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Sección: Estado de Veracruz

Como no hay castigo, ni Gobierno Estatal ni Alcaldías pagan laudos

- Suprema Corte ya advirtió que deben cumplir, señala abogado Juan José Llanes Gil

- Critica que también hay tardanza en Tribunales de Conciliación

- No hay voluntad para cumplir porque no se ejecutan sanciones: Magistrada Concepción Flores

Rafael Meléndez Terán Xalapa, Ver. 05/11/2019

alcalorpolitico.com

En Veracruz no hay voluntad de todo ente público, llámese Estado o municipios, para cumplir con los fallos laborales y por ello pueden hacerse acreedores a responsabilidades administrativas y hasta penales; sin embargo, éstas sólo resultan dilatorias, en detrimento del trabajador, lamentó el abogado Juan José Llanes Gil, experto en materia laboral.

Durante el análisis de la recomendación 41/2019 emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) por el incumplimiento de laudos firmes por parte de instancias gubernamentales, el experto señaló que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya destacó que el artículo 17 Constitucional señala que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

Informó que en el caso de Veracruz, hay un presupuesto de mil 800 millones de pesos que debería bastar para hacer frente a estas obligaciones.

Por su parte, los Ayuntamientos deben incluir los presupuestos a las partidas para cumplir con estas obligaciones, pero además tienen la obligación de incluir este rubro en el Presupuesto de Egresos aunque no cumplen con esta obligación.

Explicó que la SCJN ordena que el incumplimiento —que representa una violación de derechos fundamentales— debe traducirse en una responsabilidad administrativa y hasta de carácter penal en contra del patrón o la entidad.



Y es que en el caso de entes públicos se comete el delito de incumplimiento de un deber legal.

Sin embargo, existe una generalizada cultura de incumplimiento de la ley por parte de entidades públicas, acusó el litigante durante la transmisión del programa DefiendeTv, en el que también participó la magistrada del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, Concepción Flores Saviaga.

Llanes Gil, reconocido por ser el abogado defensor de los jubilados adheridos a la Coalición de Pensionistas Independientes del Estado de Veracruz (COPIPEV), apuntó que además no ha habido la voluntad estatal para hacer efectivas esas consecuencias del incumplimiento y tampoco celeridad por dotar a los órganos jurisdiccionales de los suficientes dientes para hacer cumplir sus determinaciones.

A su parecer, esta recomendación surge de manera extemporánea, pero lo preocupante es que cuando se emite un fallo que culmina, se esperaría que si la autoridad jurisdiccional impone a una de las partes una condena, se cumpla con el fallo, sobre todo cuando se trata de un servidor público que protestó cumplir y hacer cumplir la ley.

No obstante, no puede concebirse que un servidor público esté cumpliendo la ley si no acata una orden judicial.

En el caso de los fallos en materia laboral, se traducen por ejemplo en reinstalar a un trabajador o pagarle.

El argumento que durante mucho tiempo han esgrimido para incumplir la obligación de dar es la ausencia de partidas es algo que tiene ya bastante tiempo que está superado.

Más de mil 500 laudos incumplidos en Veracruz

Por su parte, la Magistrada confirmó que se tiene un estimado de hasta mil 500 laudos ganados por trabajadores que se han quedado en el trámite.

Acotó que a pesar de que se cuentan con las medidas de apremio, éstas no han sido suficientes.

Flores Saviaga señaló que se han llegado a dictar arrestos pero los abogados de los patrones, que son las entidades federativas y municipios, han utilizado medidas tendenciosas para no ejecutarlas.

En particular, consideró que no hay voluntad de las autoridades de cumplir con las obligaciones porque no se han llegado a ejecutar las sanciones severas que establece el Código Penal, que contempla delitos que cometen servidores que retardan o entorpecer maliciosamente la administración de justicia.

En este contexto, admitió que en la mayoría de los casos, cuando los asuntos se demoran hasta 10 años, es porque los abogados de las partes demandadas así lo llevan a cabo.

Enfrentan trabajadores demandas tortuosas

Al respecto, Llanes Gil reviró a la magistrada que el periodo que abarca desde la presentación de la demanda hasta la culminación es un procedimiento tortuoso, largo y cansado.

“Evidentemente, el Tribunal de Conciliación no cumple los tiempos que prescribe la ley”, le dijo “con todo respeto” a la Magistrada presente.

Explicó además que el tiempo que transcurre entre el dictado de un laudo y el momento en el cual se puede archivar el expediente porque el asunto está cumplido.

“En muchas ocasiones, el tiempo que transcurre entre en el que laudo está firme y se logra ejecutar es más largo todavía que el tiempo que llevó la instrucción del juicio, es decir, podemos encontrar juicios cuya instrucción, desde que comenzó el juicio hasta que se dictó el laudo, es de un año y de tres años para la ejecución de un laudo, es un sinsentido”.

En relación a las medidas de apremio, refirió que fue a partir del año pasado cuando se determinó el arresto por incumplimiento; sin embargo, el Tribunal Federal sostuvo que no es conducente, pero además promover un amparo contra un arresto significa simple y llanamente una dilación.