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Sección: Estado de Veracruz

Reforma a la Constitución

Congreso del Estado analiza que la Comisión para protección a periodistas sea autónoma

- La Comisión estará facultada para presentar denuncias y quejas ante las instituciones de justicia

- La integrarán 4 periodistas de prestigiada trayectoria; 2 directivos de medios de comunicación; 2 representantes de organizaciones no gubernamentales y un académico

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 14/06/2012

alcalorpolitico.com

Este jueves el pleno del Congreso del Estado turnó a comisiones para su estudio y dictamen, el decreto que reforma la Constitución Política de Veracruz, con la finalidad de crear la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas como un organismo autónomo.

La iniciativa fue enviada por el gobernador Javier Duarte de Ochoa y establece que ese organismo será el responsable de atender y proteger la integridad de los periodistas.

Además de promover las condiciones para el libre ejercicio de su profesión, en el marco del pleno respeto al derecho a la información y a la libertad de expresión.

La Comisión será competente para resolver sobre la atención y el otorgamiento de medidas de protección a los periodistas que soliciten su intervención, así como para disponer los recursos y apoyos de orden material, económico o funcional que se requiera para la ejecución de sus determinaciones, y dictar los criterios y lineamientos de orden sustantivo para su efectivo cumplimiento.

Entre sus atribuciones está la de otorgar de oficio o a petición de los periodistas que lo soliciten, las medidas de atención o protección necesarias para prevenir la consumación de una amenaza o para enfrentar riesgos inminentes o agresiones contra su integridad personal, instruir a las autoridades competentes su cumplimiento y sancionar a los servidores públicos responsables.

Proyectar el examen de los elementos objetivos necesarios para la debida evaluación del otorgamiento de las medidas de atención y protección, y la adopción de los criterios, lineamientos o protocolos aplicables a la salvaguarda de la integridad personal de los periodistas.

Dictar las medidas preventivas o inmediatas de atención y protección en casos de urgencia, e instruir a las autoridades competentes su observancia; aprobar las reglas técnicas para la sustanciación de procedimientos, evaluación de medidas de atención y protección, y la demás normatividad interior necesaria para su organización y funcionamiento, para el logro de su objeto.

Programar, coordinar y dar seguimiento al otorgamiento de las medidas de atención y protección a los periodistas, en coordinación con las instituciones especializadas, autoridades administrativas e instancias jurisdiccionales competentes.

Establecer acciones de coordinación y colaboración con las organizaciones de la sociedad civil que se hayan destacado por su labor en materia de atención y protección a los periodistas, en el contexto de la defensa a sus Derechos Humanos; celebrar los acuerdos, contratos y convenios necesarios para la realización de sus fines y objeto; y las demás que establezcan las leyes del Estado, el presente decreto y demás disposiciones aplicables.

La Comisión estará facultada para presentar denuncias y quejas ante las instituciones de procuración y administración de justicia, y de defensa de los derechos humanos, cuando la integridad personal de los los periodistas esté sujeta a amenazas, agresiones o riesgo inminente y tramitar ante las autoridades competentes la adopción de medidas inmediatas de atención y protección.

Para el trámite de sus resoluciones, la Comisión podrá coordinarse con los Poderes del Estado y con personas físicas o morales, públicas o privadas, de carácter nacional o internacional.

El cargo de integrante de la Comisión será de carácter honorífico y los nombrados o designados como comisionados no percibirán remuneración alguna por su pertenencia a ella.

Los comisionados serán nombrados por el Congreso del Estado, con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, a propuesta del Gobernador del Estado, y durarán en su encargo cuatro años con posibilidad de reelección por una sola ocasión.

Al nombrar a los comisionados, el Congreso señalará, de entre ellos, a quien se desempeñará como Presidente de la Comisión.

El Presidente durará en el cargo un año, con posibilidad de reelección, ejercerá la representación de la Comisión y tendrá las demás atribuciones que señale la ley.

A la conclusión del cargo de Presidente, el Congreso del Estado, con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, nombrará a un nuevo Presidente de entre los integrantes de la Comisión, o podrá reelegir al que concluye el ejercicio de ese cargo.

Si una vez concluido el cargo de Presidente de la Comisión, el Congreso no hiciere la designación o reelección de quien habrá de desempeñar esa función, quien hubiere ejercido la Presidencia continuará en el cargo en tanto es nombrado quien lo sustituya.

La Comisión sesionará de manera ordinaria o extraordinaria, en los términos que señale la ley, a convocatoria de su Presidente. A las sesiones ordinarias o extraordinarias que celebre la Comisión podrá convocarse a servidores públicos de dependencias o entidades, con el propósito de conocer, ilustrar o ampliar los elementos y criterios objetivos necesarios para la adecuada toma de decisiones y cumplimiento del objeto de la Comisión.

Las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Para sesionar válidamente, deberán estar presentes la mitad más uno de sus integrantes.

En la Comisión, todos los integrantes tendrán derecho a voz y voto

Los integrantes de la Comisión, durante el ejercicio de su cargo, sólo podrán ser removidos por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento.

La Comisión contará con una Secretaría Técnica cuyo titular no tendrá el carácter de comisionado, y que deberá cumplir con los requisitos anteriormente señalados, así como poseer al día del nombramiento, grado de licenciatura expedido por autoridad o por institución legalmente facultada para ello, con una antigüedad mínima de cinco años, y contar con estudios de postgrado o con experiencia profesional en la materia.

Estará integrada por 4 periodistas de prestigiada trayectoria profesional; 2 propietarios, concesionarios o directivos de medios de comunicación; 2 representantes de organizaciones no gubernamentales, y un académico representante de la comunidad universitaria, dedicado a tareas de enseñanza o de investigación científica respecto de la función social de los medios de comunicación o difusión colectiva.

El Secretario Técnico de la Comisión será nombrado por el Congreso del Estado, con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, a propuesta del Gobernador del Estado, y durará en su encargo cuatro años con posibilidad de reelección por una sola ocasión.

El Secretario Técnico participará en las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto, y tendrá a su cargo la función de ejecutar las resoluciones que la misma apruebe, y las demás que establezca la ley.

El segundo artículo transitorio señala que por única ocasión, el Gobernador del Estado, al proponer por primera vez al Congreso del Estado el nombramiento de los integrantes de la Comisión, señalará también, de entre ellos, a quien ejercerá la Presidencia de la misma.

Por tratarse de una reforma constitucional, el dictamen tendrá que ser aprobado en dos periodos ordinario de sesiones y por al menos 107 Cabildos veracruzanos.