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Sección: Estado de Veracruz

Con resolución de la Corte, Isla podrá municipalizar servicio de agua potable

- Gana controversia por omisión interpuesta ante la SCJN contra Gobierno Estatal

- CAEV deberá entregarle recursos y bienes para que opere este servicio

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 10/04/2021

alcalorpolitico.com

El Ayuntamiento de Isla ganó la Controversia Constitucional 165/2019 que promovió por la omisión del Gobierno del Estado, a través de la Comisión de Agua del Estado de Veracruz (CAEV), de municipalizar el servicio de agua potable solicitada legalmente por el municipio.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó procedente y fundada la Controversia Constitucional y ordenaron la Gobierno del Estado transferir a favor del municipio de Isla, los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; así como la entrega material de los bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y demás relativos que en su caso se encuentren en poder de la CAEV.

El recurso se presentó el 22 de abril de 2019 y fue atendido por el ministro instructor Alfredo Gutiérrez Ortiz Medina.



Los togados consideraron que el Gobierno del Estado transgredió la competencia constitucional establecida en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que con claridad establece que es el municipio quien tiene a su cargo la competencia para prestar el mencionado servicio público municipal.

Recordaron que los artículos Segundo y Tercero transitorios de la reforma constitucional del 23 de diciembre de 1999 establecen que los Estados debían adecuar sus constituciones locales y leyes y que la transferencia de funciones y servicios se llevaría a cabo de manera ordenada, conforme al programa de transferencia que presente el Gobierno del Estado, en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la recepción de la correspondiente solicitud.

El promovente, consideraron, cumplió con lo previsto en la legislación local para solicitar la transferencia de los servicios de agua y alcantarillado y no obtuvo respuesta a tal petición ni se realizó la transferencia, por lo que la parte demandada no acreditó su falta de actuación ni justificó un supuesto de excepción.



En ese sentido, los Ministros reconocieron que no se siguió el procedimiento previsto en la Ley No. 24 para la Transferencia de Funciones y Servicios Públicos del Estado a los Municipios, que señala que, en lo que respecta a los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales, posterior a la solicitud y durante el plazo máximo de 180 naturales en que se debe presentar el programa de transferencia, el Gobierno del Estado puede solicitar al Poder Legislativo la conservación de dichos servicios, siendo éste el que resolverá lo conducente.

Sin embargo, en el expediente no se encontró ningún elemento que permitiera apreciar que se estaban ante ese escenario de excepción y, además, si esa hubiera sido la pretensión del Gobierno del Estado, debió haber presentado su inconformidad ante el Poder Legislativo en el plazo correspondiente; de lo cual tampoco existe ningún elemento valorativo que demuestre dicha condición.

En tal virtud, el Gobierno del Estado tiene que proceder a la transferencia material de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales y acreditar a esta Sala Primera Sala de la SCJN haber cumplido.



Para ello, debe elaborar y presentar al municipio actor el programa de transferencia que deberá regir la transferencia de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.

Transferir los recursos humanos y materiales necesarios para su prestación; y garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales a la población del municipio actor durante el plazo en que se lleve a cabo la transferencia.