social

- También atenderá lo concerniente a los programas sociales

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 03/12/2020

alcalorpolitico.com

Desde este jueves el nombre de la Comisión Permanente de Desarrollo Social, Humano y Regional del Congreso del Estado cambia por el de Comisión Permanente de Bienestar y Desarrollo Social, con ello, se atenderá lo concerniente a los programas sociales.

Así también desde este día queda establecido el correo electrónico oficial como el canal de comunicación institucional dentro del Congreso, lo que permitirá reducir el uso de papel, evitará la concentración de personal en las diferentes áreas y espacios y se contribuirá a evitar la propagación del virus SARS-CoV-2 (COVID-19).

Hoy entraron en vigor la reforma al artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y adiciones al Reglamento para el Gobierno Interior y del Reglamento de los Servicios Administrativos, ambos del Poder Legislativo del Estado.



Con el cambio de nombre de la Comisión Permanente de Desarrollo Social, Humano y Regional, todos los asuntos que tenía turnados y su competencia recaerán a la Comisión Permanente de Bienestar y Desarrollo Social.

Los legisladores justificaron que ante las políticas públicas en materia de bienestar y desarrollo social llevadas a cabo por el Gobierno Federal y que benefician a un gran número de veracruzanas y veracruzanos, era necesario reformar la denominación de la Comisión Permanente de Desarrollo Social, Humano y Regional de este Congreso, con la finalidad de atender los asuntos relacionados con la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Veracruz así como los de la Secretaria de Bienestar y los Programas Para el Desarrollo.

Así también, desde hoy el correo institucional del Congreso del Estado será el canal de comunicación oficial entre las y los diputados, así como entre los órganos y unidades administrativas del Poder Legislativo, con plenos efectos de validez, para que éste sea una herramienta autorizada en la gestión administrativa de los servidores públicos, y así, se permita la optimización de recursos y tiempos, y a su vez, se disminuya el uso del papel impreso y todos los costos que ello implica.



Por ello, en un plazo máximo de 120 días naturales, el Congreso deberá expedir los Lineamientos para el Uso del Correo Electrónico Oficial del Poder Legislativo en los que se especificarán las disposiciones que los servidores públicos del Congreso deberán observar para su uso correcto y adecuado, así como las especificaciones técnicas y administrativas necesarias para su funcionalidad y mantenimiento.

El uso del correo electrónico como medio oficial autorizado para la comunicación institucional, fortalecerá las medidas de protección y mitigación del virus COVID-19 para todo el personal, pues disminuirán los traslados dentro del recinto legislativo para entrega de documentación impresa a las diversas áreas que lo constituyen, evitarán en la medida de lo posible la concentración de personas en diversas áreas y en los espacios destinados para la impresión de uso común, evitará el intercambio material “mano a mano” que genera el uso documental impreso, y además podrá utilizarse en forma remota.