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Constitución y Ley de Fiscalización Superior se contraponen en el periodo que debe cumplir Auditor General

- La primera dice que durará en el cargo seis años y la otra, que siete - Se reformó esta última, pero la ley suprema estatal quedó igual: Sergio Vaca

Guadalupe L?pez Espinosa Xalapa, Ver. 16/07/2008

alcalorpolitico.com

Entre la Constitución Política del Estado y la Ley de Fiscalización Superior, existe contradicción en cuanto al tiempo que debe durar en su cargo el Auditor General, ya que mientras la primera señala seis años la reglamentaria establece siete, con base en la reforma constitucional federal que se aprobó en materia de fiscalización.

También hay discordancia en el mecanismo para aprobar el nombramiento del Auditor General y para removerlo, pues la Constitución local habla de que se requiere el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso, y la Ley de Fiscalización señala que se requiere el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes.

Por ello, los diputados por Convergencia, Sergio Vaca Betancourt y Alfredo Tress Jiménez, propusieron hoy ante el pleno del Congreso un proyecto de Decreto que reforma la fracción VI del artículo 33 y el párrafo segundo del inciso d) de la fracción III del artículo 67 de la Constitución Política del Estado de Veracruz para ponerla a tono con la Ley de Fiscalización Superior, es decir, que al igual que ésta también establezca una duración de 7 años en el cargo de Auditor General y una votación de las dos terceras partes de los diputados presentes para poder nombrarlo o removerlo.

De la lectura del artículo 67, fracción III, inciso d), párrafo segundo, de la Constitución Local, se advierte que el nombramiento de Auditor General requiere ser aprobado y puede ser destituido, por mayoría calificada de dos terceras partes de los 50 diputados locales, es decir, que voten a favor al menos 34 legisladores; y que su duración en el cargo es de seis años.

Los diputados convergentes mencionan que el Congreso veracruzano, mediante el Decreto 922 que se publicó en La Gaceta Oficial del Estado el 23 de octubre del 2007, aprobó la minuta con proyecto de decreto que reformó varios artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en acatamiento de tales reglas de la Constitución Federal, el pasado 6 de junio se aprobó una nueva Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz.

Dicha Ley, en sus artículo 67, párrafos primero y segundo, expresa: El Auditor General será nombrado por un periodo de siete años, podrá ser reelegido en el cargo y sólo se le podrá remover por las causas graves que prevé el artículo 76 de esta Ley, con la misma votación requerida para su nombramiento, es decir, con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, no de los 50 legisladores que integran el Congreso.

Consecuentemente, señalan Sergio Vaca Betancourt y Alfredo Tress Jiménez, existe antinomia o contradicción entre la Constitución y la Ley de Fiscalización Superior Local.

Por lo anterior, señalan, como legisladores están obligados a hacer las adecuaciones que tales artículos de la Constitución Política del Estado requieren, por lo cual presentaron el respectivo proyecto de decreto que reforma dichas disposiciones constitucionales para quedar como ya se expresó en líneas anteriores.

Su iniciativa de reforma fue turnada a las Comisiones correspondientes para su estudio y dictamen.