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Sección: Estado de Veracruz

Congreso aprueba Ley de Expropiación para Veracruz

Ahora permitirá la ley que en caso de afectación a una vivienda, la indemnización al particular se tendrá que hacer en un plazo no mayor a 15 días

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 23/12/2009

alcalorpolitico.com

Los diputados locales aprobaron, con modificaciones de último momento a 9 artículos, la Ley de Expropiación para el Estado de Veracruz.

En lo que fue la última sesión ordinaria de este año, la mesa directiva decretó un receso de 15 minutos, que se prolongó por casi tres horas, para hacer modificaciones al dictamen presentado por las comisiones unidas de Desarrollo Económico y Desarrollo Regional.

Fue el diputado convergente Sergio Vaca Betancourt quien cuestionó que la ley dejaba en la indefensión jurídica a los propietarios en casos de una expropiación.

Explicó que la iniciativa de ley determinaba que el Estado, al momento de realizar una obra carretera y cuyo trazo afectara una propiedad, el particular podría interponer un amparo, sin embargo la obra continúa y en caso de ganar el litigio sólo podría negociar el monto que le ofrecieran en un plazo de 45 días.

Fue por ello que el diputado panista Rafael Sánchez Hernández solicitó un decreto para hacer las adecuaciones.

Por casi tres horas, los integrantes de las comisiones dictaminadoras realizaron adecuaciones a 9 artículos de la ley en mención.

Determinaron que la declaratoria de utilidad pública se publicará en la Gaceta Oficial del Estado y en el diario de mayor circulación de la localidad de que se trate.

Las modificaciones determinaron que en caso de afectación a una vivienda, la indemnización al particular se tendrá que hacer en un plazo no mayor a 15 días.

La ley en general busca homologar los ordenamientos estatales a la recién aprobada Ley Federal de Expropiación por el Congreso de la Unión.

Con ello, se busca impulsar el crecimiento y progreso de nuestro Estado, estableciendo condiciones más favorables para la ejecución de obras y proyectos gubernamentales, que contribuyan al desarrollo de la Entidad y generen beneficios tangibles para la sociedad.

El monto de la indemnización debería establecerse con base en el valor comercial del bien que se afecte, y no el valor catastral.

Esta nueva Ley incorpora como causa de utilidad pública la construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivadas de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables.