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Sección: Estado de Veracruz

Congreso debe aprobar este martes Código Electoral y Ley Orgánica del Municipio Libre

Es para homologarlas con la reforma constitucional en materia electoral

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 28/07/2020

alcalorpolitico.com

Este martes, durante la sesión del Congreso del Estado, se deberá aprobar la reforma al Código Electoral y a la Ley Orgánica del Municipio Libre presentada por el gobernador Cuitláhuac García Jiménez, toda vez que tres meses antes del inicio del proceso electoral local 2020/2021 (la primera semana de noviembre) ya no se pueden hacer modificaciones en materia comicial.

La reforma que armoniza la reciente reforma constitucional en materia electoral, una vez aprobada, deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Estado antes del viernes de esta misma semana para que cobre vigencia.

Dicha reforma contempla que la reducción del financiamiento público (50 por ciento de las prerrogativas) a los partidos políticos deberá aplicarse a partir del próximo mes de agosto.



Aunque hay que recordar que la reforma constitucional en materia electoral fue impugnada con una Acción de Inconstitucionalidad por las dirigencias estatales de del PRI, PAN, PRD y Podemos.

La iniciativa de reforma al Código Electoral que se someterá a votación prevé un novedoso sistema de medios de impugnación en materia electoral que define, concreta y fortalece las vías para cuestionar la legalidad de los actos de las autoridades electorales, evitando la dispersión jurídica a fin de darle mayor certeza a estos procesos pero a la vez, dota a todos los sujetos participantes del proceso electivo de un recurso sencillo y eficaz para acceder a la jurisdicción del Estado, en la materia electoral.

Además, al buscar concertar la elección de los Ayuntamientos con los periodos electorales constitucionales de ejercicio, implica reformar también algunas disposiciones de la Ley Orgánica del Municipio Libre, con el objeto de que haya concordancia entre ambos ordenamientos legales en ese tema en particular.



Por ello, se homologa al Código Electoral y a la Ley Orgánica del Municipio Libre el periodo constitucional de tres años para los Alcaldes con la posibilidad de una relección hasta por dos periodos consecutivos.

También se homologa que durante los procesos electorales locales de ayuntamientos, el Organismo Público Local electoral del Estado de Veracruz deberá instalar Consejos Municipales Especiales en los municipios donde concurran las actividades de dos o más distritos uninominales locales; tendrán como atribución realizar los cómputos de la elección de Ayuntamiento; serán conformados por personas mayores de 18 años y que deseen participar como funcionarios electorales en los términos que disponga la Ley en la materia.

Asimismo, no podrán ser objeto de consulta popular la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular.