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Sección: Estado de Veracruz

Confirma TRIFE elección en Ixhuatlán, Chiconamel, Papantla, Naolinco, Ilamatlán y Martínez

No se modificaron los resultados de la elección, pues las magistradas no encontraron elementos suficientes

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 30/11/2010

alcalorpolitico.com

En sesión pública efectuada la tarde de hoy, la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó los triunfos de la coalición “Veracruz para Adelante” en los municipios de Ixhuatlán de Madero, Chiconamel, Papantla y Naolinco; el de la coalición “Para Cambiar Veracruz” en Ilamatlán y el de la coalición “Viva Veracruz” en Martínez de la Torre.

Las magistradas de la Sala Regional Xalapa del TRIFE no encontraron elementos sustanciales para modificar los resultados de las seis elecciones municipales del pasado 4 de julio.

En el caso de la elección de Papantla fue impugnada por el Partido Convergencia en donde señaló que la responsable no valoró adecuadamente las documentales ofrecidas para acreditar la intervención del Ejecutivo estatal en la contienda electoral, derivada de las conversaciones telefónicas que supuestamente mantuvo el gobernador del estado con funcionarios y candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

A su vez, manifestó que la responsable debió anular la votación recibida en 45 casillas, al haberse acreditado las causales de nulidad contempladas en la Ley Electoral atinente.

Por lo que respecta a la supuesta intervención del Ejecutivo, se considera que los medios probatorios ofrecidos por el actor son ilegales, toda vez que derivan de supuestas conversaciones telefónicas, sin que se acredite que éstas provengan de orden del juez o que hayan sido ofrecidas por quienes participaron en las mismas, únicas excepciones previstas en el artículo 16 constitucional para que pruebas como éstas sean admitidas.

Como ejemplo se puso de manifiesto que Estados Unidos, el principio de exclusión de la prueba ilegal dio origen a la teoría del árbol envenenado, según la cual la prueba obtenida mediante la vulneración de un derecho fundamental es inadmisible en un juicio, así como las que deriven directamente de aquella.

Esto es, la doctrina y los principales precedentes de la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos han puesto limitaciones específicas para el acceso de pruebas ilegales o de dudosa procedencia al primar sobre la veracidad de los hechos el respeto irrestricto al derecho fundamental del debido proceso.

Por lo que la exclusión de las pruebas ilegales obedece a un reconocimiento prioritario de los derechos fundamentales sobre la verdad en los procesos judiciales, o dicho de otro modo, la verdad sobre los hechos controvertidos como finalidad de todo proceso jurisdiccional no justifica la violación de los derechos fundamentales, lo cual se resume en el aforismo de que el fin no justifica los medios.

En el caso del municipio de Naolinco, los agravios presentados por el Partido Acción Nacional (PAN), relativos a que los paquetes electorales fueron llevados sin causa justificada al Consejo Distrital de Misantla, que en el traslado de los mismos no fueron convocados los representantes de los partidos políticos, que algunos de los paquetes electorales no se encontraban firmados, entre otros, fueron considerados inoperantes por las Magistradas de la Sala Xalapa.

En el primero de ellos, el PAN no demostró que los paquetes fueron trasladados al Consejo Distrital de Misantla, ya que existe constancia certificada de que al momento del traslado a la sede del Tribunal local, los paquetes se encontraban en la sede del Consejo Municipal de Naolinco.

En relación a la ausencia de representantes de los partidos políticos durante el traslado de los paquetes electorales para su recuento, si bien es cierto que se trató de una irregularidad, ésta no se consideró como grave ya que durante el traslado se cumplieron las distintas medidas de seguridad destinadas a garantizar la salvaguarda y protección de los paquetes electorales, de ahí su inoperancia.

Por lo que respecta a los paquetes que no estaban firmados, también se declaró este agravio como inoperante, toda vez que asentar las firmas es sólo una posibilidad de los funcionarios y representantes ante la mesa directiva de casilla y no una obligación, por todo lo anterior, se confirmó la sentencia del TEE que dio como ganador a la fórmula postulada por la coalición “Veracruz para Adelante”.

Asimismo, las magistradas confirmaron la asignación de regidores por el principio de Representación Proporcional en los municipios de Orizaba, Huatusco, Minatitlán y Catemaco.