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Sección: Estado de Veracruz

Con grupos mixtos, nueva Legislatura evitará que MORENA tenga control total de la JUCOPO

- Este sábado entra en vigor la reforma al artículo 27 de la Ley Orgánico del Poder Legislativo

- Cada grupo legislativo se integrará con al menos tres diputados, uno por cada partido político

- Los grupos legislativos ya constituidos podrían reintegrarse como grupos mixtos

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 03/11/2018

alcalorpolitico.com

A partir de este sábado entra en vigor la reforma al artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para que en el próximo Congreso del Estado, que se instala el próximo lunes, se puedan conformar los grupos mixtos cuando sus integrantes así lo decidan y por un número ilimitado.

Incluso, se abre la posibilidad de que los grupos legislativos ya constituidos puedan reintegrarse como grupos mixtos. Se prevé que de entrada, se integren los dos primeros grupos legislativos mixtos y posteriormente se habrán de integrar otros, ello, con la finalidad de evitar que el grupo de MORENA y sus aliados no tengan el control total de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO).

Cada grupo legislativo se integrará con al menos tres diputados. Sólo podrá haber uno por cada partido político que cuente con representación en el Congreso y un número ilimitado en el caso de los grupos legislativos mixtos. Si sus integrantes proceden de un mismo partido político, el grupo legislativo se constituirá en la primera sesión ordinaria de la Legislatura; en el caso de los grupos mixtos, cuando sus integrantes así lo decidan.



Los grupos legislativos mixtos podrán conformarse por diputados provenientes de partidos diversos; por independientes o los que se declaren sin partido; o por la unión de los que se encuentren en los supuestos anteriores.

Cada grupo legislativo entregará su documentación al Secretario General del Congreso del Estado, quien verificará que el grupo legislativo cumple con los requisitos previstos, por lo que, en su defecto, podrá requerir que se subsanen las omisiones correspondientes e informar, en su caso, al Presidente y a la Junta de Coordinación Política sobre la improcedencia del registro de un grupo.

La documentación que cada grupo legislativo deberá entregar al Secretario General será la siguiente:



Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en Grupo, con especificación del nombre del mismo y lista de sus integrantes y el nombre del diputado que haya sido designado como Coordinador del Grupo Legislativo y los nombres de quienes desempeñen otras actividades directivas.