Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Congreso del Estado aprobó por unanimidad la Ley de Obra Pública

Garantiza que las obras públicas serán, preferentemente, realizadas por constructores veracruzanos

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 04/04/2013

alcalorpolitico.com

En sesión extraordinaria, el Congreso del Estado aprobó por unanimidad la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados, ordenamiento jurídico que garantiza que las obras públicas serán, preferentemente, realizadas por constructores veracruzanos.

Mientras que el empleo y utilización de maquinarias, materiales, productos y equipos, serán principalmente, originarios de la entidad y en todo momento se alentará la contratación de mano de obra veracruzana, fomentando siempre el empleo y ocupación de aquellas personas con capacidades diferentes.

También contempla la figura jurídica de concesión de obra pública; reduce en forma significativa los tiempos y requisitos para el pago de estimaciones y establece la responsabilidad de aquellos servidores públicos que, en forma indebida, entorpezcan el pago de estimaciones.

Además regula el factoraje financiero, así como la cesión de derechos; contempla la conformación del Comité Consultivo de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con Ellas, como un órgano d asesoría y consulta para la aplicación de esta Ley.

Plantea la importancia de la sustentabilidad en la planeación de viviendas de interés social, así como las condiciones de confort y habitabilidad aplicables; regula el Padrón de Contratistas de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas, con lo que se dará mayor certidumbre a la sociedad, al demostrar que las empresas son reales y cuentan con la capacidad técnica, financiera y la experiencia en el ramo.

Garantiza respeto irrestricto al derecho humano de libertad de asociación, contemplado en el artículo noveno de la Constitución Federal; por lo que los constructores podrán integrarse en forma libre a la Cámara, Asociación, Colegio o a cualquier otra agrupación, para que los representen en forma legítima.

Se da apertura de las asociaciones público y privadas (APPs) en esta materia; innova el proceso de contratación mediante la posibilidad de utilizar la Cédula Única de Contratistas, la cual facilitará los procesos de licitación, los volverá cómodos, sencillos y fáciles de acceder; ya que reducirá tiempos y eliminará la obsoleta costumbre y requisición de duplicar, en forma innecesaria, la documentación de la constructora ante cada Ente Público.

En todo momento, se deberá observar el criterio de verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental, desarrollo urbano, protección civil, así como de calidad en las técnicas y materiales utilizados en la ejecución de obras públicas.

En la planeación de cada obra pública, se deberá prever, el libre tránsito y desempeño de las personas con capacidades diferentes; regula las obras multianuales, es decir, aquellas que para su ejecución requieran más de un ejercicio presupuestal; actualiza el texto normativo, acorde a las exigencias y requisitos, en los rubros siguientes: precios competitivos, estándares de calidad, implementación de indicadores de gestión y de seguimiento, entre otros.

Formula la importancia de impulsar la calidad en las obras públicas, por medio de estudios previos, estudios integrales, y demás estudios de factibilidad en general; establece, en forma clara, la identificación de los Entes Públicos a quienes les compete la presente Ley, así como los trabajos relativos a
las obras públicas y los servicios relacionados con ellas.

Alinea los programas de obras con los Planes Nacional, Estatal y Municipales de Desarrollo, a efecto de poder realizar mediciones estadísticas en el cumplimiento de los objetivos en la materia.

Observa, en todo momento, las disposiciones previstas en el artículo 134 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que los recursos económicos de que dispongan las Entidades Federativas y los Municipios, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; principalmente, aquellas que contemplan que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

También contempla que, cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

Armoniza los términos, plazos, medios de impugnación e inconformidad que se contemplan o se puedan derivar de la aplicación de la presente iniciativa de ley; con lo previsto en el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz.

Identifica aquellos preceptos legales, que en atención a su naturaleza jurídica, deben formar parte del Reglamento correspondiente, por lo que se desincorporaron del texto de la iniciativa original.

Esta ley provee los ordenamientos más avanzados de otras entidades de la República, para enriquecerla con elementos técnicos y conceptos jurídicos actualmente utilizados en las obras públicas y los servicios relacionados con ellas. Asimismo, se tuvo que recurrir a la correlación de reglas técnicas provenientes de las ciencias aplicadas, que adquieren el carácter
de reglas jurídicas.