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Sección: Estado de Veracruz

Consultor del CCE hace observaciones al nuevo impuesto sobre la nómina; los riesgos

- Advierte que falta de claridad en el texto podría dar pie a discrecionalidad en su aplicación

- Empresarios podrían trasladar este impuesto a los prestadores de servicios

- Calcula que en Veracruz hay de 400 a 500 contadores certificados

Ira?s Mendoza Xalapa, Ver. 22/12/2010

alcalorpolitico.com

El presidente de la Comisión de Estudios Fiscales del Consejo Coordinador Empresarial, Rafael Hernández Matías, se pronunció en entrevista respecto de la iniciativa de reforma al Código Financiero del Estado de Veracruz, enviada al Congreso local por el gobernador del estado, el doctor Javier Duarte de Ochoa, en la cual se cambia el nombre al Impuesto del 2 por ciento a la Nómina por el de Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (IERTP) además de establecer la ampliación de la base gravable, entre otras disposiciones.

De entrada Hernández Matías consideró que es una iniciativa que acarreará diversos problemas que tendrá que sortear –muy seguramente- la clase trabajadora prestadora de servicios.

Señaló lo anterior porque a nivel federal liberaron a los empresarios de la obligación de realizar dictaminaciones, esto en un acto de solidaridad porque son ellos quienes crean la mayoría de los empleos en el país.

Explicó que derivado del cumplimiento de esta iniciativa, de aprobarse, quien contrate servicios tendrá que pagar el 2 por ciento correspondiente al IERTP por haber contratado un servicio cualquiera o a un empleado cuyo pago sea mediante recibo de honorarios, y además del contador que ya tiene para llevar su contabilidad corriente, tendrá que contratar a un contador público registrado para realizar la operación de calcular el IERTP y presentar ante la autoridad el informe correspondiente de dicho pago, lo que implica para el empresario un triple gasto adicional.

El primer gasto consiste en pagar 2 por ciento del IERTP por haber contratado un servicio, el segundo gasto son los honorarios que tendría que pagar por la contratación de un contador público registrado y el tercer gasto se deriva del pago del 2 por ciento por concepto del IERTP por haber contratado los servicios del contador público registrado.

También refirió que como se trata de una norma impositiva, ésta se deberá cumplirse a cabalidad con lo establecido en el rubro referente al contador público registrado, pues de no hacerlo así, aunque se realizara el pago del IERPT y se reportara ante la autoridad competente, ésta tendría por incumplida dicha obligación por no haberla realizado a través de un contador público registrado ameritando entonces una sanción.

“Se nos hace absurdo que ahora para realizar la simple, burda y por demás elemental operación aritmética para calcular el dos por ciento del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal -que la hace hasta un menor de quinto grado de primaria- se tenga que realizar un dictamen de determinación a través de un contador público calificado.

”El experto explicó que un contador público registrado es aquél contador público egresado de la carrera, que cuenta con cédula profesional, que está afiliado y certificado por un Colegio y que además está registrado ante la Secretaría de Finanzas y Planeación.

“En una burda comparación podría ser que ahora quienes tienen estéticas y hacen manicure deban tener cédula de cirujano, o como si los abogados cobráramos por imprimir una demanda además de cobrar por elaborarla. Eso no es correcto en los tiempos que vivimos donde es necesario que haya una real solidaridad.

Aseguró que el hecho de calcular el IERTP no es una dictaminación y menos lo es el hecho de reportarlo y pagarlo “eso no es dictaminar. Eso es una vulgar y burda operación aritmética por demás elemental”.

Cabe mencionar que en el estado de Veracruz se estima que hay alrededor de 400 ó 500 contadores públicos registrados.

Subrayó además que al establecerse que deberá recurrirse a los servicios de un contador público registrado, ello incrementaría la carga y el gasto administrativos al propio empresario, “esto en detrimento a la clase prestadora de servicios que a veces son muy humildes y se corre el riesgo de perder empleos, de no mejorar ni conservar los que ya se tienen porque los empresarios se verán en la necesidad de ajustar sus gastos y muchos empresarios se verán tentados a decir: te contrato pero no te pago lo que te pagaba normalmente y entonces no se conservarán los empleos en los mismos términos”.

¿INICIATIVA CON DEDICATORIA?

Rafael Hernández Matías dejó entrever que esta iniciativa podría tener intenciones veladas, ya que por una parte la intención medular expresada en el texto argumentativo de la misma es la de recaudar recursos económicos para el Estado, pero por la otra se advierte que se trata de una obligación corporativa.

“Me niego a creer que esto es un control doctrinal para los contadores públicos ó peor aún que sea una petición de los colegios de contadores para que tengan más trabajos y si es así esto es poco solidario. Creo que no deben dejarse querer por esta medida.

”Recalcó que los contadores públicos deben rechazar categóricamente esta medida “por no ser solidaria con el empresario del cual a través de sus empresas generan empleos” y acotó que “en este momento los veracruzanos necesitamos solidaridad auténtica y no de dientes para afuera, no falsas solidaridades”.

Hizo un llamado al titular del Colegio de Contadores de Xalapa, Sergio Vásquez y a sus integrantes a que se pronuncien al respecto “considero que ellos no pueden permitir que en estas condiciones en las que está tan difícil conservar los empleos se dejen querer y apapachar por esta iniciativa y comiencen a cobrar por algo que realmente no lo vale”.

REDACCIÓN ERRADA O DELIBERADA?

Por otro lado, Hernández Matías refirió que la redacción de la iniciativa de reforma al Código Financiero del estado de Veracruz es confusa, pues en el párrafo tercero de la fracción segunda del artículo 98 se establece que “las personas físicas o morales que contraten la prestación de servicios con personas domiciliadas dentro y fuera del territorio del estado cuando el servicio personal se preste en los términos de la misma fracción estarán obligadas a retener y enterar el impuesto de conformidad con lo previsto en el presente capítulo”.

Aquí, dijo, la confusión surge debido a que si el IERTP es un impuesto que deben pagar los empresarios no tienen por qué retenérselo a quienes prestaron el servicio “en ese orden de ideas prácticamente se estaría derogando este impuesto o paralelamente creando otro impuesto al IERTP”.

Añadió que considera errada la redacción debido a que el prestador de servicios recibe un salario por la prestación de un servicio, por tanto, en su caso, se trata de un ingreso más no de una erogación y por tanto no debe ser gravada con el IERTP; caso contrario con el que contrata un servicio, para él sí es una erogación.

Advirtió que de aprobarse la iniciativa del Ejecutivo con la redacción con la que se presentó ante el Congreso será ambigua y puede prestarse a confusiones “esta es una confusión que debe aclararse porque entonces va a haber empresarios sin escrúpulos que opten por trasladar este impuesto al prestador de servicios y entonces a la hora de pagarle por los servicios que prestó el contratante le retenga (cobre) el IERTP, esto en detrimento de su ingreso”.

Agregó que con la confusa redacción, si se aplica su cumplimiento vía la retención al prestador de servicios, prácticamente se está generando otro impuesto aplicable a los prestadores de servicios.

“Quiero creer que está deliberadamente diseñada así para buscar dar confusión y eventualmente una vez aprobada decirle al oído al empresario: No lo pagues mediante el pago directo que tienes que hacer tú por erogar como está actualmente establecido en el impuesto del 2 por ciento a la nómina en el Código Financiero, sugiriéndole cóbraselo al prestador de servicios y eso no se vale.

”De este modo, dijo, la confusión por la redacción de la iniciativa es una incitación para los empresarios a evadir este impuesto institucionalmente y dejar que lo paguen realmente los prestadores de servicio “entonces es un impuesto nuevo disfrazado para los prestadores de servicios” y eso crea división y conflicto entre los trabajadores-empleadores que son parte fundamental del sistema de producción.

Pero además, refirió, esta confusión da pie a que la autoridad actúe con discrecionalidad en cuanto al cumplimiento del pago del IERTP “podrá decir tú si pagas, tú lo trasladas y no hay problema”.

VISO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Al referirse a lo establecido en la iniciativa referente a la tasación del Impuesto Adicional para el Fomento a la Educación (IAFE), el experto comentó que actualmente este impuesto es del 15 por ciento sobre ciertos derechos quedando exentos de pago al momento algunos derechos previstos en el artículo 136 del Código Financiero.

Pero al tasarse este 15 por ciento del IAFE con la base del 2 por ciento del IERPT, entonces el IERPT será del 2.3 por ciento y no del 2 por ciento, pero además esta situación ubica a este impuesto como inconstitucional porque está causado con base en otro de la misma naturaleza.

AMPLIACIÓN DE LA BASE GRAVABLE

Algo que es de resaltar es que la iniciativa de reforma al Código Financiero del Ejecutivo establece la ampliación de la base gravable, es decir, que no sólo se constriñe al pago del impuesto del 2 por ciento sobre erogaciones por concepto del pago de la nómina de una empresa (Impuesto del 2 por ciento a la nómina), sino que al cambiarle el nombre al de Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (IERTP) su base gravable se amplía a toda erogación en efectivo o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, por los servicios prestados dentro del territorio del estado, bajo la dirección o dependencia de un patrón o de un tercero que actúe en su nombre, aún cuando el empresario o el prestador tengan su domicilio fuera de la entidad veracruzana y esto incluye a todos los prestadores de servicio que entreguen factura o recibo de honorarios.

EXTRATERRITORIAL Rafael Hernández Matías dijo que también se trata de una iniciativa extraterritorial, ya que si alguien tiene la necesidad de contratar un servicio de algún prestador de servicio cuyo domicilio esté en otro estado “cuando le paguen por su servicio y el prestador de mismo entregue el recibo de honorarios correspondiente serán el contratante quien tendrá que pagar el impuesto por alguien que no tributa en Veracruz “y eso inhibe el empleo”.“Crear impuestos para la generación de empleos es un contrasentido.

Es tanto como si a nivel federal estuviesen grabadas las exportaciones con IVA o con ISR, sin embargo, están exentas porque es para incentivar las exportaciones y porque se trata del último eslabón de la cadena productiva.

OTRAS PARTICULARIDADES DE LA INICIATIVA

Entre las disposiciones que propone la iniciativa presentada por el jefe del Ejecutivo ante el Congreso local, es la derogación del artículo 136 del Código Fiscal relativo a las exenciones proponiendo las eliminación de éstas, por lo que las exenciones previstas actualmente en este artículo siendo éstas: el Impuesto sobre Nóminas; Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje; Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos; Derechos por servicios de tránsito y transporte por la expedición de licencias para conducir vehículos de motor, y por los derechos por servicios prestados por la Secretaría en materia de registro y control vehicular relacionado con la dotación de placas, calcomanías y expedición de tarjetas de circulación de vehículos de motor; y por los derechos por el uso de puentes o carreteras federales concesionadas el Estado quedarían sin efecto pudiendo ser gravadas con el IERTP y con ello todo tipo de servicio estaría gravado con este impuesto.

Asimismo, la iniciativa propone reformar la fracción II del artículo 143 del Código Financiero relativo a los derechos que pagamos los veracruzanos correspondientes a servicios prestados por la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan) en el rubro de derecho de control vehicular, estableciendo las especificaciones de este derecho señalando que éste debe pagarse en los meses de enero a marzo anualmente, indicando la tarifa de 9 salarios mínimos para automóviles, camión y ómnibus, y señala la tarifa de 5 salarios mínimos para remolque y motocicletas.

La iniciativa también propone reformar el artículo 150 del Código Financiero relativo a los derechos que pagamos los veracruzanos por la prestación de servicios diversos que otorgan las dependencias del Poder Legislativo y Ejecutivo adicionando el artículo 150 ter que establece que en el caso de los servicios prestados por la Secretaría de Salud se causarán y pagarán los derechos de: cuota por inscripción anual en el registro que se refiere a la fracción XVI del artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, misma que actualmente aún no existe en dicha Ley.

Debido a la inexistencia de la fracción enunciada anteriormente, en el mismo documento de la iniciativa enviada por el Ejecutivo del Estado propone la adición de dicha fracción al artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, el cual es relativo a las atribuciones del secretario de Salud.

Esta adición señala que una de las atribuciones del secretario de Salud es instrumentar y coordinar el Registro Estatal de Personas Morales Prestadoras de Servicios Médicos, Guarderías y Velatorios, otorgándole un plazo de 60 días naturales para implementar dicho registro e iniciar con la operación a partir de la entrada en vigor del decreto.

Asimismo, Rafael Hernández Matías explicó que el artículo 105 de la iniciativa en mención enuncia que en casos excepcionales –sin precisar cuáles-, el Ejecutivo del Estado, previa aprobación del Congreso local, podrá afectar un porcentaje –sin especificarlo- de la recaudación del IERTP para el pago de obligaciones contraídas, para financiar el gasto público de obra pública y todos los gastos directos o indirectos relacionados con financiamientos de gasto público u obra pública.

Por último, Rafael Hernández Matías lanzó las interrogantes ¿Irán a cobrarle el impuesto sobre erogaciones a todos los tianguistas que contratan personal para vender sus bienes en los tianguis? ¿Cobrarán este impuesto a los propietarios de taxis o lo pagarán los choferes?.