Con la finalidad de que el uso de recursos económicos se apegue a los principios de legalidad, honestidad, honradez, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad y austeridad, el Instituto Metropolitano del Agua (IMA) emitió el Manual de Políticas para la Asignación de Comisiones de Trabajo, Trámite y Control de Viáticos y Pasajes.
Entre las disposiciones destacan el pago de traslado por avión para viajes fuera del Estado pero el personal comisionado que se traslade por ese medio se sujetará a la tarifa más económica que se encuentre disponible al momento de la reservación.
Mientras que el otorgamiento y adquisición de pasaje terrestre, será procedente cuando no exista asignación de vehículo oficial. En caso de que el personal comisionado utilice vehículo oficial o propio, éste último bajo su estricta responsabilidad, para trasladarse al lugar de la comisión, el Instituto cubrirá el costo de peajes y combustibles.
Aunque cuando el personal comisionado opte por utilizar vehículo propio, será su responsabilidad los desperfectos, descomposturas o siniestros que sufra el vehículo en el desarrollo de la comisión, por lo tanto, no serán cubiertos con cargo a recursos públicos.
La tarifa para el pago de viáticos de traslado, hospedaje y alimentos queda establecida por 3 niveles:
Para el primer nivel, el hospedaje/transporte será de mil 16.06 pesos diarios y para alimentos de 435.45 pesos; en el segundo nivel, el hospedaje/transporte será de 870.91 pesos y para alimentos de 373.25 pesos; y para el tercer nivel, traslado/transporte de 725.76 pesos y alimentos de 311.04 pesos.
Para alimentos, los viáticos tendrán la siguiente proporción: desayuno 25%, comida 50% y cena 25%.
Mientras que el hospedaje procederá, cuando el personal activo sea comisionado a destinos ubicados a más de 50 kilómetros de distancia del lugar de adscripción; y los viáticos no se podrán otorgar como una forma de complementar el sueldo del personal.
El gasto que se realice por alimentos no debe incluir golosinas, bebidas energéticas o productos no alimenticios; tampoco se aceptarán gastos realizados en establecimientos que describan su actividad como restaurante-bar, ni por concepto de consumo de bebidas alcohólicas.
También quedó establecido que el personal activo facultado para el trámite, autorización y control de viáticos y gastos de viaje, así como quienes tienen carácter de personal comisionado son responsables de las irregularidades en que incurran, haciéndose acreedores a las sanciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, sin perjuicio de aplicar las disposiciones civiles y penales correspondientes.