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Sección: Estado de Veracruz

Congreso ahora ajustaría proceso para reelegir o no a Magistrados de Poder Judicial

- Diputados de PRI-Verde plantean otra reforma a Ley Orgánica del Poder

- Ante historial de amparos, magistrados ahora tendrían que notificar intención de ser ratificados

- Ley ya no “condicionará” a Judicatura a evaluarlos favorablemente para su permanencia

José Topete Xalapa, Ver. 30/07/2020

alcalorpolitico.com


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La bancada del PRI-Verde en el Congreso del Estado presentó una iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para establecer los criterios de reelección, ratificación o desistimiento a continuar en el encargo de los magistrados que integran el Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

Ello porque la redacción actual de dicho marco jurídico no prevé la posibilidad de que una magistrada o magistrado que esté por concluir su período de diez años para el que fue nombrado no pretenda o desee la ratificación en el cargo, como tampoco considera que quien sí se encuentre interesado en ser evaluado para estar en aptitud legal de ser ratificado por la legislatura deba comunicar su pretensión.

“Ante tales omisiones, el Consejo de la Judicatura se ve obligado a realizar, invariablemente, el referido dictamen técnico, inclusive ante los casos de renuncia expresa de quien ocupe una magistratura de ejercer su derecho de ser ratificado en el cargo, como recientemente ocurrió con una de las personas que concluyeron sus periodos de diez años”, expusieron en los considerandos.

Las modificaciones propuestas por los legisladores del grupo mixto abarcarían el artículo 209, incluyéndose la previsión de que la magistrada o el magistrado que esté por concluir su comunique al Consejo de la Judicatura, con cuatro meses de antelación a la fecha de que fenezca su nombramiento, su interés en ser ratificado en el cargo.

Se plantea que ante la omisión de dicho comunicado o si éste se realiza fuera del plazo establecido, se entendería que quien se encuentre en ese supuesto renuncia a ejercer su derecho a participar en el procedimiento de ratificación.

Por otra parte, la reforma al artículo 210, contemplaría que en el dictamen técnico que emita el Consejo de la Judicatura, la autoevaluación a que hace referencia el último párrafo no se entregue "por lo menos un mes antes de la fecha en que se deba remitir el dictamen correspondiente al Congreso del Estado", sino en forma anexa al comunicado que haga la magistrada o el magistrado de pretender participar en el procedimiento de ratificación.

Con ello, afirman los proponentes de la iniciativa, los integrantes del Consejo de la Judicatura, al evaluar el desempeño de la persona interesada y emitir su dictamen, tendrán desde el inicio del procedimiento los elementos proporcionados por la misma, respecto de su desempeño en el cargo, y no cuando, por los plazos señalados, ya inclusive esté formulado el dictamen.

En lo que respecta al artículo 211, se quitaría previsión de que para que un magistrado esté en posibilidades de ser ratificado, el Consejo de la Judicatura deba evaluar su desempeño y que el dictamen únicamente sea en sentido favorable.

“Si bien el dictamen no tiene efectos vinculantes para el Congreso del Estado, ya que éste puede soberanamente decidir si ratifica a o no a quien ocupe una magistratura, consideramos que las previsiones contenidas en este numeral limitan la actuación de la instancia responsable de la evaluación”, justifican los diputados priistas y verde ecologistas.

En el nuevo texto se establecería únicamente la obligación del Consejo de la Judicatura de remitir su dictamen técnico y que la remisión o envió se pueda hacer también a la Diputación Permanente, en los recesos del Congreso, y que se realice a más tardar dos meses antes de la fecha en que concluya el cargo de la persona evaluada y no "en plazo no mayor a cuatro meses a partir de que se inició el procedimiento de ratificación", como actualmente se dispone.

En caso de que el dictamen sea “no favorable” para el magistrado interesado en su ratificación, el artículo 212 señalaría el trámite que debe darse en ese caso, precisando la obligación del Consejo de la Judicatura de notificar de lo anterior a la magistrada o el magistrado correspondiente.

Además se plantea que, en su caso, el recurso interpuesto y la resolución respectiva se agreguen al dictamen técnico para su remisión al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente, a efecto de que se tengan mayores elementos para resolver, por par te del primero, acerca de la ratificación o no en el cargo.