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Sección: Estado de Veracruz

Por segundo año

Consejeros del OPLE ganarán más que el Gobernador; también se asignan aumento

- Tendrán remuneración mensual neta ordinaria de 111 mil 500 pesos; en 2019, fue de 95 mil pesos

- Al mandatario se le autorizó un salario mensual neto de 58 mil pesos

- Justifican que es por “alto riesgo político, económico o social para la seguridad o su salud”

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 19/02/2020

alcalorpolitico.com

Para el Ejercicio Fiscal 2020, las Consejeras y los Consejeros del Organismo Público Local Electoral (OPLE) se asignaron una remuneración mensual neta ordinaria de 111 mil 500 pesos y una remuneración extraordinaria mensual de 55 mil 750 pesos, al considerar sus funciones de alto riesgo político, económico o social para la seguridad o su salud y por sus limitaciones constitucionales para acceder a cargos de elección popular.

Con ello, por segundo año consecutivo, el OPLE violenta e incumple con la disposición constitucional de que ningún servidor público deberá ganar más que el Gobernador, a quien en este 2020 se le autorizó un salario mensual neto de 58 mil pesos. El año pasado, las Consejeras y Consejeros percibieron una remuneración neta ordinaria de 95 mil 146.76 pesos.

Además, los servidores públicos integrantes del Consejo General, así como el demás personal del OPLE Veracruz con derecho a ello, también recibirán una remuneración extraordinaria que no excederá el 50% de la remuneración ordinaria, considerando las condiciones laborales extraordinarias por proceso electoral, por ser un trabajo técnico calificado y por ser una función electoral de carácter especializada.



En los “Lineamientos de Austeridad, Disciplina y Ahorro del Gasto del OPLE del Ejercicio Fiscal 2020”, queda asentado que ninguna servidora o servidor público del organismo electoral recibirá una remuneración neta mensual ordinaria o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación; tampoco podrá tener una remuneración neta mensual ordinaria igual o mayor a su superior jerárquico.

Sin embargo, se omite parte de la Fracción II del artículo 82 de la Constitución Política de Veracruz que señala: “ningún servidor público podrá recibir remuneración (dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales), por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la del Presidente de la República, establecidas éstas en los presupuestos de egresos correspondientes. Ningún servidor público de la administración pública estatal podrá recibir remuneración mayor a la del Gobernador del Estado”.

En ese sentido, para este Ejercicio Fiscal 2020, el Congreso del Estado autorizó un salario neto mensual para el Gobernador de 58 mil pesos, por lo que nuevamente el OPLE viola e incumple con la Constitución Política de Veracruz.



Aunque se justifica que, para la determinación de las remuneraciones extraordinarias, se considerará la aplicación de las condiciones y excepciones previstas en el artículo 127 de la Constitución Federal y el artículo 82 de la Constitución Local.

Los referidos Lineamientos exponen que no se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos sin que se encuentren asignados por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o las condiciones generales de trabajo.

Esos conceptos no formarán parte de la remuneración y quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.



También se señala que el Manual de Procedimientos Administrativos en Materia de Recursos Humanos del OPLE, deberá contemplar las prestaciones por funciones de alto riesgo, las cuales son aquellas cuya naturaleza, trascendencia, complejidad y grado de responsabilidad conlleven tácita o potencialmente un riesgo político, económico o social, para la seguridad o salud de la servidora o el servidor de mando superior que las desempeña por factores psicosociales, ergonómicos o traumáticos severos, así como por las limitaciones constitucionales y legales que tienen las Consejeras, los Consejeros Electorales y el titular de la Secretaría Ejecutiva para prestar sus servicios en los poderes públicos y acceder a cargos de elección popular.

El seguro de vida institucional es la prestación que otorga el OPLE, a través de una aseguradora, al personal de plaza presupuestal, desde su ingreso al OPLE y tiene como propósito proporcionar condiciones de certeza económica para hacer frente a eventualidades que podrían poner en peligro la vida o generar una incapacidad total y permanente que le impida continuar desempeñándose laboralmente.

El seguro de separación individualizada consiste en brindar un seguro a las Consejeras, Consejeros Electorales y el titular de la Secretaría Ejecutiva, que tiene como propósito aminorar el riesgo al que se refiere el párrafo primero de este artículo. Esta prestación podrá ser dispensada mediante solicitud por escrito.