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Sección: Estado de Veracruz

Con propuestas de madres, avalan Ley de Desaparecidos en Veracruz

- Por unanimidad, diputados aprobaron la Ley en Materia de Desaparición de Personas

- Recursos para que ley funcione no podrán ser menores al .025% del presupuesto anual estatal

- Se reconoce principio de “presunción de vida”: autoridades deben buscar hasta localizar a desaparecido

- Deberá crearse Comisión de Búsqueda y Consejo Ciudadano, que incluirá a familias y especialistas

José Topete Xalapa, Ver. 24/07/2018

alcalorpolitico.com


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Retomando las propuestas que presentaron los colectivos de búsqueda, el Congreso del Estado aprobó por unanimidad, con 46 votos a favor, la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado.

Así, para hacer cumplir este nuevo marco y que las autoridades competentes y de la Comisión de Búsqueda hagan su trabajo, los legisladores avalaron un presupuesto que no podrá ser menor al 0.025 por ciento del presupuesto anual estatal, tal y como lo requirieron las organizaciones de búsqueda.

Pese a lo anterior, el dictamen registró algunas modificaciones de último momento, solicitadas por el legislador del PAN, Gregorio Murillo Uscanga, quien aseveró que los cambios propuestos eran en su mayoría de forma y no alteran “el sentido del ordenamiento”.

Tal y como lo plantearon las organizaciones de búsqueda, la Ley crea el Consejo Estatal Ciudadano como un órgano del Mecanismo Estatal de Búsqueda de Personas. Asimismo, se detallan las atribuciones de la Fiscalía Especializada en esta materia, que funcionará de acuerdo con los parámetros establecidos por la Ley General, como la investigación, persecución y sanción de los delitos de Desaparición Forzada de Personas, la cometida por particulares en la materia y de los delitos vinculados con la desaparición de personas.

En cuanto al Mecanismo Estatal de Búsqueda de Personas tiene como finalidad crear una herramienta a nivel local que sume esfuerzos con el Sistema Nacional de Búsqueda; otorgando certeza jurídica a las víctimas.

Homologando la normativa estatal con la federal, el nuevo instrumento jurídico cuenta con 21 capítulos agrupados en cinco títulos y 11 transitorios, dentro de los parámetros establecidos por la Ley General sobre Desaparición Forzada.

Entre otros puntos, la Ley reconoce los principios pro-persona y el de presunción de vida, que determina que toda autoridad debe trabajar de forma permanente hasta la localización con vida de la persona desparecida o no localizada o los restos de la misma; de ahí que en consecuencia no podrá decretarse el cierre de una investigación.

Además, crea delitos en materia de desaparición forzada y cometida por particulares, esto último, siempre y cuando no interfiera o contradiga las descripciones antijurídicas plasmadas por la Ley.

Por otro lado, también se establecen sanciones o responsabilidad administrativa en materia de desaparición forzada, estableciendo una cláusula remisoria a la Ley General.

De igual forma destaca que para la creación de la Comisión Estatal de Búsqueda tendrá facultades análogas a la Comisión Nacional, siempre y cuando vayan orientadas a complementar los esfuerzos y metas trazadas por el Sistema Nacional de Búsqueda.

También se crea el Consejo Estatal Ciudadano, que se integrará por diez personas: dos familiares de personas desaparecidas por cada una de las tres regiones del estado, en el norte, centro y sur.

Igualmente deberá integrarse por tres especialistas de reconocido prestigio en la protección y defensa de los derechos humanos, garantizándose que uno de los especialistas siempre sea en materia forense y cuatro representantes de organizaciones de la sociedad civil de derechos humanos.

Los legisladores resaltaron la creación del Fondo Estatal de Desaparición, que permite el funcionamiento adecuado de la Comisión Local de Búsqueda, la implementación y ejecución del Programa Nacional de Búsqueda, la función adecuada de los Registros y el Banco Nacional de Búsqueda que prevé la Ley General, el Programa Nacional de Búsqueda y el Programa Nacional de Exhumaciones e Identificación Forense y la implementación y ejecución de las acciones de búsqueda.

Además, se reconoce los derechos que tiene la víctima, como contar con asistencia jurídica, médica y psicológica; así como con una reparación integral del daño.

En este último se hace énfasis en que el Fondo Estatal de Desaparición tiene por finalidad otorgar recursos económicos y materiales a los Grupos de Búsqueda para que puedan realizar un trabajo eficiente y no así el cubrir montos por reparación de daños, pues para ello ya existe un Fondo Estatal de Víctimas, establecido por la Ley de Víctimas para el Estado de Veracruz.

Finalmente, estipula la necesidad de crear una política pública para prevenir la comisión de los delitos en materia de desaparición forzada y cometida por particulares, manejándose en dos grandes rubros, uno social y otro institucional, el programa estatal para la prevención de los delitos, que debe ir enfocado no solamente capacitar en derechos humanos y de forma operativa a los servidores públicos que se vayan a ver involucrados con el trato directo o indirecto con las víctimas.