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Sección: Estado de Veracruz

Congreso quitaría a Gobernador atribución para nombrar y remover Fiscal

- Con 44 votos a favor, diputados aprobaron en primera vuelta reforma presentada por PRI

- Actual procedimiento para designar a titular de FGE obedece “únicamente a intereses políticos”, señalan

- Diputados, ciudadanos, ONG y asociaciones se encargarían del nombramiento

Jos? Topete Xalapa, Ver. 09/05/2017

alcalorpolitico.com


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El Congreso del Estado aprobó en un primer periodo una reforma a la Constitución Política, para que sean el Congreso del Estado y ciudadanos veracruzanos, los encargados del nombramiento y remoción del titular de la Fiscalía General del Estado, quitando las atribuciones que tenía el Gobernador en esta materia.

Lo anterior con el voto a favor de 44 diputados, cero en contra y cero abstenciones, avalando la reforma que presentó el grupo legislativo del PRI para reformar el inciso D) de la fracción I del artículo 67 de la Constitución Política de Veracruz.

Se recordó que con las reformas del 2015, se privilegió la Coordinación entre el Poder Ejecutivo y Legislativo para designar al titular de la Fiscalía General.



No obstante, de aprobarse esta reforma en un Segundo Periodo Ordinario, el nombramiento sólo sería atribución del Poder Legislativo.

“En los últimos años, el procedimiento para su designación (del Fiscal General), obedece únicamente a intereses políticos, dejando de lejos el interés ciudadano; es por esto que con base en la insuficiencia del procedimiento previsto en la Constitución Política de Veracruz, se pretende una mayor independencia y ciudadanización para la designación”, plantea la iniciativa.

En primer lugar se establece que ocurrida la vacante del Fiscal, el Congreso convocará a los ciudadanos, a organismos no gubernamentales, asociaciones e instituciones, para que presenten las respectivas propuestas de quien deba ocupar la titularidad de la Fiscalía.



“Se plantea que la sociedad sea quien proponga a los aspirantes para ocupar tan destacado cargo”, enuncia el Dictamen.

Como segundo punto se establece que recibidas las propuestas, la comisión encargada, citará a comparecer a los ciudadanos que cumplan con los requisitos exigidos para ser Fiscal General, después de las entrevistas, la Comisión deberá formular un dictamen en el que se establecerá una terna de candidatos, para que sea puesto a consideración del Pleno y se otorgue el nombramiento.

Como punto tercero se marca que el pleno del Congreso del Estado designará a quien haya de ocupar el cargo de Fiscal General, con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes.



En caso de que ninguno de los candidatos alcance dicha mayoría, se realizara una segunda votación, en el supuesto de no alcanzarse en ninguna de las dos rondas la votación establecida, el Pleno nombrará Fiscal General al ciudadano que en una tercera votación alcance la mayoría absoluta.

Igualmente se establece que, así como el Congreso designará al Fiscal, también será el órgano competente para su remoción. Esta se realizará de conformidad con las causas graves que señala la ley; por el mismo procedimiento de votación establecido para su designación.

Actualmente, la Constitución establece que la lista de aspirantes al cargo es enviada por el Congreso al Ejecutivo, quien propone una terna para que los diputados definan al nuevo Fiscal General.