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Sección: Estado de Veracruz

Congreso Estatal retrasa reforma de revocación de mandato para Veracruz

Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales sigue sin elaborar dictamen

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 15/09/2021

alcalorpolitico.com

Mientras que este miércoles entró en vigor la Ley de Revocación de Mandato que es de observancia en todo el territorio nacional, en Veracruz, el Congreso del Estado ha retrasado la reforma constitucional en la materia.

La Ley federal de Revocación de Mandato tiene por objeto regular y garantizar el ejercicio del derecho político de las ciudadanas y los ciudadanos a solicitar, participar, ser consultados y votar respecto a la revocación del mandato de la persona que resultó electa popularmente como titular de la Presidencia de la República, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

Pero en Veracruz, a casi un mes de que a la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales se le concedió una prórroga para elaborar el dictamen, hasta el momento no lo ha hecho.

La iniciativa que reforma diversos Artículos de la Constitución Política de Veracruz, en materia de incorporación de revocación de mandato, fue presentada por el grupo legislativo de MORENA el 29 de junio de este año.

No obstante, dos meses después, concretamente el 19 de agosto, la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales integrada por las diputadas Mónica Robles Barajas, Rosalinda Galindo Silva y Erika Ayala Ríos, presidenta, secretaria y vocal, respectivamente, solicitaron una prórroga para la elaboración del dictamen correspondiente.

El próximo domingo se cumple un mes de la autorización de la prórroga y hasta el momento no se tiene conocimiento de si hay avance en la elaboración del dictamen, mientras que la Diputación Permanente sesionará hasta el 30 de este mes de septiembre.

La iniciativa que incorpora al texto constitucional la revocación de mandato propone que la Gobernadora o Gobernador sea sometido a ese proceso y éste sólo se podrá realizar en una sola ocasión durante el periodo constitucional correspondiente.

Durante el mes anterior a la conclusión del tercer año de ejercicio constitucional, la ciudadanía con derecho para votar en un proceso electoral local que esté interesada en promoverlo podrá comenzar a reunir una cantidad mínima equivalente al 10 por ciento de las personas inscritas en el padrón electoral de cuando menos la mitad más uno de los municipios.

Lo anterior, a efecto de presentar al Organismo Público Local Electoral (OPLE) durante los tres meses subsiguientes, sus respectivas intenciones para la celebración de dicho proceso, debiendo éste calificar de forma integral el cumplimiento de dicho requisito una vez vencido el periodo concedido y en caso de estarlo, expedirá de inmediato la convocatoria respectiva.

La jornada electoral se verificará el domingo inmediato siguiente a los 90 días posteriores a la expedición de la convocatoria, el cual no podrá coincidir con diverso proceso electoral o de participación ciudadana local o federal

El resultado será vinculante si en el proceso sufraga cuando menos el 40 por ciento del padrón electoral y la votación aprobatoria es de mayoría absoluta, para lo cual el OPLE realizará el cómputo y emitirá el resultado respectivo.