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Sección: Estado de Veracruz

Congreso aprueba creación de Fiscalía y Sistema Estatal Anticorrupción

- Diputados designarán a Fiscal Anticorrupción tras convocatoria pública; durará 5 años en el cargo

- Se crea Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, se extingue Tribunal de lo Contencioso Administrativo

- Tribunal se integrará por 4 magistrados, serán nombrados por Congreso a propuesta del Gobernador

Jos? Topete Xalapa, Ver. 13/07/2017

alcalorpolitico.com


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El Congreso del Estado será el responsable de designar y de quitar al Fiscal Anticorrupción con el voto de las dos terceras partes de los diputados.

Así quedó establecido en la sesión de este jueves en la que por unanimidad, con 48 votos a favor, el pleno aprobó el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado en materia de combate a la corrupción.

Luego de modificar el dictamen, se estableció que a petición del Fiscal General los diputados podrán remover al Fiscal Anticorrupción, también con el voto de las dos terceras partes de los legisladores.

Así, se aprobó la creación de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, la cual se ubicaría en la estructura de la Fiscalía General del Estado (FGE), y estaría dotada de autonomía de acción y decisión para efectuar sus investigaciones sobre los actos de comisión u omisión de funcionarios.

En ese sentido se avaló la creación del Sistema Estatal Anticorrupción como una instancia de coordinación entre las autoridades estatales con todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.

Igualmente, se revisará la fiscalización y control de recursos públicos, y se contará con un Comité Coordinador y un Comité Ciudadano.

Con el decreto se aprobó la creación del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, extinguiendo el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado, el cual será autónomo y formará parte del Sistema Estatal Anticorrupción.

El dictamen fue presentado al pleno por la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales y conjuntó las iniciativas presentadas el 2 mayo por el gobernador, Miguel Ángel Yunes Linares y el 16 de mayo por las diferentes bancadas de la Legislatura.

Así, el proyecto se aprobó con el voto a favor de todos los legisladores presentes en el Recinto Oficial de Sesiones y solo el diputado del PAN, Arturo Esquitín Ortíz y la legisladora de MORENA, Lourdes García González, no asistieron pero justificaron su inasistencia a la sesión.

Fiscal especializado estará por 5 años

En cuanto a la designación del Fiscal Anticorrupción se estableció que el funcionario se escogerá a través de una convocatoria pública que emita el Congreso.

Quedó estipulado que no podrá ocupar dicho puesto quien haya ocupado el cargo de secretario de despacho o su equivalente, Fiscal General, Senador, Diputado local o federal o presidente municipal, durante el año previo al día de su nombramiento.

A propuesta de la diputada de MORENA, Miriam Judith González, se precisó que el Fiscal Anticorrupción durará en su cargo 5 años, sin perjuicio de que pueda ser removido a solicitud del Fiscal General o del propio Congreso, por el voto de sus dos terceras partes, según las causales de la Ley.

Extinguen Tribunal de lo Contencioso Administrativo

La Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales estableció estas reformas surgieron para el cumplimiento a lo mandatado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que establece la creación del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.

Dicho órgano desaparece el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y será parte del Sistema Estatal Anticorrupción, dotado de autonomía no solo para dictar sus fallos, sino para determinar su organización y funcionamiento, convirtiéndose en la máxima autoridad en la materia.

Por lo anterior tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que se regirá por su Ley Orgánica, siendo competente para dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y municipal y los particulares.

Su atribución será imponer las sanciones a los servidores públicos estatales o municipales por las responsabilidades administrativas que la Ley determine como graves y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves.

Asimismo fincará a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales y municipales y a los particulares afectados por los hechos o actos de servidores públicos.

El Tribunal funcionará en Pleno y en Salas, se integrará por cuatro magistrados, quienes serán nombrados por el Congreso a propuesta del Gobernador, y durarán en su encargo diez años improrrogables.

No podrán ser magistrados de éste las personas que hayan ocupado el cargo del secretario del despacho o su equivalente, fiscal general del estado, senador, diputado local o federal ni presidente municipal, durante el año previo al día de su nombramiento.

El Tribunal contará con un Órgano Interno de Control que ejercerá sus funciones en coordinación con el Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS), cuyo titular será nombrado por el Congreso del Estado, con la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros presentes.

En el artículo tercero transitorio del Decreto se estableció que desaparecerá el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial, pero para garantizar los derechos adquiridos de los magistrados continuarán en este Poder exclusivamente por el tiempo que hayan sido nombrados.

Los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales con que cuenta este órgano, incluyendo todos los bienes y los derechos derivados de fondos o fideicomisos vigentes, quedarán a disposición del Consejo de la Judicatura del Estado.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo se extinguirá al día siguiente de la entrada en vigor de la Ley del Tribunal de Justicia Administrativa, por lo que hasta en tanto no entre en vigor la referida Ley, éste continuará funcionando con su organización y facultades actuales.

Apresuran a entes fiscalizables

Con las modificaciones se estableció que la revisión de las cuentas públicas la realizará el Congreso, con el apoyo del Órgano de Fiscalización Superior del Estado (ORFIS), y si en el examen aparecen discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley.

En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha autoridad solo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de éstos.

De igual forma quedó precisado que los entes fiscalizables deberán presentar las Cuentas Públicas del año anterior al Congreso del Estado, a más tardar el día 30 de abril y solo se podrá ampliar el plazo de presentación de la Cuenta Pública del Gobierno del Estado, hasta por treinta días naturales.

No obstante, el transitorio séptimo, se remarcó que esto entrará en vigor para la fiscalización de la Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio fiscal del año 2017, una vez que se hayan armonizado las leyes en la materia.

El ORFIS podrá iniciar el procedimiento de fiscalización a partir del primer día hábil del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de que las observaciones o recomendaciones que, en su caso, realice se refieran a la información definitiva presentada en las Cuentas Públicas.

Por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las auditorías, el Órgano de Fiscalización Superior podrá solicitar información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos y los informes de auditoría que emita tendrán carácter público.

Una nueva atribución es que el ente fiscalizador podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de las Cuentas Públicas en revisión, sin que por este motivo se entienda abiertas nuevamente las cuentas públicas del ejercicio al que pertenece la información solicitada.

El Órgano de Fiscalización deberá entregar al Congreso, los primeros cinco días de marzo y septiembre de cada año, un informe de seguimiento sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, correspondientes a cada uno de los informes individuales de auditoría que haya presentado.

El Congreso deberá aprobar las Cuentas Públicas, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del Informe del Resultados, entregado por el Órgano de Fiscalización en términos de lo establecido por esta Constitución y la legislación aplicable, a más tardar, el último día del mes de octubre del año que corresponda.

Cuando el Poder Ejecutivo y los ayuntamientos busquen contraer obligaciones o empréstitos, la Legislatura establecerá las bases para ello, además aprobará dichas obligaciones y empréstitos, así como que reconocerá y mandará a pagarla, autorizando afectar como garantía, fuente de pago o de cualquier otra forma, los ingresos que les correspondan.

Nuevo Sistema Anticorrupción

Finalmente los diputados establecieron que el Sistema Estatal Anticorrupción se coordinará con el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

A nivel local el Sistema contará con un Comité Coordinador, que estará integrado por los titulares del ORFIS, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; y de la Contraloría General y por el Presidente del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.

También por el presidente del IVAI; un representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y otro del Comité de Participación Ciudadana; integrado por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia.

Esta última instancia implementará los mecanismos de coordinación entre el Estado y los municipios y entre éstos con la Federación; así como el diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos.