El Juez Cuarto de Distrito echó abajo el proceso de nombramiento del Comisionado del IVAI y obliga al Congreso del Estado a nombrar un Comisionado provisional.
Esa resolución será combatida por la Dirección de Servicios Jurídicos del Congreso del Estado mediante un recurso de revisión, que deberá interponerse en un término de 10 días hábiles a partir de que se reciba la notificación.
Derivado del Juicio de Amparo 475/2017 del índice del Juzgado Cuarto de Distrito, promovido por el aspirante a Comisionado del IVAI, Carlos Calles Alvarado, se determinó que “las autoridades deberán abstenerse de nombrar al Comisionado correspondiente, hasta en tanto se resuelva el Juicio de Amparo respectivo”.
Cabe recordar que el aspirante promovió un Juicio de Amparo con el argumento de que la Constitución Política de Veracruz en su artículo 67 Fracción IV Párrafo I Inciso C viola sus derechos, al asentar que para ser Comisionado del IVAI se deberá “tener, cuando menos, treinta y cinco años cumplidos al día de su designación” y entre los requisitos de la convocatoria publicada por el Congreso del Estado para el nombramiento del Comisionado, se establece la edad marcada en la Carta Magna.
Calles Alvarado cuenta con 33 años y pese a no cumplir con el requisito de la edad y haberle dado la oportunidad de recibir su documentación y ser entrevistado por los Diputados integrantes de la Comisión Legislativa de Transparencia, Acceso a la Información y Parlamento Abierto, impugnó el procedimiento de la designación del Comisionado del IVAI, por considerar inconstitucional el requisito de edad que imponen la convocatoria y la Constitución Política local.
El Juez Federal le concedió la razón al promovente al ratificar que la Constitución Política de Veracruz violenta sus derechos y por consecuencia, lo hace también la convocatoria emitida por el Congreso del Estado.
Por ello, determinó:
“Conceder la suspensión definitiva al quejoso para el efecto de que se continúe con el procedimiento relativo a la Convocatoria de asignación de Comisionado del IVAI, pero las las autoridades deberán abstenerse de nombrar al Comisionado correspondiente; hasta en tanto se resuelva el Juicio de Amparo respectivo”.
El Juez Federal considera que es procedente conceder dicha medida cautelar, pues el hecho de no nombrar al Comisionado no atenta contra el interés público, ya que la plaza vacante es cubierta por uno diverso.
Sin embargo, la Dirección de Servicios Jurídicos considera que el criterio no es aplicable al caso que ocupa, toda vez que el artículo 85 Fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Veracruz, determina que cuando existen ausencias de un Comisionado por más de 60 días, el Congreso del Estado deberá nombrar a un Comisionado o uno definitivo.
Por ello, se impugnará dicha determinación mediante el recurso de revisión que prevé la Ley de Amparo, teniendo un término de 10 días hábiles a partir de que se reciba la notificación; que hasta el momento no ha llegado al Congreso del Estado.