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Sección: Estado de Veracruz

Confusión y altos cobros al arranque del INSABI, que sustituyó al Seguro Popular

- El nuevo ente prevé la prestación gratuita en el primer y segundo nivel en Centros de Salud, hospitales rurales y comunitarios

- Niños desde el nacimiento hasta los 5 años, no pagarán atención médica ni medicinas

- Las cuotas de recuperación se calcularán entre el costo de los servicios y las condiciones socioeconómicas del usuario

Ángel Camarillo Xalapa, Ver. 13/01/2020

alcalorpolitico.com

Un uso de cama de hospital por 500 pesos, un cobro de análisis por 3,500 pesos e incluso, la negativa de un hospital para entregar el cuerpo de un fallecido a sus familiares por no pagar servicios, destacan entre las quejas de los pacientes en las dos primeras semanas de ejercicio del Instituto Nacional de Salud para el Bienestar (INSABI).

Incluso, en institutos de salud, el INSABI exige 477 pesos en el Hospital General de México, cuando con el Seguro Popular se pagaban 88 pesos por la atención.

En este caso, los pagos han sido por el concepto de "atención básica hospitalaria", lo cual entra dentro del primer nivel de atención.



Con el inicio de 2020, entró en operación el Instituto Nacional de Salud para el Bienestar (INSABI), concebido como el reemplazo del anterior Seguro Popular, o Régimen de Protección Social en Salud.

El nuevo ente prevé la prestación gratuita en el primer y segundo nivel, en Centros de Salud, Centros de Salud con Servicios Ampliados (CESSA), Unidades médicas de IMSS Bienestar, Unidades de Especialidades Médicas (UNEMES) y Hospitales generales, rurales y comunitarios que ofrezcan servicios de primer nivel.

De acuerdo con el artículo 28 de la Ley General de Salud, se establece un Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel de atención médica y un Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel, elaborados por el Consejo de Salubridad General.



En el artículo 36, se establecen las cuotas de recuperación y éstas se determinarán a partir de los costos de los servicios y las condiciones socioeconómicas del usuario.

Además, dicho numeral estipula que las cuotas de recuperación se fundarán en principios de solidaridad social y guardarán relación con los ingresos de los usuarios.

Sin embargo, éstas se eximirán del cobro cuando el usuario carezca de recursos para cubrirlas, o en las zonas de menor desarrollo económico y social conforme a las disposiciones de la Secretaría de Salud.



A la vez, se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos, a todo menor a partir de su nacimiento hasta cinco años cumplidos, que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del Sector Salud.