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Sección: Estado de Veracruz

Congreso de Veracruz aprobó consulta popular y revocación de mandato

- Revocación de mandato puede ser solicitada por la ciudadanía y determinaría la conclusión anticipada de un cargo

- Veracruz se suma a las entidades que ya han aprobado el dictamen

- De solicitarse para AMLO, el proceso deberá iniciarse en noviembre de 2021

Comunicado Xalapa, Ver. 15/11/2019

alcalorpolitico.com


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Con 34 votos a favor, la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz aprobó el dictamen por el que se aprueba en sus términos la minuta con proyecto de decreto para reformar la Constitución Política Federal en materia de consulta popular y revocación de mandato.

Durante el desarrollo de la sesión, las y los diputados emitieron su postura respecto a la propuesta constitucional que tiene el objetivo de regular el derecho de la ciudadanía a participar en los procesos de Revocación de Mandato, enviada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y que fuera conocida y dictaminada por la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales

Para los efectos del artículo 135 constitucional, la reforma tuvo que aprobarse por las dos terceras partes de los integrantes de las Cámaras del Legislativo Federal, además de ser aprobada por la mayoría de los congresos locales, por lo que Veracruz se suma a las entidades que ya han aprobado la minuta.



La revocación de mandato será un instrumento solicitado por la ciudadanía que determinaría la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza.

Asimismo, en caso de solicitarse dicho proceso para el mandatario federal electo para el periodo 2018-2024, el proceso deberá iniciarse en noviembre de 2021, presentándose la petición correspondiente los primeros 15 días del mes de diciembre del mismo año.

De ser procedente dicha solicitud, será el Instituto Nacional Electoral (INE) quien emitiría la convocatoria dentro de los 20 días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud, siendo la jornada de votación a los 60 días de expedida o convocatoria.



El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será el órgano que daría seguimiento a las impugnaciones, en caso de presentarse.