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Sección: Estado de Veracruz

Congreso aprueba atenuar sanciones a quien con intención perturbe el orden público

- La penalidad no será mayor a 4 años y multa de hasta mil días de salario

- No se trata de restringir libertades, pero que no se difunda información falsa a sabiendas de que lo es

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 22/11/2012

alcalorpolitico.com

El pleno legislativo aprobó la reforma al artículo 327 del Código Penal, enviada por el gobernador Javier Duarte de Ochoa, para atenuar los efectos de las sanciones que se establece al delito de alteración del orden público.

Con 34 votos a favor y 13 en contra se aprobó la modificación a la redacción del referido artículo para quedar como sigue:

“Al que, con la intención de perturbar el orden público, de a conocer falsamente, por cualquier medio, la existencia de aparatos explosivos u otros que puedan causar el mismo efecto; de ataques con armas de fuego, o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, a sabiendas de ello, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de quinientos a mil días de salario, atendiendo a la alarma o perturbación del orden efectivamente producida”.

La Comisión dictaminadora consideró que nunca ha sido la intención de los poderes públicos veracruzanos restringir libertades o menoscabar el ejercicio de derechos humanos sino alcanzar una debida protección de los miembros de la sociedad.

Para elaborar la iniciativa de reforma se recogió el criterio expresado por algunos juristas y miembros de organizaciones promotoras de los derechos humanos que aún aceptando la necesidad de alguna medida de esta índole, consideran que la manera como se había tipificado introducía algunos elementos que propiciaban cierto grado de incertidumbre en su aplicación.

Para conseguir el máximo equilibrio posible entre los valores protegidos por el Derecho, se ha considerado conveniente introducir en el texto del mencionado artículo dos, precisiones que coadyuven a evitar su posible aplicación indebida a quienes no pretenden atentar con sus expresiones contra la tranquilidad de los habitantes del Estado.

Esas precisiones consisten en que se demuestre la “intención de perturbar el orden público” y, por otra parte que la divulgación de información falsa se haga a sabiendas de que lo es.

Entre ellos se encuentran que la comisión de un delito de esta naturaleza debería estar expresamente conectada con la intención de perturbar el orden público y que la falsedad de las afirmaciones hechas por quien divulga una información que trastoque la vida social debe ser efectivamente conocida por el agente.