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Sección: Estado de Veracruz

Congreso local aprueba más impuestos a casinos, apostadores y para Airbnb

- Diputados reformaron Código Financiero, estableciendo impuestos a servicios de hospedaje por Internet

- Aumenta gravamen aplicado a loterías, rifas, sorteos, concursos y a quienes ganen en éstos

- Se reduce impuesto por adquisición de vehículos usados, o "cambio de propietario"

José Topete Xalapa, Ver. 27/06/2019

alcalorpolitico.com


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Con 45 votos a favor y 3 en contra, el Congreso de Veracruz aprobó la iniciativa para aplicar impuestos al servicio de hospedaje que se realiza en la modalidad derivada del intercambio de bienes y servicios en compañías, a través de páginas de Internet o aplicaciones como Airbnb, HomeAway o Knok.

Dicho proyecto fue presentado a la LXV Legislatura por el gobernador, Cuitláhuac García Jiménez, el pasado 23 mayo y avalado este jueves en sesión ordinaria. Sólo votaron en contra las diputadas del PAN María Josefina Gamboa Torales, Judith Pineda y Montserrat Ortega

Al reformar el Código Financiero para el Estado los diputados también aprobaron incrementar el impuesto aplicado a las loterías, rifas, sorteos y concursos, cuya tasa actual es del 3.5 por ciento y subirá al 6 por ciento.

El incremento en 6 por ciento además aplicará a quienes obtengan ingresos o premios derivados o relacionados con las rifas, sorteos, loterías, apuestas y concursos de cualquier índole, los cuales actualmente pagan un 5.21 por ciento.



Finalmente con las modificaciones al Código Financiero también se reducirá el impuesto por la adquisición de vehículos automotores usados, comúnmente conocido como "cambio de propietario", que se encuentra tasado al dos por ciento, quedando su reducción al .60 por ciento.

Nuevas modalidades

La propuesta de García Jiménez aprobada señala que la aplicación del impuesto en el caso del hospedaje será cuando intervenga una persona física o moral en su carácter de intermediario, promotor o facilitador en el cobro de las contraprestaciones por servicios de este tipo.



Es decir que en caso de que se cubra a través de los intermediarios lo correspondiente al Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, ésta retendrá el impuesto, debiendo enterar el importe correspondiente a la autoridad fiscal.

En ello ya se incluye a los albergues, campamentos y paraderos de casas rodantes, villas, búngalos, suites, casas de huéspedes, o cualquier otra instalación utilizada de manera ocasional o permanente para ese fin.

Con la modificación al Código se suman departamentos, casas total o parcialmente utilizados para estos servicios, incluyendo los ofertados por medio de aplicaciones, redes sociales, plataforma digital o cualquier otro medio de aplicación similar.



En cuanto al impuesto aplicado a las loterías, rifas, sorteos y concursos el incremento se pondrá a quienes realicen o celebren rifas, sorteos, loterías, apuestas y concursos de cualquier índole, así como juegos con máquinas de sistemas, programas automatizados o computarizados.

Igualmente a quienes obtengan ingresos o premios derivados o relacionados, incluyendo las participaciones de bolsas; y a quienes realicen erogaciones dentro del territorio veracruzano por la participación en juegos con apuestas, aunque en este caso será del 10 por ciento.

Para lo anterior queda establecido que las personas físicas o morales que, en su carácter de intermediarias, promotoras o facilitadoras, intervengan en el cobro de las contraprestaciones por servicios de hospedaje, deberán inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes en su carácter de promotor o facilitador.