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Sección: Estado de Veracruz

Confirma TEEV que el IEV puede fiscalizar recursos de partidos políticos y asociaciones locales

Declara infundados los agravios del PAN, partido que apeló que el órgano local viola principios

?ngeles Gonz?lez Ceballos Xalapa, Ver. 03/10/2015

alcalorpolitico.com

De manera unánime el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, consideró infundada la primera apelación en contra de la decisión del órgano electoral local por parte del PAN, al haber conformado comisiones permanentes y especiales, entre las que se incluye la fiscalización de los recursos de los partidos políticos y organizaciones políticas locales, toda vez que el INE define que puede delegar entre otras la atribución de fiscalización.

En su ponencia durante la sesión de este viernes, Daniel Ruiz Morales, magistrado presidente del Tribunal, justificó las razones por las que no se agraviaba al Partido Acción Nacional (PAN), quien aseguró que se violentaban varios principios.

Ruiz Morales dio a conocer que ésta es la primera apelación promovida por el PAN a través de su representan legal, Lauro Hugo López Sumaya, en contra del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano (IEV) por el acuerdo del 10 de septiembre del 2015, donde se aprobó la integración de las comisiones permanentes y la creación e integración de las comisiones especiales: vinculación con el IEV, promoción de la cultura democrática, fiscalización y reglamentos.



El togado expuso que el motivo de la inconformidad del PAN hace referencial al acuerdo INECG/830/2015 por el que se determinan las acciones necesarias para el desarrollo de los recursos electorales locales 2015-2016 y con base en éste el Partido considera que se violentan los principios de legalidad, certeza, independencia y objetividad.

El promovente señala que la conformación de las comisiones es competencia del Instituto Nacional Electoral (INE), por lo que el IEV invade facultades al haber aprobado las comisiones especiales, entre las que se encuentra la de fiscalización de los recursos de los partidos políticos.

En ese sentido, el Magistrado presidente consideró infundados los motivos de inconformidad que hace valer el representante del Partido.



Explicó que el 10 de febrero del 2014 se publicó la reforma constitucional, específicamente con relación al Artículo 41, párrafo segundo base V, apartado B, donde se establece que corresponde al Consejo General del INE llevar a cabo, entre otras funciones, la capacitación electoral y la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y de los candidatos.

Pero también se define en el párrafo segundo base V, apartado C, del mismo artículo, que el INE puede delegar a los órganos electorales locales las atribuciones a que se refiere el inciso A del apartado B de dicho artículo sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo o en cualquier momento.

Por ello es que Ruiz Morales consideró y de manera unánime el Tribunal señaló que son infundados los agravios expuestos por el PAN, pues si bien es cierto que la capacitación y fiscalización de recursos son una atribución que de origen corresponde al INE, también está definido en la ley que dichas atribuciones pueden ser delegadas y reasumidas en su momento.



"Qué quiere decir esto, que el hecho de que el INE haya establecido la comisión de capacitación como una comisión permanente y la de fiscalización como especial, el solo hecho de que se creen estas comisiones, no causa agravio alguno al partido político que representa el promovente de la apelación, porque son creadas para cumplir con una obligación que les impone la propia Ley general de instituciones y procedimientos electorales, concretamente el artículo 215", puntualizó.

Abundó que dicho ordenamiento legal determina que deben actuar los órganos electorales locales como auxiliares del INE.

La sola circunstancia de que exista el acuerdo por el que se determinó que en el proceso electoral 2015-2016 el INE asume dicha responsabilidad tanto en la capacitación como en la fiscalización, queda claro que no causa ningún agravio al blanquiazul.



Por cuanto hace a la fiscalización, aseveró, no hay que perder de vista que la atribución que corresponde al INE es en el sentido de que se van a fiscalizar recursos de los partidos políticos, pero también hay organizaciones políticas que no tienen la calidad de partidos políticos y dichas organizaciones políticas locales deben ser fiscalizadas por el órgano electoral local, toda vez que reciben recursos de financiamiento público.

En consecuencia ahí nace de que se integren las comisiones que integró el OPLE, aseveró Ruiz Morales y recalcó que debían ser infundados los motivos de inconformidad hechos valer y por tanto que se confirme el acuerdo combatido.