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Sección: Estado de Veracruz

Congreso intervendrá la Tesorería del Ayuntamiento de Fortín; detectó graves irregularidades

- Enfrenta fuerte deuda de impuestos y otros conceptos por el orden de 40 millones 471 mil 99 pesos

- La revisión de los recursos será hasta el primero de diciembre del presente año

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 28/06/2012

alcalorpolitico.com

El pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad intervenir la Tesorería del Ayuntamiento de Fortín como objetivo paravigilar que la gestión financiera se apegue a la legalidad en lo que se refiere al ingreso, administración, manejo, custodia y aplicación de todos los recursos públicos que tenga a cargo dicho Ayuntamiento.

La revisión de los recursos será hasta el primero de diciembre del presente año.

Se detectó que el Ayuntamiento adeuda obligaciones financieras e impuestos y retenciones por pagar del Municipio citado, ascienden a los 40 millones 471 mil 99 pesos, monto en el que se incluyen los adeudos derivados de la contratación de empréstitos y los servicios de deuda respectivos.

El departamento de Auditoría y Análisis de la Cuenta Pública de la Secretaría de Fiscalización realizó un informe de evaluación a los estados financieros de 2012, en el que se consigna que el Ayuntamiento de Fortín tenía, al mes de enero pasado, impuestos y retenciones por pagar al Estado y la Federación por un monto de 4 millones 6 mil 5.72 pesos por concepto de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal y retenciones del cinco al millar.

Además, el municipio de Fortín tiene cuentas por cobrar por 8 millones 360 mil 956 pesos por concepto de impuesto predial rezagado y, en ese mismo rubro, se señala que no se dieron de alta en la contabilidad todos los padrones de ingresos sujetos a pagos periódicos.

Igualmente, por concepto de deudores diversos, se tiene un importe de 6 millones 559 mil ,594 pesos pendientes de recuperar por concepto de gastos a comprobar, préstamos a instituciones y organizaciones y responsabilidad de funcionarios y empleados, monto en el que se incluyen los traspasos a los fondos de aportaciones federales.

De acuerdo con un anexo del citado documento, el Ayuntamiento referido únicamente ha entregado en este ejercicio fiscal, y de manera extemporánea, los estados financieros y los informes de obra correspondientes al mes de enero; de igual modo, por segundo año consecutivo no ha presentado el inventario y avalúo de bienes ni las actas de sesiones del Cabildo relativas a los acuerdos de prorrogar el pago del impuesto predial.

Asimismo, no ha remitido las propuestas de inversión de los Fondos de Infraestructura Social Municipal y de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios de 2012 ni los padrones de contribuciones sujetas a pagos periódicos, entre otras obligaciones legales.

Que, al respecto, el Departamento de Auditoría y Análisis de la Cuenta Pública de la Secretaría de Fiscalización concluye en su informe que el Municipio referido no ha cumplido con las disposiciones normativas aplicables, que se tienen indicios de presunto desvío de recursos por traspaso de fondos y daño patrimonial a las haciendas públicas federal, estatal y municipal, al no enterar las obligaciones fiscales y no recuperar las cuentas por cobrar, con independencia de diversas observaciones de orden administrativo que de no solventarse podrían derivar en la presentación de información financiera incorrecta para la toma de decisiones y en ejercicio indebido de los recursos públicos.

El interventor que será nombrado deberá rendir informes parciales fundados y motivados de los resultados de sus funciones al Congreso del Estado, por conducto de la Comisión Permanente de Vigilancia.

Se instruye igualmente a la Secretaría General para que, por conducto de la Secretaría de Fiscalización, se lleven a cabo auditorías financiera, presupuestal y técnica a la obra pública, por el mismo lapso señalado en el resolutivo anterior, a efecto de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

Al término de las auditorías referidas, el servidor público responsable de practicarlas presentará a este Congreso el informe del resultado, por conducto de la Comisión Permanente de Vigilancia.