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Sección: Estado de Veracruz

Congreso se excedió en 2017 al regular el delito de secuestro, determina Suprema Corte

- Se consideró que reforma al Código Penal en gobierno de Yunes Linares violó el principio de irretroactividad de la Ley

- Ministros validaron acciones de inconstitucionalidad promovidas por PGR y CNDH

- Invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación del resolutivo de la sentencia al Congreso y al Tribunal Superior de Justicia

De le Redacción Xalapa, Ver. 08/10/2019

alcalorpolitico.com

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinaron que al reformar el Código Penal para el Estado los diputados del Congreso del Estado invadieron la esfera de atribuciones legislativas del Congreso de la Unión y vulneraron el principio de irretroactividad de la Ley respecto del delito de secuestro.

Lo anterior al avalar acciones de inconstitucionalidad promovidas por la extinta Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, instancias que demandaron la invalidez de diversas disposiciones del Código Penal.

Estos cambios fueron avalados por la pasada LXIV Legislatura, a propuesta del entonces gobernador, Miguel Ángel Yunes Linares.



Se determinó que los legisladores locales invadieron la esfera de facultades del Congreso de la Unión, al establecer que las personas jurídicas serán responsables del delito de secuestro bajo los tipos penales y sanciones que el Código local establece respecto de tal delito.

Sobre el particular, los ministros validaron que se invalide el artículo 42, fracción I, inciso b), del Código Penal para el Estado, que prevé el secuestro previsto en los artículos 163 al 167, al ser contrario al precepto 73, fracción XXI, de la Constitución Federal.

Por extensión, se declaró la invalidez de los artículos del 163 al 167 del Código Penal para el estado de Veracruz, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso de Veracruz y al Tribunal Superior de Justicia de Veracruz, con efectos retroactivos a partir del 3 de marzo de 2011, fecha de entrada en Vigor de la Ley general para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro.



Además, se concluyó invalidar el contenido de las fracciones VIII y XVIII del artículo 318 del Código Penal para el Estado, al resultar contrarias al orden constitucional establecido.

Dichas fracciones abordaban la hipótesis en las cuales se sancionará penalmente a los servidores públicos al incurrir en tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

“Es importante precisar a ustedes, que las fracciones impugnadas deben invalidarse en su totalidad, y no solamente en las partes normativas que señalan tratos crueles, inhumanos, degradantes, – fracción VIII– y la tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes –fracción XVIII–“.