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Sección: Estado de Veracruz

Para evitar excesos

Congreso no autorizará enajenaciones en los últimos 90 días de gobierno de alcaldes

- Entró en vigor la reforma y adición del artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo

- Se aprobó porque el año pasado recibió 135 solicitudes de los diferentes ayuntamientos para disponer de bienes muebles

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 29/08/2018

alcalorpolitico.com

Para evitar excesos de las autoridades municipales salientes y que se les obligue a cerrar el último año de sus administraciones de manera ordenada y transparente, el Congreso del Estado ya no podrá autorizar enajenaciones, transmisión de la posesión o dominio de bienes.

Este miércoles entró en vigor la reforma y adición del artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que fue necesario aprobar debido a que el año pasado recibió 135 solicitudes de los diferentes ayuntamientos del Estado, para disponer de bienes muebles e inmuebles que forman parte del patrimonio del Ayuntamiento.

Asimismo, se requirió que en la víspera de la conclusión del periodo de ejercicio de las autoridades municipales se garantice al menos en los 90 días previos a la entrada en funciones de las nuevas autoridades, que no medien solicitudes ante el Congreso para disponer de bienes muebles o inmuebles que puedan provocar una modificación al patrimonio del mismo.



De esta manera, se da solución y seguridad a los ayuntamientos en el momento de la transición de un Gobierno municipal a otro, para que existan mejores condiciones y se transite de manera ordenada y transparente en la entrega-recepción; sobre todo, cuando se trata de los recursos y bienes de los veracruzanos.

Por ello, la reforma establece que en el caso de las solicitudes de enajenación, transmisión de la posesión o dominio de bienes, durante el último año del periodo constitucional de la administración municipal éstas sólo podrán autorizarse hasta tres meses antes de que concluya el periodo de Gobierno correspondiente.

Además, la transmisión en forma gratuita o donación de la propiedad; así como el uso o disfrute de los bienes del municipio. Esta autorización durante el último año del periodo constitucional de la administración municipal, sólo podrá otorgarse hasta tres meses antes de que concluya el periodo de Gobierno correspondiente.