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Sección: Estado de Veracruz

Con reforma al Código Hacendario, homologan plazo para entrega de cuenta pública de Municipios

- Es para evitar confusión de los entes fiscalizables municipales en cumplimiento de obligación

- Se iguala a lo dispuesto en la Ley de Fiscalización y la Ley Orgánica del Poder Legislativo

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 01/06/2020

alcalorpolitico.com

Con la finalidad de erradicar la recurrente confusión de los entes fiscalizables municipales en cuanto a la entrega de las Cuentas Públicas, este fin de semana entró en vigor una reforma al Código Hacendario Municipal que homologa, junto con la Constitución Política de Veracruz, con la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas y con la Ley Orgánica del Poder Legislativo, los plazos para la entrega de las Cuentas.

Con la modificación al artículo 380 del Código Hacendario Municipal, ahora la Comisión de Hacienda, en coordinación con la Tesorería, someterá a consideración del Cabildo la Cuenta Pública Municipal del ejercicio inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de marzo y presentarse al Congreso del Estado, a más tardar el día 30 de abril.

Tratándose del último año de la administración municipal, deberán someterla a la consideración del Cabildo, durante el mes de diciembre, o bien, hasta el último día del mes de enero.



Antes de la referida reforma, el Código Hacendario Municipal establecía que las Cuentas Públicas deberían someterse a consideración del Cabildo durante el mes de enero de cada año y entregarlas al Congreso el último día hábil del mes de marzo.

Mientras que la Constitución Política local y las Leyes de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas y la Orgánica del Poder Legislativo, señalan que las Cuentas Públicas Municipales se deben entregar al Congreso a más tardar el 30 de abril.

Al haber un plazo diferente a los que establecen los tres ordenamientos legales anteriores, era recurrente la confusión entre quienes están obligados a acatar dicha disposición, toda vez que el Código Hacendario Municipal establecía establece que la Comisión de Hacienda, en coordinación con la Tesorería, “someterá a la consideración del Cabildo, la Cuenta Pública Municipal del ejercicio inmediato anterior, durante el mes de enero de cada año”, disposición que se encontraba acorde a los tiempos que disponía la Ley 584 de Fiscalización, que fue abrogada en el año 2017.



Con la reforma ya en vigor, se reducirán las divergencias existentes entre la Constitución Política Local, la Ley de Fiscalización Superior vigente y el Código Hacendario Municipal, con el propósito de lograr la consecución de las mejores soluciones y establecer aspectos afines entre las diversas regulaciones respecto de la presentación de sus cuentas públicas respectivas haciéndolas compatibles entre sí, instaurando puntos de contacto entre estos que permitan establecer una mayor compatibilidad entre ellos.