Un empresario quintanarroense asegura que gracias a una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ningún ciudadano en el país debe pagar una tarifa más alta de 90 pesos bimestrales por el servicio de agua potable.
Mediante sus redes sociales, Carlos Mimenza Novelo, quien recaba firmas para convertirse en candidato independiente a la Presidencia de México; sostiene que cualquier ciudadano en México puede interponer un amparo para obtener dicho beneficio.
Lo anterior respaldándose con la resolución del recurso de reclamación 23/97 en el que se señala que únicamente el Congreso de la Unión está facultado para determinar qué contribuciones se deben exigir para el aprovechamiento de aguas provenientes del subsuelo.
En ese sentido, el documento también establece que el único órgano que faculta para legislar sobre uso y aprovechamiento de las Aguas Residuales es el Congreso de la Unión.
Así, Mimenza Novelo promueve la presentación de amparos en todo el país bajo el argumento de que son anticonstitucionales y en consecuencia ilegales los cobros a una tarifa superior; además de que carecen de validez los adeudos a través de algún tipo de figura fiscal.
El aspirante a la candidatura independiente a la Presidencia de la República asevera que todas las multas, actualizaciones, embargos y créditos fiscales no deberían aplicarse si son excesivas.
“En materia de agua de subsuelo, quien tiene la facultad de imponer créditos fiscales, aplicar gravámenes y cobros es la Cámara de Diputados federal, no los Congresos locales ni los Cabildos”, subraya en su página oficial: http://www.carlosmimenza.mx/descarga-aqui-tu-amparo-para-exigir-el-cobro-de-90-pesos-agua-potable/
Sin embargo, menciona que la resolución de la Suprema Corte de Justicia va dirigida de forma individual, es decir, que el afectado tiene que meter un recurso de amparo por su cuenta para hacer inválido cualquier cargo o intento de cobro superior a los 90 pesos bimestrales.
En un video que ha cobrado relevancia en redes sociales, Leonardo Kumul Salazar, abogado de Mimeza Novelo, agrega que con los amparos se trata de declarar inconstitucionales todas aquellas normas o leyes en los estados o los reglamentos en los municipios, que tiendan a poner como crédito fiscal o una carga fiscal los servicios de agua potable.
“La sentencia señala que gravámenes impuestos contra prestaciones y créditos fiscales no son competencia del Estado”, subraya Kumul Salazar.
Abogados consultados al respecto exponen que los amparos en Veracruz serían viables si están fundamentados en multas excesivas a los contribuyentes, las cuales son contrarias a la Carta Magna.
No obstante, se advierte que esto no quiere decir que el gasto del servicio de Limpia Pública, drenaje y alcantarillado tenga que ser prácticamente “gratis”, pues esto sólo aplicaría cuando se excede la normatividad al interponer recargos o multas y manejarlas como créditos fiscales que cobre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).