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Sección: Estado de Veracruz

Con protocolo, UV combatirá cualquier discriminación por género de sus alumnos

“Género” es una construcción social, señala la institución; no se permitirá ningún tipo de exclusión o restricción

Rafael Meléndez Terán Xalapa, Ver. 09/12/2019

alcalorpolitico.com

No sólo los comportamientos de carácter sexual no deseado u ofensivo en agravio de toda mujer que forme parte de la Universidad Veracruzana (UV) serán objeto de posibilidad de queja, sino también cualquier tipo de distinción basada en el sexo, establece la propuesta de Protocolo para Atender la Violencia de Género en esta casa de estudios.

La UV señala que “género” es una construcción social a partir de las diferencias biológicas y anatómicas y no un “hecho natural”. El género se construye a través de los procesos de socialización que hace que las identidades se naturalicen, asumiéndose las características asignadas como innatas y por tanto, inmodificables y determinantes.

Se entiende entonces, que mujer sería, a la hora de aplicar el protocolo, no sólo aquella que nació como tal, sino que podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.



En el documento se establece que, a partir de su aprobación por el Consejo Universitario, el protocolo considera prohibitivas las manifestaciones inmorales y/o faltas de respeto, tales como exclusión o restricción, que sean generadas por el género del agraviado o víctima.

Lo anterior, cuando tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Aquella exclusión basada en el género, orientación, expresión o identidad sexual de las personas, que cause una restricción o anulación del pleno goce de sus derechos, también puede ser objeto de inicio de procedimiento.



El protocolo define que el comportamiento de carácter sexual, no deseado y ofensivo para quien lo recibe, puede implicar: contacto físico e insinuaciones; observaciones de tipo sexual; exhibición de pornografía; exigencias sexuales realizadas de forma verbal o de hecho, que afecten la salud y su seguridad.

Otro apartado que también se contempla y que estaría más relacionado con el personal trabajador es: comportamiento ofensivo que se desarrolla en el ejercicio del poder en una relación de subordinación expresada a través de conductas verbales, no verbales y físicas, relacionadas con la sexualidad, de connotación lasciva y que niega a las personas la dignidad, el respeto y la igualdad de trato a la que tienen derecho.



Aplicable a los trabajadores y para efectos y aplicación del presente protocolo, la violencia de género se considera como una conducta que constituye actos inmorales y/o faltas al respeto que se deben entre si las personas miembro de la comunidad universitaria, además de lo anterior, se considerará como una falta de probidad para trabajadores (as).

Estas conductas son una violación de derechos humanos que se manifiesta por cualquier acción, conducta u omisión entre miembros de la comunidad universitaria, basada en el sexo o género de las personas, que cause daño físico, psicológico y/o sexual y que se manifieste dentro de las instalaciones universitarias o en otro espacio durante el desarrollo de las actividades de la institución.