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Sección: Estado de Veracruz

Congreso, Poder Judicial y órganos autónomos podrán crear asociaciones público-privadas

- Podrán construir, operar, explotar, administrar y mantener infraestructura o prestar servicios con este modelo

- Sólo dependencias y municipios podían hacer estas contrataciones que permitieron esquemas como Grupo MAS

- Diputados avalan el proyecto con 24 votos a favor, 17 en contra y 3 abstenciones

Jos? Topete Xalapa, Ver. 04/07/2017

alcalorpolitico.com

El Congreso del Estado aprobó que el Poder Judicial, organismos constitucionales autónomos como la Fiscalía General del Estado y el mismo Poder Legislativo, puedan recurrir a esquemas de asociaciones público-privadas para realizar obras.

Este esquema ya se ha implementado en casos como el del Grupo Metropolitano de Agua y Saneamiento (Grupo MAS), empresa mixta que ha generado diversas críticas de los pobladores por el mal servicio que ofrece en Veracruz y Medellín de Bravo.

Anteriormente, sólo las dependencias y entidades de la administración pública estatal, los municipios y sus entes públicos, podían hacer estas contrataciones.



Con la modificación esos nuevos entes podrán construir, operar, explotar, conservar, administrar y mantener infraestructura o prestar servicios con este modelo, incluso con financiamiento de la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN).

La diputada de MORENA, Tanya Carola Viveros Cházaro, se posicionó en contra del dictamen y por su parte, el legislador del PRD y presidente de la Comisión de Hacienda del Estado, Sergio Rodríguez Cortés, propuso una moción suspensiva para hacer adecuaciones al proyecto, misma que fue rechazada por el Pleno.

Por esta razón se avaló apenas con 24 votos a favor, 17 en contra y 3 abstenciones; ahora los Poderes Legislativo y Judicial, así como organismos autónomos, podrán actuar por conducto de sus respectivos órganos administrativos para aplicar este esquema.



Con esto se reformaron y adicionaron diversas disposiciones a la Ley de Asociaciones Público-Privadas, así como al Código Financiero, ambos del Estado.

En la justificación, la mayoría de los integrantes de las comisiones permanentes unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Hacienda del Estado, aseguraron que este proyecto regula la contratación de dichas asociaciones.

Se estableció que todos los pagos que realicen las dependencias y entidades contratantes de proyectos, deberán destinarse a inversiones públicas productivas o a la contratación de servicios que incluyan un componente de inversión pública productiva, así como a cubrir gastos, costos, indemnizaciones y reservas relacionadas con el proyecto.



En la justificación se insiste en que también se adecua esta figura a lo dispuesto en la Ley General de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en relación al cargo total o parcial de recursos federales.

Con esto, se establece el plazo para que los entes públicos inscriban en el Registro Público Único los contratos de Asociación Público-Privadas y se les proporcione publicidad mediante su página de Internet con la finalidad de transparentar el recurso público; generando un registro de los financiamientos y obligaciones que se contraigan.

Para permitir las asociaciones público-privadas, se necesitará del voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado, que deberá autorizar los montos máximos para la contratación de obligaciones derivadas de los proyectos.



En ese sentido, se instruye al Congreso a analizar la capacidad de pago del ente público, el destino del financiamiento u obligación y el otorgamiento de recursos como fuente de pago o garantía de pago.

Igualmente, para la autorización del contrato se tiene que especificar el monto autorizado de las obligaciones a incurrir y el plazo máximo autorizado para el pago y el destino de los recursos.

Por su parte, la fuente de pago o garantía, podrá ser otorgada por parte de la Secretaría de Finanzas y Planeación y establecer la vigencia de autorización para que no exceda el ejercicio fiscal siguiente.



Todos los proyectos contratados deberán presentar las mejores condiciones de mercado y no podrán celebrarse contratos de asociaciones público-privadas con gobiernos de otras naciones o con sociedades o particulares extranjeras ni pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.

Asimismo, al Código Financiero del estado de Veracruz se agregó la Ley de Asociaciones Público-Privadas para el estado de Veracruz, como órgano regulador para la firma del contrato con cualquier empresa público-privada.

Se estableció que el Gobierno del Estado está exento de otorgar garantías y depósitos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo a su presupuesto, con excepción de las previstas para garantizar el pago de deuda pública estatal directa o contingente.



Igualmente, las obligaciones directas o indirectas a cargo del Estado o municipios que sean consecuencia de la creación de fuentes de pago indirectas, mecanismos financieros o fuentes alternas de pago, respecto de los contratos de prestación de servicios a que se refiere la Ley, no constituirán deuda pública y se registrarán como gasto corriente.