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Sección: Estado de Veracruz

Corrigieron diputados los errores legales del sistema de pensiones para magistrados

- Quienes se jubilen antes de los 20 años de antigüedad ya no recibirán menos del 50% de percepciones

- Cuando el exfuncionario fallezca, la pensión se otorgará por 5 años a su cónyuge

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 11/07/2013

alcalorpolitico.com

Los errores legales al sistema de pensiones complementarias a los magistrados, que se aprobaron en marzo pasado, adicionales a las otorgadas por el Instituto de Pensiones del Estado, fueron corregidas hoy por el pleno legislativo.

Se suprime que los magistrados con antigüedad laboral menor a 20 años, sólo recibirían como complemento una pensión no mayor al 50 por ciento del total de las percepciones de un magistrado en activo, pues en ningún caso (por retiro) será menos del 50 por ciento ni mayor del 100 por ciento del total de las percepciones que reciba un magistrado en activo.

Además “en el error corregido”, no sólo se contempla la hipótesis de jubilación, sino la de pensión por vejez, incapacidad, invalidez o causa de muerte.



También se pone de relieve que al fallecimiento del magistrado en activo, jubilado o pensionado, se trasmitirá al cónyuge, concubina o concubinario supérstite, la pensión complementaria por un periodo de cinco años.

La reforma a dicho precepto elimina la condición de que el cónyuge o concubina no recibiera esa pensión complementaria si contrajera matrimonio o dependiera económicamente de otra persona, por ser esta una condición ajena al beneficio que concede la ley.

La Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales elaboró el dictamen correspondiente y lo puso a consideración del pleno del Congreso con base en el análisis y estudio que hizo de la iniciativa que presentó en abril la diputada Lilián Zepahua García.



Los legisladores aprobaron la reforma a la fracción XXIV del artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.