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Sección: Nacional

Corte analizará terminar con prisión preventiva oficiosa en casos que excedan dos años

- Ministro Juan Luis González Alcántara plantea que sería sustituida por otra medida

- Antes se debe estudiar complejidad, actividad procesal y conducta de autoridades

El Universal Ciudad de México 26/01/2022

alcalorpolitico.com


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Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propondrá declarar que la prisión preventiva de oficio sí puede terminar luego que exceda los dos años de duración y ser sustituida por otra medida.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentará este miércoles un proyecto a la Primera Sala en el que establece que para modificar la prisión preventiva de oficio se debe analizar la complejidad del asunto, la actividad procesal del imputado y la conducta de las autoridades.

“El resultado de comprobar lo anterior será el cese de la prisión preventiva oficiosa y dará lugar, entonces, a que se debata en la audiencia la imposición de otra u otras de las medidas cautelares que prevé el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 161 y demás aplicables de dicho código procesal”, señala el proyecto.



¿Qué es la prisión preventiva de oficio?

La prisión preventiva de oficio es aquella que se impone cuando se imputa alguno de los delitos previstos en el Artículo 19 constitucional, como delitos contra la salud, delincuencia organizada, homicidio, secuestro, violación, trata de personas, delitos contra menores de edad, entre otros.

Si el proyecto es avalado por mayoría de cuatro votos en la Sala, puede sentar jurisprudencia obligatoria para todos los jueces del país.



Caso Álvaro

El caso llegó a la Corte derivado de un amparo tramitado por un hombre identificado como Álvaro, asesorado por el Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP), acusado de secuestro exprés, lleva más de tres años en prisión preventiva de oficio y solicitó el cambio de medida cautelar.

En entrevista con El Universal, Netzaí Sandoval, director del IFDP, explicó que la iniciativa de litigar casos como el de Álvaro para que los jueces entiendan que aunque los delitos merecen prisión preventiva de oficio, la Ley no establece que esta medida debe prevalecer durante todo el tiempo que dura el procedimiento penal y que puede ser sujeta a revisión.



“La prisión preventiva oficiosa no es inamovible, la Constitución no ordena que se tenga que mantener todo el juicio, al contrario, señala que la prisión preventiva tiene una duración máxima de dos años, por lo tanto, como todas las medidas cautelares, tiene una naturaleza que es que se puede modificar”, dijo.

“La mayoría de los jueces en este país creen que como la Constitución ordena imponer prisión preventiva de oficio, deben mantenerla todo el tiempo que dure el juicio, aunque dure cinco años o 15 años. Simplemente nosotros tenemos asuntos de 18 años donde los jueces se niegan a cambiar la medida cautelar”.

Prisión preventiva puede prolongarse



La Ley establece que los dos años máximos de duración de la prisión preventiva de oficio puede prolongarse siempre que esto sea producto del ejercicio de defensa del imputado.

Sandoval Ibarra explicó que por eso el Instituto está planteando que para revisar esta medida cautelar se analice cuántos recursos realmente fueron tramitados por la defensa y cuántos se deben a otros motivos que no son a favor del imputado.

“Se tendría que analizar el expediente, cada recurso promovido por la defensa, cada recurso de la Fiscalía y los de la asesoría victimal, el tiempo que tardaron los jueces en resolver esos recursos y sobre eso pueden quedar evidenciadas estrategias dilatorias para prolongar el juicio y quién las está ejerciendo”, afirmó.



“Desde nuestro punto de vista, en la mayoría de los casos la defensa no promueve esas estrategias dilatorias pero ¿cómo se va a comprobar? Pues analizando el expediente, la complejidad del asunto y valorar la actitud procesal de cada parte”.

Consideró que este planteamiento no implica un riesgo de impunidad en perjuicio de las víctimas porque el hecho de que una persona esté acusada no implica que sea culpable del delito por el que se le investiga, además de que se busca establecer otras medidas cautelares que garanticen la presencia del imputado al juicio, como prisión domiciliaria, uso de brazalete electrónico, fianzas, entre otras.

“No tienes que mantener a la persona en la cárcel, en primera porque estarías violando el principio de presunción de inocencia y segundo, porque esto tiene un costo para el Estado”, precisó.



“No va a generar impunidad este mecanismo sino que la gente va a tener alternativas y que los jueces van a poder analizar cada caso en lo particular”.

De acuerdo con el funcionario, la Defensoría Pública tiene pendientes 900 casos donde los imputados llevan más de dos años sujetos a prisión preventiva de oficio en espera de sus sentencias en primera instancia.

En cambio, la organización “Alto al Secuestro” advirtió que la aprobación del proyecto puede implicar que los jueces dejen de considerar factores como el riesgo de cometer nuevos delitos, reincidencia, peligrosidad, fuga, para la víctima o la sociedad.



Por ello, consideró que la Corte debe hacer énfasis en la importancia de la peligrosidad y la repercusión social que genera el delito, por el cual el imputado está sujeto a proceso.