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Sección: Estado de Veracruz

Confirma TEPJF, coalición "Veracruz para Adelante” puede utilizar el nombre

- PT se había inconformado con la denominación por considerar que se confundía con el programa social del Gobierno estatal

- La resolución tuvo voto en contra de la magistrada Claudia Pastor

Alicia Aguilar Guevara Xalapa, Ver. 06/03/2013

alcalorpolitico.com

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz (TEEV) en la que se permite que la coalición entre PRI, PVEM, PANAL, Partido Cardenista, entre otras agrupaciones políticas, utilice el nombre “Coalición Veracruz para Adelante”.

En el Juicio de Revisión Constitucional 11/2013 promovido por el PT contra la resolución de apelación que emitió el TEEV, se manifiesta que no están conformes con la aprobación del nombre o denominación que eligió la coalición veracruzana por considerar que crea confusión y está estrechamente relacionada con un programa de Gobierno estatal.

Por unanimidad, aprobaron el proyecto presentado por la magistrada Yolli García, en donde se manifiesta que la “Coalición Veracruz para Adelante” está en su derecho de elegir el nombre o denominación que estime estratégicamente conveniente “y el hecho que coincida con el nombre -Adelante- que utiliza el programa de Gobierno del Estado, no vulnera los principios rectores, ya que la denominación que adoptó la coalición está dentro del ámbito de sus derechos y la autoridad electoral administrativa actuó correctamente al aprobar el mismo.

Tampoco se puede hablar de imparcialidad, pues al aprobar el registro, la coalición con dicho nombre no se advierte un favoritismo o privilegio indebido ni falta de certeza”, dice el proyecto que, cabe resaltar, tuvo voto en contra de la magistrada Claudia Pastor.

El actor, en este caso el PT, estimó que dicha coalición debió cambiar su denominación porque vulnera los principios rectores de la materia electoral de certeza, legalidad, objetividad y equidad de la contienda en razón que existe un programa del Gobierno del estado de Veracruz, lo cual considera puede influir en los ciudadanos.

En el proyecto presentado en sesión pública, se desestima la pretensión del actor, ya que los partidos políticos pueden hacer todo lo que no esté prohibido en la ley, siempre y cuando no desnaturalice, impida, desvíe, o altere la posibilidad de una mejor realización en las tareas que les confiere la Constitución y contravenga disposiciones de orden público.

“Tanto la Constitución federal como la estatal prevén que los partidos políticos tienen como tareas participar en procesos electorales, promover la participación del pueblo en la vida democrática y contribuir a la integración de la representación nacional y como organización de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público”.

Además que el Código Electoral para el estado de Veracruz señala que para los fines electorales, las organizaciones políticas y partidos políticos podrán formar coaliciones con el objetivo de alcanzar fines comunes de carácter electoral.

“No tiene nada de extraño ni antijurídico mencionar que un partido que logró su objetivo pueda presumir de ello, esta suerte está en la actitud de incluir en su discurso general los logros obtenidos por un gobierno emanado de sus filas”.

Destacó el proyecto que la Sala Superior ha dicho de la posibilidad de que los partidos puedan referir propaganda e información sobre programas de gobierno no les autoriza a condicionar o supeditar los beneficios de los programas sociales a la relación de una conducta concreta por parte de los beneficiarios o ciudadanos en general a favor del instituto político o sus miembros, precandidatos o candidatos o bien en contra de algún adversario político.