Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Confía PRD que SCJN falle a favor del recurso de inconstitucionalidad contra reformas

Freddy Marcos dijo que las reformas a 5 artículos al Código Electoral atentan contra los derechos de ciudadanos y diputados locales

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 05/09/2012

alcalorpolitico.com

El representante del Partido de la Revolución Democrática (PRD) ante el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano (IEV), Freddy Marcos Valor, aseveró que el juicio de inconstitucionalidad en contra de cinco artículos del Código Electoral no sólo violenta los derechos de los ciudadanos, sino también de los diputados locales.

En conferencia de prensa, dijo tener confianza en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fallará a favor del recurso de inconstitucionalidad presentado en contra de la reforma a 5 artículos del Código Electoral de Veracruz, aprobado en julio pasado.

El juicio de inconstitucionalidad se presentó en contra de los artículos 6 fracción III inciso C, 30, 81 fracción V, 114 fracción VI y 119 fracción XLV.

A su juicio, una violación grave es el artículo 114 fracción VI, pues atenta contra los derechos de los propios diputados locales durante el proceso de elección de los consejeros electorales.

Explicó que en caso de que ninguna de las personas propuestas en la terna obtenga mayoría calificada, se desarrollará el voto alternativo o preferencial siguiente:

En cada cédula de votación, los diputados deberán señalar indefectiblemente cuál es su primera preferencia, cuál es su segunda y su tercera. Las cédulas que no contengan las tres preferencias, serán desechadas y quienes las hubieran emitido se considerará que han decidido ausentarse de la sesión.

“Sería bueno preguntarle a los cincuenta diputados si saben que tienen que votar forzosamente por tres opciones al elegir consejeros electorales y si no lo hacen, aún estando presentes en la sesión se les tomará como si se hubieran retirado de la misma y se les contará como inasistencia”.

Mientras que el artículo 6 fracción III inciso C, contraviene la letra y el espíritu constitucional del derecho fundamental de libertad de expresión de los ciudadanos que deseen participar como observadores electorales.

El artículo 30 violenta los derechos de los ciudadanos que pretendan conformar un partido político, pues habrán que esperar seis años para presentar las solicitudes formales, toda vez que deberán hacer la solicitud en el mes de enero del año siguiente al de la elección de gobernador.

El artículo 81 fracción V prohíbe a los ciudadanos constituidos en partidos políticos el acceso a la libertad de expresión.

Y el artículo 119 fracción XLV vulnera el derecho de todo el pueblo veracruzano al permitir al IEV celebrar convenios de colaboración con el Registro Federal de Electores y no con el Instituto Federal Electoral para que se haga cargo de las elecciones locales como lo establece el artículo 116 de la Constitución Política del país.

Manifestó que si se declaran inconstitucionales esos cinco artículos, para el proceso electoral local se tendrán que aplicar los mismos preceptos del Código Electoral ya abrogado.

Cabe recordar que el Código Electoral Veracruzano fue aprobado por el Congreso del Estado a finales de julio y publicado en la Gaceta Oficial del Estado el primero de agosto, por lo que quedó derogado el anterior Código.

La SCJN debe emitir la resolución antes o durante el proceso electoral local 2012/2013, sin embargo lo ideal sería que el fallo se emitiera antes del inicio formal de las campañas electorales.