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Sección: Estado de Veracruz

Córdoba elabora Reglamento que Regula los Comités de Contraloría Social

Serán órganos de supervisión y vigilancia de obras y acciones municipales, constituidos por ciudadanos beneficiarios de las mismas

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 13/03/2019

alcalorpolitico.com

El ayuntamiento de Córdoba, que preside Leticia López Landeros, elaboró el Reglamento que Regula los Comités de Contraloría Social, que serán órganos de supervisión y vigilancia de obras y acciones municipales, constituidos por ciudadanos beneficiarios de las mismas.

Entre las atribuciones de los Comités de Contraloría Social destacan hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes las irregularidades que se observen dentro del desempeño de sus funciones o las quejas que reciban de la ciudadanía, con motivo de las obras objeto de supervisión; integrar un archivo con la documentación que se derive de la supervisión de las obras y la verificación en la entrega de apoyos y solicitar a las dependencias y entidades de la administración pública municipal las facilidades y la información necesaria para el desempeño de sus funciones.

Los Comités deberán integrarse por al menos tres ciudadanos beneficiarios de obras o acciones, en una estructura conformada por un Presidente, un Secretario, un Vocal.



Cada uno de estos cargos tendrá derecho a voz y voto, además de contar con su respectivo suplente y atendiendo a las características técnicas o dimensiones de cada obra o acción, se podrá integrar más de un Comité.

El Ayuntamiento, a través de la Secretaría Particular y en coordinación con la Comisión Edilicia de Participación Ciudadana y Vecinal, la Dirección de Obras Públicas, la Contraloría Municipal, y en su caso, el área de Participación Ciudadana, deberá emitir la convocatoria dirigida a los beneficiarios de obras o acciones, para que elijan en Asamblea a los ciudadanos integrantes del Comité de Contraloría Social.

Dicha Convocatoria se hará del conocimiento de los beneficiarios, con al menos 20 días hábiles de anticipación al inicio de la obra o acción y deberá contener fecha, lugar y hora de celebración.



Para ser integrante de un Comité de Contraloría Social, se requiere ser habitante del municipio de Córdoba y acreditar una residencia no menor a un año en la localidad, comunidad, congregación, ranchería, colonia, barrio o manzana, donde se realizará la obra o acción, previo a la constitución del Comité; tener un modo honesto de vivir; Ser mayor de edad; preferentemente saber leer y escribir; no desempeñar empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Municipal; no ser proveedor, prestador de servicios o contratista del Ayuntamiento; no tener lazo de parentesco consanguíneo, afinidad o civil con algún servidor público municipal; no desempeñar cargo directivo en algún partido político ni cargo de elección popular, y no tener intereses económicos o políticos en la Administración Pública Municipal.

Los cargos en los Comités de Contraloría Social son de carácter honorífico, por lo que ninguno de sus integrantes recibirá o exigirá retribución económica o en especie.