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Sección: Estado de Veracruz

Contraloría no dará vacaciones a empleados para desahogar diligencias pendientes

Tiene 86 procedimientos disciplinarios administrativos por atender

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 10/07/2019

alcalorpolitico.com


Con la finalidad desahogar 86 diligencias en materia de Procedimientos Disciplinarios Administrativos, la Contraloría General del Estado (CGE) habilitó todos los días del próximo período de vacacional de verano 2019, para con ello cumplir con las atribuciones inherentes a esa Dependencia.

De las 86 diligencias que desahoga la CGE, 2 son del año 2017; 4 del 2018 y 82 de 2019.

El acuerdo signado por Leslie Mónica Garibo Puga, contralora General del Estado, que hoy entra en vigor señala, “se habilita el Periodo Vacacional de Verano para los empleados al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz para el año dos mil diecinueve, para los efectos de que se desahoguen exclusivamente todas y cada una de las diligencias relacionadas con los Procedimientos Disciplinarios Administrativos”.



El horario para el desarrollo de las diligencias relacionadas con los Procedimientos Disciplinarios Administrativos, será de las nueve a las dieciocho horas.

La funcionaria reconoció que el periodo vacacional de verano, comprende del 15 de julio al 2 de agosto de 2019, conforme al Calendario Oficial, y que el artículo 32, primer párrafo del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, señala que las promociones y actuaciones se efectuarán en días y horas hábiles.

Sin embargo, el arábigo 33 del referido Código, estipula que las autoridades podrán habilitar los días inhábiles cuando existiere causa urgente que así lo exija.



Por lo que debido a lo anterior, y con el objeto de dar mayor celeridad al desahogo de las diversas diligencias en materia de procedimientos disciplinarios administrativos, es necesario implementar las acciones tendentes a dicha finalidad.

Por ello, la habilitación de los días inhábiles a que se hace referencia encuentra sustento legal en lo dispuesto en el numeral 33 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de aplicación supletoria en estos procesos administrativos, el cual exige la expedición del acuerdo respectivo.